- Determinación, firmada por titular de la SCT, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, entrará en vigor a partir de este día
- Diario Oficial de la Federación publica modificación al Acuerdo respectivo
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que la renovación de la Licencia Internacional de Conductor se deberá realizar a más tardar el 30 de noviembre del presente año a efecto de poder continuar con la prestación de sus servicios en los Estados Unidos de América o Canadá.
Destacó que en materia de aviación civil, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico (pilotos, sobrecargos y controladores aéreos, así como los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS).
La determinación, firmada por el titular de la SCT, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, se estableció mediante reforma al “Acuerdo por el que hace del conocimiento público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la SCT con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”.
Dicha modificación puntualiza que los operadores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de la mencionada Licencia a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
En materia de aviación civil, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia y efectos jurídicos que otorgan los permisos, licencias y certificados de capacidad vigentes de pilotos, sobrecargos y controladores aéreos, así como los otorgados a meteorólogos, técnicos en mantenimiento, oficiales de operaciones y operadores de RPAS a que refieren los artículos 46 y 82 del Reglamento para la expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
La reforma fue publicada este día en el Diario Oficial de la Federación, al notificar en su Artículo Quinto, fracción II y Sexto del Acuerdo citado, que se publicara el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, así como el 28 de junio de 2021.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de hoy.
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