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jueves, 2 de febrero de 2023


  • Se pagará mediante la emisión de un certificado único de 84 días, de acuerdo con la reforma que aprobó la asamblea 

     

 


Con 76 votos, el Pleno del Senado aprobó un dictamen para reformar el artículo 101 y 102 Bis de la Ley del Seguro Social, para que las mujeres trabajadoras que certifiquen su estado de embarazo reciban el pago de incapacidad en una sola exhibición por 84 días.  

 

Además, a solicitud de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y con la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto. 

 

El documento aclara que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. 

 

El dictamen, que se remitió al Ejecutivo federal, establece que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del bebé.  

 

De tal forma, continúa el texto, que, si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos, pues se trata de un alumbramiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados.  

 

Cuando no puedan disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de seis semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser trasferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del menor, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa. 

Aprueba el Senado pago de incapacidad, en una sola exhibición, a trabajadoras embarazadas

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lunes, 12 de diciembre de 2022


  • Con esta reforma, se brindaría certeza jurídica a trabajadoras embarazadas en periodos prenatales y postnatales  

 

 


Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron un proyecto que establece la posibilidad de que las trabajadoras embarazadas reciban el subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad. 

 

Las y los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.  

 

El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”. 

 

Agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.  

 

Con este proyecto, las comisiones que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, buscan garantizar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.  

 

Los legisladores consideraron viable establecer en la ley, sin inconveniente jurídico alguno, que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. 

 

Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad. 

 

También mencionaron que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto. 

Aprueban subsidio de maternidad por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad

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