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martes, 13 de febrero de 2024

 

  • La AI determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercio electrónico minorista, por lo que propuso medidas para corregir sus efectos anticompetitivos.
  • De confirmarse los hallazgos del dictamen preliminar, el Pleno podría emitir órdenes a los agentes económicos para eliminar las barreras que afectan el proceso de libre concurrencia y competencia.



Ciudad de México, 13 de febrero de 2024.- Como resultado de la indagatoria en el mercado de comercio electrónico minorista en el territorio nacional, la Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercio electrónico minorista (marketplaces) en México, mismas que afectan tanto a vendedores como a compradores. Este mercado es muy importante ya que, desde el inicio de la pandemia ocasionada por el Covid-19, cada vez más consumidores utilizan esta opción para adquirir bienes o servicios. Asimismo, el comercio electrónico es clave para que los pequeños y medianos comercios puedan ofrecer sus productos a una mayor cantidad de consumidores.


La Al determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva porque dichos mercados:

a. Presentan una alta concentración de manera que están compuestos por pocos participantes.

b. Se caracterizan por la presencia de efectos de red; es decir, que el valor de un producto o servicio incrementa en la medida que lo usan más personas.

c. Tienen otro tipo de barreras a la entrada, como elevados montos de inversión para su desarrollo, la necesidad de herramientas tecnológicas; así como inversiones en publicidad, marketing y relaciones públicas. 


Considerando lo anterior, la AI determinó que existen tres posibles barreras a la competencia que podrían estar afectando el funcionamiento de este mercado:

a. Artificialidad en algunos componentes de los programas de lealtad de los marketplaces: existen servicios incluidos en los programas de lealtad de algunas empresas, como por ejemplo servicios de streaming u otros, que inciden en el comportamiento de los compradores, lo que genera una estrategia artificial que los atrae.

b. Falta de transparencia en el funcionamiento de gestión de ofertas dentro de los marketplaces: los marketplaces tienen un sistema de gestión de ofertas que, a través de una serie de algoritmos, selecciona y destaca una oferta en particular que considera y exhibe a los compradores como la mejor, por lo que la falta de transparencia en su funcionamiento podría estar afectando el funcionamiento eficiente de estos mercados.

c. Preferencias por soluciones logísticas propias: Algunas plataformas no permiten que sus vendedores elijan libremente la empresa de logística a utilizar con base en criterios de conveniencia, precio y tiempo de envío, lo que favorece la exposición de los productos de los vendedores que contratan el servicio ofrecido por la misma plataforma, incentivando a los vendedores adquirir los servicios de logística de las plataformas. 


Para eliminar estas barreras, en el dictamen preliminar se propusieron una serie de medidas correctivas con el fin de restaurar las condiciones de competencia efectiva en este mercado. Estas consisten principalmente en:

a. Desasociar las membresías de servicios de streaming, así como cualquier otro servicio no relacionado con el uso del Marketplace, asimismo, evitar la promoción de estos dentro de los marketplaces. Lo anterior implica que las plataformas son libres de ofrecer los programas de streaming y cualquier otro servicio, pero estos no podrán ofrecerse como parte del mismo paquete de servicios relacionados con el Marketplace.

b. Crear en los portales de las empresas de una sección en la que se informe a los vendedores, la totalidad de variables y ponderadores que toma en consideración el algoritmo de gestión de ofertas para elegir la oferta destacada, aportando transparencia y certeza.

c. Modificar los criterios del algoritmo de gestión de ofertas para que no se considere como una variable la contratación de las soluciones logísticas con un agente económico específico.

d. Transparentar los estándares que consideran adecuados para proveer el servicio de logística y de esa forma permitir a las empresas de logística interesadas, integrarse a su plataforma.


De confirmarse el sentido del dictamen preliminar y de implementarse las medidas propuestas por la AI, se esperan beneficios materializados en una mayor entrada y competencia en los marketplaces para beneficio tanto de compradores como vendedores, aportando así mayores y mejores alternativas de venta para pequeñas y medianas empresas, así como mejores precios y opciones para el consumidor final.


El extracto del dictamen preliminar del expediente IEBC-001-2022 se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación. A partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes, a fin de que el Pleno emita la resolución final de este caso.

