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lunes, 29 de mayo de 2017



Nos encontramos frente a un nuevo proceso de licitación de frecuencias de espectro radioeléctrico que invariablemente está dando de qué hablar. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) órgano único encargado de la asignación y administración del espectro desde la Reforma de Telecomunicaciones de 2013, llegará a su cuarto aniversario de vida con un historial de tres de cuatro licitaciones que se han caracterizado por sus descuidos e incumplimiento de su cometido que coloca a la industria en un escenario de incertidumbre, ausencia de transparencia e incapacidad regulatoria.
Este es el caso de la licitación de frecuencias para la provisión de radio AM y FM, en la que el regulador ignoraba (o realmente no hizo completa su labor de verificación) la composición y vinculación accionaria del agente económico Tecnoradio. Postor que ganó el mayor número de frecuencias (34 de FM y 3 de AM) y ofreció el mayor monto de contraprestación económica de alrededor de $288 millones de pesos, pero que resultó tener relación al grupo radiofónico más grande del país (Radiorama) y pretendía beneficiarse de un incentivo de 15% otorgado a “aparentes” oferentes entrantes para así, aventajar a sus competidores.
Ello empujó al alza la oferta económica de los participantes y desplazó la entrada de otros grupos radiofónicos importantes y oferentes independientes. Por lo que el diseño y desarrollo de la licitación incumple con los principios de eficiencia al tratarse de un proceso que deja fuera toda posibilidad de gestar un entorno más competido en contenidos radiofónicos, así como contraviene la legalidad de la licitación al no contar con información veraz sobre la composición accionaria de Tecnoradio.
Este episodio deviene a aquel de la licitación de dos nuevas cadenas de televisión en la que el único postor ganador fue Grupo Imagen Multimedia, luego que Grupo Radio Centro careciera del músculo financiero para cumplir con el monto de contraprestación que había ofrecido por una segunda cadena a la que se habría hecho acreedor. En ese entonces el IFT argumentaba que de acuerdo con su análisis Radio Centro podía hacer frente a su oferta, cuando la realidad era lo opuesto.
El otro caso es el de la licitación de AWS, en el que no obstante, a los riesgos de concentración y desbalance en la tenencia espectral advertidos por la industria, el regulador permitió que Telcel se hiciera de una porción superior de frecuencias óptimas para telecomunicaciones móviles aventajando así a sus competidores.
Pareciera que la constante aquí es la ausencia de una autoridad regulatoria que cumpla con los principios básicos de una licitación, al no contar o no habilitar mecanismos de monitoreo, revisión y evaluación de condiciones competitivas, músculo financiero y estructura de los agentes económicos participantes en los procesos referidos.
Estos referentes sientan un precedente de desconfianza e incertidumbre para las licitaciones por venir, que definitivamente pueden eludir la participación de nuevos entrantes o generar desincentivos para oferentes actuales. Circunstancia que sumada a los ya documentados casos de contrarreforma nos coloca en una situación en el que el IFT nos aleja cada vez más de un escenario de condiciones de competencia, calidad, pluralidad, entre otras.
‘Lo que pasa es que’ (frase que inevitablemente utilizamos cuando no hay otra forma de justificarse) tenemos un regulador desinteresado en cumplir el cometido de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión en México.
Nos encontramos frente a un nuevo proceso de licitación de frecuencias de espectro radioeléctrico que invariablemente está dando de qué hablar. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) órgano único encargado de la asignación y administración del espectro desde la Reforma de Telecomunicaciones de 2013, llegará a su cuarto aniversario de vida con un historial de tres de cuatro licitaciones que se han caracterizado por sus descuidos e incumplimiento de su cometido que coloca a la industria en un escenario de incertidumbre, ausencia de transparencia e incapacidad regulatoria.
Este es el caso de la licitación de frecuencias para la provisión de radio AM y FM, en la que el regulador ignoraba (o realmente no hizo completa su labor de verificación) la composición y vinculación accionaria del agente económico Tecnoradio. Postor que ganó el mayor número de frecuencias (34 de FM y 3 de AM) y ofreció el mayor monto de contraprestación económica de alrededor de $288 millones de pesos, pero que resultó tener relación al grupo radiofónico más grande del país (Radiorama) y pretendía beneficiarse de un incentivo de 15% otorgado a “aparentes” oferentes entrantes para así, aventajar a sus competidores.
Ello empujó al alza la oferta económica de los participantes y desplazó la entrada de otros grupos radiofónicos importantes y oferentes independientes. Por lo que el diseño y desarrollo de la licitación incumple con los principios de eficiencia al tratarse de un proceso que deja fuera toda posibilidad de gestar un entorno más competido en contenidos radiofónicos, así como contraviene la legalidad de la licitación al no contar con información veraz sobre la composición accionaria de Tecnoradio.
Este episodio deviene a aquel de la licitación de dos nuevas cadenas de televisión en la que el único postor ganador fue Grupo Imagen Multimedia, luego que Grupo Radio Centro careciera del músculo financiero para cumplir con el monto de contraprestación que había ofrecido por una segunda cadena a la que se habría hecho acreedor. En ese entonces el IFT argumentaba que de acuerdo con su análisis Radio Centro podía hacer frente a su oferta, cuando la realidad era lo opuesto.
El otro caso es el de la licitación de AWS, en el que no obstante, a los riesgos de concentración y desbalance en la tenencia espectral advertidos por la industria, el regulador permitió que Telcel se hiciera de una porción superior de frecuencias óptimas para telecomunicaciones móviles aventajando así a sus competidores.
Pareciera que la constante aquí es la ausencia de una autoridad regulatoria que cumpla con los principios básicos de una licitación, al no contar o no habilitar mecanismos de monitoreo, revisión y evaluación de condiciones competitivas, músculo financiero y estructura de los agentes económicos participantes en los procesos referidos.
Estos referentes sientan un precedente de desconfianza e incertidumbre para las licitaciones por venir, que definitivamente pueden eludir la participación de nuevos entrantes o generar desincentivos para oferentes actuales. Circunstancia que sumada a los ya documentados casos de contrarreforma nos coloca en una situación en el que el IFT nos aleja cada vez más de un escenario de condiciones de competencia, calidad, pluralidad, entre otras.
‘Lo que pasa es que’ (frase que inevitablemente utilizamos cuando no hay otra forma de justificarse) tenemos un regulador desinteresado en cumplir el cometido de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión en México.

