· Las empresas sancionadas alternaban horarios y días de servicio, además cobraban tarifas similares, con diferencias de 1 peso, por la prestación de sus servicios.
· Debido al daño causado al mercado, el total de multas aplicadas supera los 45 millones de pesos, y equivale a la máxima sanción posible de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica.
· La conducta sancionada es particularmente grave por tratarse de un servicio esencial para la población y la economía de Playa del Carmen, Cozumel y comunidades aledañas, porque afecta tanto a los habitantes de la zona, como al turismo de la región.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió imponer multas que suman más de 45 millones de pesos a Golfo Transportación, Naviera Ocean GM y a Naviera Magna, por incurrir en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de transporte marítimo de pasajero en el estado de Quintana Roo, así como a tres personas físicas que participaron directamente en dichas prácticas en representación de estas empresas.
Tras el análisis del expediente DE-002-2014, el Pleno de la Comisión concluyó que existen elementos suficientes que permiten determinar que los agentes económicos sancionados, se coludieron entre septiembre de 2013 y noviembre de 2015 para: i) fijar, elevar, concertar o manipular los precios de los servicios que prestan, y (ii) dividirse porciones o segmentos del mercado investigado mediante la coordinación de los horarios en que prestaban el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la ruta Playa del Carmen-Cozumel.
De conformidad con el análisis económico de la COFECE, elementos como la capacidad ociosa son indicadores de que los agentes económicos no actuaron de forma independiente, pues de haber sido así, entre otras cosas, hubieran tenido el incentivo de bajar los precios del servicio o moverse hacia horarios con mayor demanda para ganar participación de mercado. Sin embargo, en ningún caso rompieron la simetría en precios y reparto de horarios, lo que sólo se explica bajo la racionalidad de un acuerdo colusorio, lo cual provocó que durante una parte de la duración de la conducta anticompetitiva, se dividieran prácticamente a la mitad el mercado.
Tras analizar la información obtenida durante la investigación, así como las pruebas ofrecidas por los probables responsables durante el procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno encontró que entre septiembre de 2013 y noviembre de 2015, los precios se fijaron con diferencias de un peso y el mercado se segmentó a través de la alternancia por horas e intercalado de días para las salidas de las embarcaciones, conductas que implicaban un conocimiento previo de las actuaciones que realizaría el competidor.
Estas conductas son particularmente graves por tratarse de un servicio esencial para la población y la economía de Playa del Carmen, Cozumel y comunidades aledañas, porque afectan tanto a los habitantes de la zona, como al turismo de la región. Las acciones de las empresas sancionadas redujeron la competencia en los traslados de pasajeros en la ruta Playa del Carmen-Cozumel (de ida y vuelta) y la presión competitiva sobre los precios. Para efectos del cálculo de la sanción, se estimó que el daño generado al mercado fue de al menos 32 millones de pesos, derivado de los sobreprecios en las tarifas en esta ruta.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó que eran responsables de cometer prácticas monopólicas absolutas las siguientes empresas y personas físicas: i) Golfo Transportación y José Enrique Molina Casares, ii) Naviera Ocean y Héctor Alejandro Matey Espadas, y iii) Naviera Magna y Arturo Báez Vega. Las multas impuestas a todos ellos suman 45.2 millones de pesos, calculadas conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).[1]
En lo particular, hay que destacar que Molina Casares y Báez Vega resultaron reincidentes de violaciones a la Ley, pues la anterior Comisión de Competencia los había sancionado previamente por cometer una infracción del mismo tipo. Por ello, las multas que el Pleno de la Comisión les impuso fueron del doble de lo que les habría correspondido, toda vez que la Ley así lo establece en casos de reincidencia.
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