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domingo, 4 de agosto de 2024

  • En 2022, México se ubicó en la posición 5 con una tasa de ISR a empresas de 30.0%; mientras que el promedio de la OCDE en dicha variable fue de 23.6%.
  • En ese mismo año, nuestro país aplicó una tasa máxima de ISR del 35% a personas físicas, que contrasta con el 42.5% promedio de la OCDE.
 
Los países de la OCDE que durante 2022 aplicaron la mayor tasa de ISR a empresas fueron Colombia (35.0%); Portugal (31.5%); Australia (30.0%), mientras que los países que aplicaron la menor tasa fueron: Hungría (9.0%); Irlanda (12.5%); Lituania (15.0%), según un reporte de la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
De este modo, México se ubicó en la posición 5 de dicho ranking con una tasa de ISR a empresas de 30.0%; mientras que el promedio de la OCDE endicha variable fue de 23.6%. señala el estudio elaborado por el investigador Jaime Arturo Del Río Monges.
En cuanto a la tasa de ISR aplicada a personas físicas, los países de la OCDE que durante 2022 cobraron las mayores tasas máximas fueron: Japón (55.9%); Dinamarca (55.9%); Francia (55.4%).
México se ubicó en la posición 30 de este último ranking, con una tasa máxima de ISR a personas físicas de 35.0%; mientras que el promedio de la OCDE en dicha variable fue de 42.5%.
Los rangos en la aplicación de la tasa de IVA de los países contabilizados de la OCDE en 2024 oscilaron del 5.0% en Canadá al 20.0% en el Reino Unido y Turquía.
En este impuesto al consumo, México aplicó una tasa de IVA de 16.0% en 2024, mientras que el promedio de los países contabilizados de la OCDE fue de 14.5%

Impuesto sobre la renta en México es mayor al promedio de la OCDE, destaca reporte del IBD

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miércoles, 21 de junio de 2023



  • La Cofece exhorta a los directivos de empresas a disponer de programas de cumplimiento efectivos para asegurar que su desempeño se apegue a la Ley Federal de Competencia Económica, prevenir y detectar conductas ilegales o no éticas y garantizar que se sigan las leyes y regulaciones aplicables.
  • El mercado de la tortilla es estratégico para la Cofece debido a que es un producto de primera necesidad en la alimentación diaria de la población. En México el consumo semanal per cápita es de poco más de 1 kilogramo. 

 

Ciudad de México, 21 de junio de 2023.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) impuso multas por un total de 2 millones 72 mil 405 pesos a dos tiendas de autoservicio, dos personas físicas que actuaron en su representación, cinco industriales de la masa y la tortilla, así como un delegado del gobierno del estado de Chiapas que actuó como coadyuvante, por manipular el precio de la tortilla y limitar su venta en el municipio de Huixtla, Chiapas (prácticas monopólicas absolutas, expediente DE-032-2019).


Cabe destacar que, como parte de las sanciones, la Cofece también inhabilitó a dos personas físicas por un periodo de 4 meses al acreditar su responsabilidad en actos que afectaron a los consumidores finales (artículo 127, fracción X de la Ley Federal de Competencia Económica).


La Comisión mantiene su trabajo continuo en el análisis e investigación de los bienes y servicios que más inciden en el bienestar de las personas; como es el de alimentos y en este caso, el de la tortilla. Producto de la canasta básica que, en 2021, de acuerdo con datos del Coneval, tuvo un consumo semanal per cápita de poco más de 1 kilogramo.


Investigaciones como esta destacan la importancia de que los negocios cuenten con un programa de cumplimiento efectivo, que incluya las capacitaciones correspondientes, que les permita garantizar el apego de sus operaciones y actividades a todas las leyes, regulaciones y estándares aplicables, así como tener mecanismos de respuesta adecuados para disuadir prácticas contrarias a la normativa en materia de competencia. Asimismo, la Cofece exhorta a que directivos de pequeñas, medianas y grandes empresas se apeguen al cumplimiento de la Ley Federal de Competencia (LFCE), con el fin de prevenir que sean sancionados.


Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, las empresas y personas físicas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión. La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.


Cofece sanciona por más de 2 millones de pesos a diversas personas y agentes económicos e inhabilita a personas físicas por manipular el precio de la tortilla y limitar su venta en Huixtla, Chiapas

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jueves, 17 de diciembre de 2020


El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que contribuyentes del régimen de sueldos y salarios efectúen gastos que son considerados deducciones personales. Es importante identificar si estoy obligado o no a elaborar mi declaración anual y cuáles son las recomendaciones para llevarlo a cabo correctamente, explica Experto CETYS.
 
Mexicali, B.C. a 16 de diciembre de 2020.-
 El próximo 31 de diciembre vence el plazo para que las personas físicas, que se encuentran bajo el régimen de sueldos y salarios, puedan realizar aquellos gastos que se consideran deducciones personales de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ante lo cual, es importante identificar si se está o no obligado a elaborar la declaración anual y cuáles son las recomendaciones para llevarlo a cabo correctamente.
 
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, no todas las personas físicas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios están obligadas a presentar su declaración anual, explicó el Mtro. Enrique Luna Gutiérrez, Coordinador de la Licenciatura en Contador Público Internacional en CETYS Universidad Campus Mexicali. Quienes sí deben elaborarla, sin excepción, son las que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Si obtuvo otros ingresos acumulables, por ejemplo honorarios, arrendamiento, etc.
  • Quienes hayan percibido ingresos anuales superiores a 400 mil pesos
  • Aquellos que recibieron ingresos de dos patrones, aún cuando en conjunto no sean mayores a 400 mil pesos
  • Si durante el año se percibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación
  • Si se solicitó al patrón por escrito que no presente la declaración anual del colaborador.
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate.

Una vez detectado que le corresponde cumplir con la declaración anual de impuestos, existen algunos conceptos que pueden ser deducibles para estos contribuyentes, por ejemplo:
 
  • Gastos de colegiatura propios o de hijos solo hasta nivel bachillerato.
  • Honorarios médicos, incluyendo especialidades como nutrición y odontología.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales
  • Aportaciones voluntarias a planes personales de Retiro (AFORES)
  • Donaciones a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Entre otras más que la Ley del ISR señala 
 
Luna Gutiérrez recalcó que las deducciones personales conservan su capacidad de deducibilidad, si se efectuaron con tarjeta de débito, crédito, o de servicios, cheque nominativo del contribuyente o transferencia electrónica, salvo aquellas que la misma ley indique puedan realizarse por otro método de pago.  
 
El académico de CETYS recordó que el objetivo de la declaración anual es que las personas físicas en el régimen de sueldos y salarios que estén obligados paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal inmediato anterior, contemplando debidamente los ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales. 
 
“En caso de existir alguna duda lo más recomendable es acudir con un contador público para recibir la asesoría necesaria antes y durante la presentación de la declaración”, concluyó.

SI SOY TRABAJADOR ¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL SAT?

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