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martes, 13 de febrero de 2024

 

  • Los cambios al artículo 2 de la Carta Magna ayudarían a combatir matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes

 

La Cámara de Senadores avaló una reforma a la Constitución Política para establecer en su artículo 2 el respeto al interés superior de las niñas, niños y adolescentes que vivan en pueblos y comunidades indígenas, para que no pueda justificarse el ejercicio de los usos y costumbres de esas regiones alguna práctica que vaya contra los derechos de los menores.

 

En el documento, avalado por 76 votos y turnado a la Cámara de Diputados, las y los senadores advirtieron que las niñas y adolescentes que pertenecen a comunidades indígenas, donde la convivencia se rige esencialmente por usos y costumbres, corren mayor riesgo de sufrir actos que violen sus derechos, como es el caso de los matrimonios forzados.

 

Si bien es preciso garantizar el respeto de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, como la misma Carta Magna lo establece y de acuerdo con diversos tratados internacionales de los que es parte México, enfatizaron, también se debe precisar que tales prácticas no pueden estar por encima de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

 

“Con esta reforma constitucional se pretende contribuir a una protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que pertenecen a las comunidades indígenas del país, considerando de suma relevancia el respeto a su interés superior, sin perjuicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios”, subrayaron los legisladores.

 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, expuso que los matrimonios y uniones infantiles forzados tienen muchas causas, pero principalmente son impulsadas por normas de género que privan a las niñas y adolescentes de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Lo anterior, continuó, limita sus opciones en la vida, al igual que el factor de pobreza que afecta especialmente a pueblos indígenas de América Latina y México, donde los niveles alcanzan cifras demasiado altas, particularmente entre los menores de 18 años, por lo que cobra relevancia proteger constitucionalmente a estos sectores.  

 

Al fijar la postura de Morena, la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez confió en que ningún grupo parlamentario en el Senado se opondría a aprobar esta enmienda por mera “politiquería”, pues no se puede aceptar que haya niñas de 13 o 14 años casadas con sujetos de más de 35 años.

 

“Imagínense su día, imagínense su noche; es de dar miedo, un miedo social que no se nos debe de olvidar”, por lo que reiteró que su bancada respalda esta reforma al artículo 2 de la Constitución por unanimidad y sin cuestionarla.  “Estamos con las niñas y los niños de México”, destacó.

 

La senadora Josefina Vázquez Mota, de Acción Nacional, advirtió que nuestro país ocupa uno de los primeros ocho lugares en el mundo en materia de matrimonio forzado infantil, hecho que se da en no pocas comunidades y que no obedece a los usos y costumbres, sino que es consecuencia de que no se reconozca a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.

 

Con ello, por ejemplo, se ha alertado que en algunas zonas de Zacatecas “es más cara una vaca que la vida de una niña, niño o adolescente”, narró la senadora presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y lamentó que aquellas que se revelan en contra de los matrimonios forzados sufren de una violencia todavía mayor, con encarcelamientos, castigos y torturas.

 

Del PVEM, la senadora Gabriela Benavides Cobos subrayó que esta reforma constitucional robustece y reitera lo que se ha aprobado durante las últimas legislaturas en el Senado de la República.

 

Con la erradicación de la unión entre menores y adultos, añadió, no se recurrirá a los usos y costumbres como un atenuante o excluyente de responsabilidad. “No más maltrato infantil, no más matrimonios infantiles, no más embarazos producto de creencias o permiso de padres o familiares”, concluyó.

 

En representación del PT, la senadora Geovanna Bañuelos lamentó que, en localidades de estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, persistan prácticas que atenten contra la libertad de decisión y trasgredan los derechos humanos de las niñas y adolescentes indígenas con lo que, tan sólo en esta última entidad, se tenga registro de que 300 mil niñas han sido vendidas para matrimonio.

 

“Desafortunadamente no contamos con mayor información, pues no existen estadísticas para determinar este delito en otras regiones del país donde suceden”, añadió; ante ello, exigió que las niñas, adolescentes y mujeres en México dejen de ser “intercambiables”, pues son personas cuya dignidad debe ser respetada.

 

El Pleno también rechazó dos reformas a la Constitución Política, la primera a su artículo 8 con el que se incluiría a los medios electrónicos -entre los que podrían estar las páginas oficiales de redes sociales- como parte de los canales a los que puede recurrir la ciudadanía para hacer peticiones de información a funcionarios y empleados públicos.

 

Dicho proyecto no alcanzó la mayoría calificada que necesitaba para aprobarse, al obtener 50 votos a favor, 9 votos en contra y 22 votos en abstención.

 

La segunda reforma fue al artículo 27, con el que se establecería la soberanía de nuestro país sobre las aguas en estado líquido o de vapor en forma natural que se encuentren en los yacimientos geotérmicos hidrotermales en territorio nacional.

 

El asunto tuvo una votación de 47 votos a favor, 13 votos en contra y 23 votos en abstención, por lo que no obtuvo mayoría calificada.

 

Además, la asamblea conoció un tercer dictamen para reformar el artículo 123 de la Constitución, a efecto de crear un régimen de protección para los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios en los casos en que sean separados de sus cargos de manera injustificada.

 

Sin embargo, en el momento de votación la propuesta no alcanzó el quórum reglamentario, por lo que se levantó la sesión.

