lunes, 1 de agosto de 2016
miércoles, 22 de abril de 2015
México D.F., a 21 de abril de 2015. – La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet, el extracto del acuerdo para el inicio de la investigación de oficio IO-002-2015 por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios al público de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga con origen y/o destino en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción de la oferta o demanda, segmentación de mercados, coordinación de posturas en licitaciones e intercambio de información para realizar alguna de las conductas anteriores.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, este procedimiento se efectúa con fundamento en el artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada el 23 de mayo de 2014, vigente al momento en el que se da inicio a este procedimiento.
En el extracto, la COFECE precisa que el acuerdo sólo se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio, sin que se hayan identificado a este momento en definitiva actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
Para el desarrollo de esta indagatoria la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio, 3 de febrero de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora está facultada por la LFCE para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos, citar a declarar a quienes tengan relación con losmercados investigados y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que permitan presumir la realización de una práctica anticompetitiva, el expediente se cierra.
En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para su defensa.
Conforme a la LFCE de 2014, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.