viernes, 30 de diciembre de 2016

El Poder Judicial Federal Puede Acercarme la Antorcha de la Justicia Social



Instó al Poder Judicial Federal (Trifeca), Consejo de la Judicatura Federal (CJF) me ampare y proteja contra el laudo que emitió la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día once de mayo del 2016,  pues esta estuvo alejada de ser iluminada por la antorcha de la justicia social, lejos de la Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador consagrada el artículo 123 inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aseveró odijo el comunicólogo mexicano y artista plástico Juan Carlos Martínez Nava, recientemente homenajeado por su “Trayectoria Profesional en Comunicación 2016”, por el Senado de la República, de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones Contra Periodistas y Medios de Comunicación y la Asociación Civil Comunicadores por la Unidad (CxU), asimismo ganador del premios “José Vasconcelos 2013”, otorgado por una de las máximas instituciones culturales de nuestro país el Seminario de Cultura Mexicana de la Secretaría de Educación Pública.

Esto al dar los pormenores de su tarea altruista comprendida durante el año 2016; sin embargo, prevaleció otra de sus actividades como trabajador del Gobierno de la Ciudad de México, a quien se le solicitada su reinstalación laboral y todas la prestaciones de ley desde el 2010 a la fecha a través del Trifeca, quien a su vez emitió laudo en mi contra cuando se acreditó la relación laboral era de base.

Dicho laudo transgrede en mi perjuicio diversos preceptos tanto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Orgánica de la Administración Pública y los Estatutos del Gobierno, ambos del Distrito Federal ahora ciudad de México ya que en su Segundo punto Resuelve con el perdonar al Gobierno de la Ciudad de México de mis prestaciones (fundamentales); sin embargo, la incongruencia se hizo presente en el Tercero punto ya que condenó a dicha institución a reconocerme la antigüedad, así como a realizarme las aportaciones de ISSSTE, SAR Y FOVISSSTE. Sin duda una de las más grandes en su resolutivo cuarto absuelve al demandado (Gobierno de la CDMX) de todas y cada de las prestaciones que demando: reinstalación en el puesto que venía desempeñando; salarios caídos; horas extras, el reconocimiento de la relación laboral generada entre las partes que era de base, por tal la autoridad responsable es omisa al no pronunciarse acerca del despido injustificado del cual fui objeto por la Delegación Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal.

Es importante destacar –dijo - que sí se logró acreditar en el Considerando Sexto que hay elementos característicos de subordinación como son adscripción, funciones de puesto y pago, suficientes para determinar que la relación que unía entre Juan Carlos Martínez, y el demandado es de carácter laboral y no civil como pretenden hacerlo valer.

Dentro de la irregularidad subjetiva argumentación de la Séptima Sala del Trifeca oferte como prueba la constancia de fecha 31 de octubre al 31 de diciembre de dos mil doce, y que con el escrito fechado el día tres de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, dirigida al Coordinador de Recursos Humanos dirigida al ISSSTE, y en el demandado argumenta que “fui dado de baja a partir del 15 de noviembre de presente año (2012)”, manifestaciones que esta autoridad valoró como confesión expresa, con lo que se da pleno valor probatorio para determinar que efectivamente se dio el despido injustificado a partir del quince de noviembre de dos mil doce.

Asimismo se desprende con base en autos en el expediente 175/13 y documental del fecha tres de diciembre de dos mil doce se desprende que el que habla hayan renunciado voluntariamente, sino que fui dado de baja, entendiéndose despido por la ahora tercera interesada la delegación Iztapalapa del Gobierno del CDMX, es decir la Tercera Sala del Trifeca pretende soslaya haciendo renunciar a mis derechos vulnerando una vez más en mi perjuicio, por lo cual evoco el numeral 10 de la LFT. 

También el artículo 18 de la LFT, es claro que al haber duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador; el artículo 5º nos dice que las disposiciones legales son de orden público; el 6º  dice que ley conviene que las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

 Y por supuesto hay jurisprudencia expresa con el título de Laudo incongruente; así como Despido injustificado. Tratándose del alegato por un trabajador de confianza al servicio del estado, la autoridad responsable está obligada a estudiar para determinar la procedencia del pago de los salarios caídos, por mencionar algunas.

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