Ernesto Piedras |
Un sistema o mercado no alcanza sus niveles óptimos con la maximización de sanciones. Sin embargo, cuando uno de los agentes económicos infringe los términos legales establecidos, lo peor que puede pasar es dejar sin sanción dicha acción, toda vez que ello representará la ausencia de incentivos, con lo que ese y todos los agentes seguirán cometiendo la conducta prohibida.
Al respecto, conviene el ejercicio de memoria que nos remonta al pasado mes de enero, cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó que Telmex y Dish fueron más allá de un simple arreglo de facturación y cobranza. Se determinó que en realidad se concentraron a través de una operación en la que una subsidiaria del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, Teninver, adquirió el control de la empresa de televisión restringida por satélite.
Esta simulación a todas luces ilícita, resultó en la imposición de una multa económica equivalente a 43.0 millones de pesos (mdp) para la empresa Dish y por 14.4 mdp para Telmex. La suma de esas sanciones resulta en 0.007% de los ingresos de ambas empresas en el periodo de operación del supuesto acuerdo de facturación, a todas luces, una proporción insignificante que no contribuye a desincentivar ese tipo de prácticas.
El IFT anunció en ese momento que la sanción contemplaba tan sólo el incumplimiento de la obligación de notificar la concentración de las empresas, dejando pendiente la investigación y eventual aplicación de medidas correctivas tras el aprovechamiento de la regla de gratuidad por parte de Dish del must carry y must offer, así como de la flagrante violación del título de concesión de Telmex al ofrecer servicios de televisión a la población.
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la sanción correspondiente a que cualquiera de los agentes económicos preponderantes, en este caso Telmex-Telcel, se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, resulta en que tanto a Telmex como a Dish le sean revocados sus títulos de concesión.
Lo anterior no excluye también la posibilidad de que el IFT también pueda aplicar una sanción adicional, en caso de identificar la ocurrencia de prácticas comerciales anticompetitivas durante la concentración de estas empresas.
Esta irregularidad data del año 2008 y su investigación comenzó en 2011, con la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), cuyas funciones para el sector convergente hoy se alojan en el IFT.
Toca ya que el órgano regulador aplique la sanción que corresponda, en proporción a la infracción y al ocultamiento de información del que ha sido objeto. Sin duda, una sanción ejemplar y proporcional a los actos realizados, acorde al poder económico del agente preponderante, contribuirán a sentar precedentes para prevenir este y otro tipo de prácticas fuera de la Ley y nocivas a la competencia.
Es esta una oportunidad también para dejar claro que por fin, el IFT trabaja al margen de la previa captura regulatoria que padeció su predecesor, la Cofetel, así como la CFC, quienes condonaron por ejemplo, la multa multimillonaria que se impuso a Telcel en 2011 por prácticas monopólicas en el mercado de telefonía móvil.
Este caso de concentración como en todos aquellos relacionados con el desarrollo eficiente y la generación de competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ponen en evidencia la necesidad de que sea el órgano regulador el encargado de corregir eventos de ilegalidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como de compensar las ineficiencias que afectan directamente la competencia efectiva y la libre concurrencia de los agentes en los mercados.
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