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lunes, 29 de mayo de 2017
lunes, 23 de noviembre de 2015
El Pleno de la Comisión determinó que Alsea incumplió parcialmente con las condiciones impuestas por la COFECE para adquirir los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y La Finca.
· Se multa a Alsea con más de 20 millones de pesos. ·
La COFECE no permitirá que las condiciones impuestas a raíz de una concentración, y aceptadas por los agentes económicos para llevarla cabo, sean incumplidas.
México, D.F., 23 de noviembre de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso una multa por 20 millones 461 mil 393 pesos a Alsea por incumplir con una de las condiciones que le impuso en febrero de 2014 para poder llevar a cabo una concentración. En septiembre de 2013, Alsea y Walmart notificaron a la COFECE una operación mediante la cual la primera adquiriría los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y la Finca. En su análisis, la COFECE advirtió que la concentración, en los términos inicialmente propuestos, podría crear incentivos y medios para que Alsea tuviera la capacidad para desplazar indebidamente a sus competidores o impedirles el acceso para establecer sus restaurantes en centros comerciales. En particular se consideró que: i) La concentración podría implicar que Alsea, al contar con marcas de prestigio, podría aumentar su poder de negociación con los centros comerciales, siendo éstos en donde se estimó se daría el mayor crecimiento de restaurantes de servicio completo; ii)
La concentración incrementaría las posibilidades de imponer exclusividades y trato diferenciado de espacios en estos complejos, lo que podría incidir de manera negativa en la entrada de competidores; y, iii)
Representantes de los intereses de Alsea ocupaban cargos en desarrolladoras de centros comerciales o en centros comerciales, lo que resultaba una ventaja para dicho agente económico. Para eliminar estos riesgos a la competencia y permitir la concentración, el Pleno de la COFECE impuso, en febrero de 2014, ciertas condiciones. Una de ellas, la obligación de presentar a la COFECE, en los primeros treinta días de cada año y durante el plazo de diez años a partir de la fecha en que se realizó la transacción, copias de los nuevos contratos de arrendamiento con desarrolladores o centros comerciales en los que se incluyera una cláusula que indique expresamente que no hay exclusividades ni contrataciones forzosas de dos o más negocios de Alsea. Si las obligaciones son incumplidas, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 1992, aplicable a este caso, establece una sanción de hasta el equivalente al 8% de los ingresos del agente económico, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. En septiembre del presente año, al verificar el cumplimiento de estas obligaciones, la COFECE encontró que Alsea omitió incluir las cláusulas de no exclusividad y no contrataciones forzosas de dos o más negocios en algunos contratos con centros comerciales, condiciones con las que se evitaban los riesgos a la competencia arriba mencionados.
L El incumplimiento de una condición impuesta en una resolución emitida por el Pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Ser omiso en una condición genera un riesgo para el mercado que se pretende proteger. Por ello, además de la multa, el Pleno de la COFECE advirtió a Alsea que ante una eventual reincidencia, podría imponer una multa de hasta el doble de la que le correspondería, o bien, resolver la desincorporación de la operación, de conformidad con la LFCE. La COFECE continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que toda condición impuesta en una concentración se cumpla en beneficio de los mercados. La resolución a la concentración de Alsea con las cadenas de restaurantes Vips,
El Portón, Ragazzi y La Finca está disponible en www.cofece.mx expediente CNT-095-2013
· Se multa a Alsea con más de 20 millones de pesos. ·
La COFECE no permitirá que las condiciones impuestas a raíz de una concentración, y aceptadas por los agentes económicos para llevarla cabo, sean incumplidas.
México, D.F., 23 de noviembre de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso una multa por 20 millones 461 mil 393 pesos a Alsea por incumplir con una de las condiciones que le impuso en febrero de 2014 para poder llevar a cabo una concentración. En septiembre de 2013, Alsea y Walmart notificaron a la COFECE una operación mediante la cual la primera adquiriría los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y la Finca. En su análisis, la COFECE advirtió que la concentración, en los términos inicialmente propuestos, podría crear incentivos y medios para que Alsea tuviera la capacidad para desplazar indebidamente a sus competidores o impedirles el acceso para establecer sus restaurantes en centros comerciales. En particular se consideró que: i) La concentración podría implicar que Alsea, al contar con marcas de prestigio, podría aumentar su poder de negociación con los centros comerciales, siendo éstos en donde se estimó se daría el mayor crecimiento de restaurantes de servicio completo; ii)
La concentración incrementaría las posibilidades de imponer exclusividades y trato diferenciado de espacios en estos complejos, lo que podría incidir de manera negativa en la entrada de competidores; y, iii)
Representantes de los intereses de Alsea ocupaban cargos en desarrolladoras de centros comerciales o en centros comerciales, lo que resultaba una ventaja para dicho agente económico. Para eliminar estos riesgos a la competencia y permitir la concentración, el Pleno de la COFECE impuso, en febrero de 2014, ciertas condiciones. Una de ellas, la obligación de presentar a la COFECE, en los primeros treinta días de cada año y durante el plazo de diez años a partir de la fecha en que se realizó la transacción, copias de los nuevos contratos de arrendamiento con desarrolladores o centros comerciales en los que se incluyera una cláusula que indique expresamente que no hay exclusividades ni contrataciones forzosas de dos o más negocios de Alsea. Si las obligaciones son incumplidas, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 1992, aplicable a este caso, establece una sanción de hasta el equivalente al 8% de los ingresos del agente económico, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. En septiembre del presente año, al verificar el cumplimiento de estas obligaciones, la COFECE encontró que Alsea omitió incluir las cláusulas de no exclusividad y no contrataciones forzosas de dos o más negocios en algunos contratos con centros comerciales, condiciones con las que se evitaban los riesgos a la competencia arriba mencionados.
L El incumplimiento de una condición impuesta en una resolución emitida por el Pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Ser omiso en una condición genera un riesgo para el mercado que se pretende proteger. Por ello, además de la multa, el Pleno de la COFECE advirtió a Alsea que ante una eventual reincidencia, podría imponer una multa de hasta el doble de la que le correspondería, o bien, resolver la desincorporación de la operación, de conformidad con la LFCE. La COFECE continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que toda condición impuesta en una concentración se cumpla en beneficio de los mercados. La resolución a la concentración de Alsea con las cadenas de restaurantes Vips,
El Portón, Ragazzi y La Finca está disponible en www.cofece.mx expediente CNT-095-2013