Avalan reforma para que usos y costumbres de comunidades indígenas no estén por encima de derechos de menores

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sábado, 30 de mayo de 2015


En el destino de las niñas indígenas de San Luis Potosí, no sólo esta el casi irremediable futuro de pobreza, exclusión, marginación social, aislamiento y vulnerabilidad. Esta además, la violencia sexual que se vuelve invisible, se convierte en normal y se pretende “justificar” bajo la complice sombra de los “usos y costumbres” de la región huasteca.

San Luis Potosí tiene 58 municipios en una extensión que abarca el 3.1 por ciento del territorio nacional, el 52 por ciento de la población son mujeres y según datos del último Plan Estatal de Desarrollo, el Índice de Violencia hacia este grupo de población es de casi el 70 por ciento (69.2), es decir, siete de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia.

San Luis Potosí destaca porque sus cifras revelan, que sus mujeres padecen más violencia que el promedio de mujeres de otros estados en el país, incluso por encima de la media nacional. De cada 100 mujeres que sufren violencia, 95 viven violencia emocional, 49 económica; 27 física y 23 sexual. Respecto a la geolocalización de esta problemática se identifican variaciones, entre las que destacan los elevados índices de violencia en la microrregión Huasteca Centro, donde 6.2 de cada 10 mujeres refirieron vivir violencia.

Según datos de INEGI, 11 por ciento de la población potosina está constituida por sujetos que hablan lengua indígena (234,815), predominando tres grupos étnicos principales: los tenek o huastecos, los náhuatl y los Xi’Oi o Pames. El reto de evidenciar la violencia sexual en este grupo particular se dificulta porque se vuelve invisible, enmarcada en imaginarios que la “normalizan”, en prácticas sexuales forzadas que se justifican en el contexto matrimonial o en el incesto que intenta justificarse en el marco de los “usos y costumbres”, esta situación termina de volverse más compleja en la ausencia de perspectiva de género que poseen las instituciones encargadas de registrar los incidentes de violencia sexual disgregados por origen étnico.

Investigadoras de El Colegio de San Luis y de otras instituciones, elaboraron el Diagnóstico sobre la violencia sexual contra las mujeres y la trata de personas en el estado de San Luis Potosí (*), en el capítulo siete se aborda en particular la problemática de las mujeres indígenas, elaborado por la investigadora, Yesica Rangel quien comparte algunos de sus principales hallazgos que se basaron en las experiencias de autoridades de instituciones formales que trabajan con mujeres víctimas de violencia.

Señala que los actos de violencia sexual se normalizan en función del desconocimiento que la mayor parte de las mujeres indígenas tienen respecto a los derechos sexuales y reproductivos; a ello se suma la falta de acceso de la educación y capacitación para el trabajo, lo que obliga a algunas mujeres a acceder a encuentros sexuales obligados, desprotegidos y maternidades forzadas por parte de sus parejas.

La asociación que suele establecerse entre matrimonio y “obediencia sexual”, termina por “normalizar” la violación por parte de sus propias parejas. Existe un considerado número de casos en los que la agresión sexual es cometida por familiares directos, incluso padres de las víctimas; situaciones en las que el reconocimiento de la agresión y la decisión por hacer la denuncia se torna compleja, dado que las víctimas suelen tener dificultad para identificar los actos cometidos sobre sus cuerpos como actos de violencia sexual.

Algunas de las mujeres que han sido agredidas no logran auto identificarse como violentadas sexualmente, hasta que una tercera persona, con frecuencia una autoridad educativa, sanitaria o comunitaria, les ayuda a darse cuenta de que la situación que viven es una agresión sexual. El marco legislativo federal y estatal, alienta que la defensa de los agresores busque desvirtuar el delito de violación sexual al de incesto, en una realidad en la que mientras el incesto se constituye en una figura que alcanza fianza, el delito de abuso sexual no.

Durante el tiempo que estas mujeres son violadas dentro del hogar, la propia familia, la comunidad y las instituciones que existen cercanos a sus contextos, parecen ignorar la condición de violencia en que estas mujeres se desarrollan, cuando llega a darse cuenta de dicha condición es una vez que los encuentros sexuales forzados han derivado en el inicio de un embarazo.

Las autoridades entrevistadas por la investigadora, coinciden en señalar que es necesario reconocer que el incesto no es una práctica legítima en las comunidades indígenas, se trata de una problemática social derivada de condiciones adversas para el desarrollo psicosexual como son el hacinamiento y el tabú que históricamente se ha construido en derredor de la sexualidad, es importante poner en la mesa esta consideración porque bajo el discurso que el incesto es parte de “usos y costumbres” el Estado ha limitado su responsabilidad y alcance en la persecución y sanción de los casos.

Es necesario reconocer –considera la investigadora- la omisión que el Estado ha realizado respecto a educar en materia de sexualidad a los grupos indígenas, y la necesidad de reconocer que el desconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos representa caldo de cultivo fértil para la violencia sexual. Los Derechos sexuales y reproductivos se deben defender por los sujetos pero también garantizar desde el Estado, buscando en todo momento la congruencia entre el derecho a la diferencia cultural, la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas; así como a los derechos humanos y sexuales/reproductivos de las mujeres.

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