Lo que pasa es que… en licitaciones de espectro

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lunes, 23 de noviembre de 2015

    El Pleno de la Comisión determinó que Alsea incumplió parcialmente con las condiciones impuestas por la COFECE para adquirir los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y La Finca.

  ·          Se multa a Alsea con más de 20 millones de pesos.   ·        

La COFECE no permitirá que las condiciones impuestas a raíz de una concentración, y aceptadas por los agentes económicos para llevarla cabo, sean incumplidas.  

México, D.F., 23 de noviembre de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso una multa por 20 millones 461 mil 393 pesos a Alsea por incumplir con una de las condiciones que le impuso en febrero de 2014 para poder llevar a cabo una concentración. En septiembre de 2013, Alsea y Walmart notificaron a la COFECE una operación mediante la cual la primera adquiriría los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y la Finca. En su análisis, la COFECE advirtió que la concentración, en los términos inicialmente propuestos, podría crear incentivos y medios para que Alsea tuviera la capacidad para desplazar indebidamente a sus competidores o impedirles el acceso para establecer sus restaurantes en centros comerciales. En particular se consideró que: i)  La concentración podría implicar que Alsea, al contar con marcas de prestigio, podría aumentar su poder de negociación con los centros comerciales, siendo éstos en donde se estimó se daría el mayor crecimiento de restaurantes de servicio completo; ii)                
 La concentración incrementaría las posibilidades de imponer exclusividades y trato diferenciado de espacios en estos complejos, lo que podría incidir de manera negativa en la entrada de competidores; y, iii)               
 Representantes de los intereses de Alsea ocupaban cargos en desarrolladoras de centros comerciales o en centros comerciales, lo que resultaba una ventaja para dicho agente económico. Para eliminar estos riesgos a la competencia y permitir la concentración, el Pleno de la COFECE impuso, en febrero de 2014, ciertas condiciones. Una de ellas, la obligación de presentar a la COFECE, en los primeros treinta días de cada año y durante el plazo de diez años a partir de la fecha en que se realizó la transacción, copias de los nuevos contratos de arrendamiento con desarrolladores o centros comerciales en los que se incluyera una cláusula que indique expresamente que no hay exclusividades ni contrataciones forzosas de dos o más negocios de Alsea. Si las obligaciones son incumplidas, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 1992, aplicable a este caso, establece una sanción de hasta el equivalente al 8% de los ingresos del agente económico, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. En  septiembre del presente año, al verificar el cumplimiento de estas obligaciones, la COFECE encontró que Alsea omitió incluir las cláusulas de no exclusividad y no contrataciones forzosas de dos o más negocios en algunos contratos con centros comerciales, condiciones con las que se evitaban los riesgos a la competencia arriba mencionados.
L El incumplimiento de una condición impuesta en una resolución emitida por el Pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Ser omiso en una condición genera un riesgo para el mercado que se pretende proteger. Por ello, además de la multa, el Pleno de la COFECE advirtió a Alsea que ante una eventual reincidencia, podría imponer una multa de hasta el doble de la que le correspondería, o bien, resolver la desincorporación de la operación, de conformidad con la LFCE. La COFECE continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que toda condición impuesta en una concentración se cumpla en beneficio de los mercados. La resolución a la concentración de Alsea con las cadenas de restaurantes Vips,

El Portón, Ragazzi y La Finca está disponible en www.cofece.mx expediente CNT-095-2013

Sanciona COFECE a Alsea por incumplir parcialmente condiciones para concentrarse  

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