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viernes, 24 de septiembre de 2021

  • Determinación, firmada por titular de la SCT, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, entrará en vigor a partir de este día
  • Diario Oficial de la Federación publica modificación al Acuerdo respectivo


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que la renovación de la Licencia Internacional de Conductor se deberá realizar a más tardar el 30 de noviembre del presente año a efecto de poder continuar con la prestación de sus servicios en los Estados Unidos de América o Canadá.

Destacó que en materia de aviación civil, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico (pilotos, sobrecargos y controladores aéreos, así como los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS).

La determinación, firmada por el titular de la SCT, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, se estableció mediante reforma al “Acuerdo por el que hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la SCT con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”.

Dicha modificación puntualiza que los operadores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de la mencionada Licencia a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

En materia de aviación civil, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos que otorgan los permisos, licencias y certificados de capacidad vigentes de pilotos, sobrecargos y controladores aéreos, así como los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS a que refieren los artículos 46 y 82 del Reglamento para la expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.

La reforma fue publicada este día en el Diario Oficial de la Federación, al notificar en su Artículo Quinto, fracción II y Sexto del Acuerdo citado, que se publicara el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, así como el 28 de junio de 2021.

El Acuerdo entrará en vigor a partir de hoy.

RENOVACIÓN DE LICENCIA INTERNACIONAL DE CONDUCTOR, HASTA 30 DE NOVIEMBRE; DE TÉCNICO AERONÁUTICO AL 31 DE DICIEMBRE

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miércoles, 30 de junio de 2021

  • PROY-NOM-015-SCT2/2021 establece las condiciones en que debe ser conducida, a fin de prevenir accidentes y garantizar la seguridad en las vialidades

  • Interesados tienen 60 días naturales para presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre

Con la finalidad de garantizar la seguridad en las carreteras y puentes federales por donde circulan vehículos de autotransporte con carga, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece las condiciones de estiba y sujeción en que debe ser conducida.

El proyecto normativo, PROY-NOM-015-SCT2/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y rubricado por el subsecretario de Transporte y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel, destaca también los intervalos de revisión que se deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.

Entre sus considerandos, cita el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que, entre otras disposiciones, establece que “La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros”.

Que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefensión al conductor del vehículo, inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta.
Y aunque hay normativas vigentes (como la NMX-D314-IMNC-2014), no establecen funciones de obligatoriedad que deban cumplir las personas y empresas, por lo que se estima necesario la emisión de la Norma Oficial Mexicana, de tal forma que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por la caída de la misma, o por cambios de posición durante su transporte.

Ante ello, se ordena la publicación del “PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga”.

En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del proyecto de Norma en el DOF, los interesados podrán presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, resalta.

PRESENTA SCT PROYECTO DE NORMA SOBRE CONDICIONES PARA TRANSPORTAR CARGA POR CARRETERAS.

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