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viernes, 29 de noviembre de 2019

Por Carlos Garcia de Balzac

A pesar de que el coordinador jurídico de la CTM Angel Celorio Guevara, afirma que saldrán ganando en 437 amparos contra la reforma laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sostuvo que ninguno de los amparos contra la reforma laboral tramitados en su mayoría por los sindicatos de la citada confederación de Trabajadores de México (CTM) ha prosperado a decir del subsecretario del Trabajo Alfredo Domínguez.
En un comunicado detallo  lo que se busca con esas declaraciones es desfigurar estos procesos para influir en la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), del cual la implementación de la reforma laboral es un requisito. Les ha dolido mucho que no se ha instaurado cabalmente. A su vez  Domínguez, afirmó el martes pasado que ninguno de los 437 amparos, presentados en su mayoría por sindicatos de la CTM ha prosperado. El Poder Judicial desechó 99 de las demandas por improcedentes. Explicó que sólo se han otorgado cuatro suspensiones provisionales. Preciso términos generales en el trámite de los amparos tenemos muchas suspensiones provisionales concedidas y ya hay suspensiones definitivas. Indico “Estamos promoviendo el recurso de revisión (cerca de 27) para que se vaya a tribunal colegiado. También la Secretaría del Trabajo –en los casos en los que nos han dado la suspensión provisional o definitiva– está promoviendo su recursos”, que son aproximadamente 20. Resalto el que los números sean bajos, dijo, es porque hay un intervalo en los asuntos que se están concentrando apenas en los juzgados de la República, algunos se han tardado en centralizarlos en la Ciudad de México como lo dispuso el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Al final aclaro  la CTM se retiró de las mesas que estableció la STPS sobre la reforma laboral porque primero debieron de haber sido antes de que se promulgara la ley y, segundo, no hay una retroalimentación entre las partes.

437 amparos no han prosperado, STPS ¡

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martes, 9 de octubre de 2018


by Gonzalo Rojon
Ahora que la renegociación del Tratado de Libre Comercio, ahora llamado United States, México, Canadá Agreement (USMCA), llegó a su fin sabemos que se incluyeron disposiciones sobre comercio electrónico y propiedad intelectual que hace 24 años eran inexistentes. De lo anterior destaca lo siguiente:
          
Comercio Digital 

Como parte de las disposiciones de Aduanas y Facilitación Comercial, se elevaron los niveles de minimis en el caso de Canadá para envíos express eximiendo de aranceles a productos por hasta 150 dólares canadienses (CAD). Para el resto de las importaciones (no express) los minimis en Canadá pasaron de $20 a $40 CAD tras las últimas negociaciones US-CAD. En principio, México intentó aumentar de $50 a $100 USD sus minimis, pero se retractó tras el anuncio del conservador aumento de Canadá por lo que permaneció inmóvil, dejando bajas las expectativas de la industria del e-commerce que recomendaba elevarlos incluso hasta los $300 USD. En México, productos entre $50 y $117 USD solamente pagaran IVA, el resto seguirán siendo gravados sin excepciones. Existe además el compromiso por la simplificación de procedimientos para envíos con un valor menor a $2,500 USD.

El capítulo de Comercio Digital también contiene disposiciones fundamentales para incentivar el desarrollo y comercio de servicios digitales. Entre estas se encuentran la prohibición de medidas de discriminación para productos digitales distribuidos electrónicamente como libros electrónicos, video, música, software, entre otros.

También se considera reducir los límites regulatorios sobre la ubicación del procesamiento y almacenamiento de datos. Igualmente se prohibe cualquier restricción sobre transferencia de datos a través de las fronteras. Para algunos, esto resulta problemático pues vuelve aún más complicado garantizar la protección adecuada de los datos.

Propiedad Intelectual

Según el acuerdo, la autoridad judicial de los países tiene la atribución de establecer  sanciones en caso de infringirse una violación en términos de propiedad intelectual. El USMCA también establece que cada parte puede tomar como ofensa criminal las prácticas de intercepción señales satelitales o  creación de equipos que faciliten este tipo de prácticas ilegalmente. Al mismo tiempo se revela una cláusula que salvaguarda a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) en caso de violarse los derechos de autor por medios digitales. Sin embargo, esta provisión incluye un anexo para clarificar que Canadá está exento de esta aplicación.

Contar con reglas de intercambio claras ayudará a fortalecer ambos segmentos (e-commerce y derechos de autor) al mismo tiempo que sentará nuevas discusiones en torno a la regulación y comercio de bienes y servicios digitales que tanto imperan en nuestras economías hoy en día.

Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual en el USMCA

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