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lunes, 1 de agosto de 2016



·         La Comisión sancionó a las dos compañías japonesas por haber manipulado el precio de estos componentes para automóviles.
·         El total de las multas impuestas asciende a 72 millones de pesos.


Ciudad de México, a 01 de agosto de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió sancionar a Mitsubishi Heavy Industries, Ltd. (MHI) y Denso Corporation (Denso), con multas por un total de 72 millones de pesos, al haberse comprobado que cometieron una práctica monopólica absoluta consistente en el intercambio de información comercial sensible con el objeto y efecto de manipular el precio de compresores para aire acondicionado de automóviles.
De acuerdo con el Oficio de Probable Responsabilidad derivado de la investigación IO-001-2013, los agentes económicos señalados participaron en una licitación privada derivada de una solicitud de cotización que emitió General Motors (GM) para la compra de cierto tipo de compresores para aire acondicionado. Durante este concurso, MHI y Denso, en lugar de participar de manera independiente como competidores, realizaron diversas reuniones donde intercambiaron información comercial con el objeto y efecto de manipular el precio al que serían ofrecidos los compresores, mismos que fueron adquiridos por GM sin saber que estaba pagando un sobreprecio.
Es importante destacar que estas conductas anticompetitivas fueron ejecutadas por un cártel internacional, cuyo fin no solamente fue obtener ganancias extraordinarias por cada pieza de compresor vendido a GM, sino además, establecer, estabilizar y mantener un precio elevado en el mercado de los compresores a nivel mundial, para que en futuras licitaciones de cualquier compañía automotriz su costo no disminuyera por debajo de cierto nivel.
En el caso de nuestro país, las prácticas colusorias dañaron el mercado pues los compresores adquiridos fueron importados y empleados como insumos por General Motors México (GM México) para ensamblarlos en automóviles que se fabrican y comercializan en el territorio nacional. El periodo de afectación de esta práctica anticompetitiva comprende de 2012 a 2017, lapso que dura la entrega de los compresores adquiridos por GM México; sin embargo, para efectos de esta investigación se contempló como periodo temporal de afectación, del 1 de noviembre de 2012 al 31 de mayo de 2016.
El daño causado, calculado a través del precio al que se adquirieron los compresores afectados por la conducta anticompetitiva y el precio del bien que se hubiese observado en condiciones normales del mercado, implicó para GM México un pago indebido de más de 18 millones de pesos. Sin embargo, el daño al proceso de competencia es más amplio.
Habiendo analizado las pruebas recabadas, así como los argumentos de defensa de los agentes económicos involucrados en esta conducta, el Pleno de la COFECE resolvió que existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad tanto de MHI como de Denso, respecto del intercambio de información comercial para la manipulación de precios, por lo que multó con 36 millones 17 mil pesos a cada uno. Cabe señalar que el Pleno también resolvió por primera vez, retirar los beneficios del Programa de Inmunidad a un solicitante, toda vez que durante el procedimiento seguido en forma de juicio, éste suspendió su cooperación plena y continua con la Comisión.
Previamente, este cártel fue investigado por una práctica similar en el mercado de Estados Unidos de América, en lo particular MHI firmó una acuerdo de culpabilidad con la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de dicha nación, en el que reconoció haber manipulado licitaciones, así como haber acordado establecer, estabilizar y mantener los precios de los compresores vendidos a GM y Mitsubishi Motors en Estados Unidos y otros lugares, conductas que ocurrieron por lo menos desde enero de 2001 hasta finales de febrero de 2010.
Denso Corporation, sociedad matriz de Grupo Denso, desarrolla y manufactura sistemas de aire acondicionado de automóviles y autobuses, radiadores y abanicos de enfriamiento. En tanto que Mitsubishi Heavy Industries, Ltd., sociedad matriz de Grupo MHI, realiza ingeniería, manufactura y venta de equipo para aire acondicionado, entre otras actividades.

Sanciona COFECE a MHI y Denso por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de compresores para aire acondicionado de automóviles

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miércoles, 22 de abril de 2015

Indaga en el mercado de servicios al público de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga en el territorio nacional
En esta etapa se buscan elementos que permitan determinar la probable existencia o no de prácticas anticompetitivas

México D.F., a 21 de abril de 2015. – La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet, el extracto del acuerdo para el inicio de la investigación de oficio IO-002-2015 por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios al público de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga con origen y/o destino en el territorio nacional.

Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, conveniosarreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción de la oferta o demanda, segmentación de mercados, coordinación de posturas en licitaciones e intercambio de información para realizar alguna de las conductas anteriores.

Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, este procedimiento se efectúa con fundamento en el artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada el 23 de mayo de 2014, vigente al momento en el que se da inicio a este procedimiento.

En el extracto, la COFECE precisa que el acuerdo sólo se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio, sin que se hayan identificado a este momento en definitiva actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.

Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.

Para el desarrollo de esta indagatoria la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio3 de febrero de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.

La Autoridad Investigadora está facultada por la LFCE para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos, citar a declarar a quienes tengan relación con losmercados investigados y realizar visitas de verificación.

Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que permitan presumir la realización de una práctica anticompetitiva, el expediente se cierra.

 

En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para su defensa.

Conforme a la LFCE de 2014, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.

Inicia COFECE investigación en el sector transporte aéreo

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