Cofece identifica posibles barreras a la competencia en comercio electrónico minorista

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viernes, 15 de septiembre de 2023

 

  • La Cofece emitió recomendaciones a Banxico y la CNBV para eliminar barreras a la competencia y restaurar las condiciones de competencia en el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta.
  • Asimismo, ordenó a las cámaras de compensación la implementación de programas de cumplimiento, así como la designación de oficiales que verifiquen la implementación de estos.



Ciudad de México, 14 de septiembre de 2023.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios de procesamiento de pagos con tarjeta, los cuales son realizados por las cámaras de compensación. Estas condiciones contribuyen a la exclusión del sistema financiero de los grupos más vulnerables y las micro, pequeñas y medianas empresas, debido a que no pueden asumir el pago de altas comisiones.


El servicio de procesamiento de pagos con tarjeta permite a los clientes pagar bienes o servicios a un comercio. Estas transacciones inician cuando un consumidor paga con tarjeta mediante una terminal punto de venta (TPV), a través de la que se pide autorización al banco que emitió la tarjeta utilizada. Si el banco emisor avala la compra, el comercio recibe el monto correspondiente. Para que eso suceda, existe un servicio electrónico que permite la comunicación entre los bancos involucrados y el pago en favor del comercio (en cada transacción es cobrada una comisión); este servicio es ofrecido por las denominadas Cámaras de Compensación.


En México, las comisiones pagadas entre los bancos por la operación del sistema de pagos con tarjeta son de 1.36% en promedio, mientras que en naciones europeas son de apenas 0.2%; es decir, son 6 veces más altas en nuestro país. De corregirse los efectos anticompetitivos identificados por la Cofece, se detonaría un mayor dinamismo en el consumo, incentivaría la formalidad y aumentaría la inclusión financiera. El acceso y uso de los servicios financieros promueve el ahorro y la planeación financiera de las personas y permite mejorar la administración de sus recursos; asimismo fomenta la economía formal, disminuye el riesgo de pérdida o robo y promueve el desarrollo económico. De acuerdo con el documento Panorama Anual de Inclusión Financiera 2022 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en 2021 las TPV aumentaron 5% en comparación con 2020, es decir ascendieron a 4.3 millones en el país. Sin embargo, el número de TPV per cápita en México aún es menor al de Brasil y Argentina.


Durante la investigación de este mercado, la Cofece identificó que operaban dos Cámaras de Compensación: E-Global y Prosa. Además, durante este periodo, se encontraron dos agentes económicos que, derivado de las barreras a la competencia, no habían podido prestar los servicios de Cámara de Compensación a pesar de contar con los permisos correspondientes.


Con base en el contenido y las conclusiones de la investigación, trabajo que incluye la opinión de agentes económicos y autoridades involucradas, el Pleno de la Cofece determinó que no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de procesamiento de pagos con tarjeta proporcionado por las Cámaras de Compensación, debido a que:

 

  • Como se ha señalado, existe una excesiva concentración en el mercado al sólo existir dos proveedores.
  • El ecosistema regulatorio tiende a favorecer el status quo en beneficio de las Cámaras de Compensación que ya operan en el mercado, dificultar la entrada de nuevos competidores y, adicionalmente, imposibilitar la innovación y diferenciación de sus servicios a través de: a) la aplicación de sus propias reglas de operación y b) la determinación de las comisiones más competitivas.
  • Las Cámaras de Compensación son propiedad de los propios bancos, quienes a su vez emiten tarjetas o proveen TPV, lo que genera estructuras que podrían facilitar comportamientos anticompetitivos en mercados relacionados.

 

Con el fin de eliminar estas barreras y restaurar las condiciones de competencia efectiva de este mercado, la Cofece recomienda que:

 

1.    Banco de México (Banxico) y la CNBV modifiquen la normativa con la finalidad de que sean ambas instituciones y no los agentes económicos participantes, quienes garanticen la interoperabilidad de las redes de pago con tarjeta.

2.    Que se dejen de fijar de manera consensuada las Cuotas de Intercambio (que forman parte de las comisiones) a manera de que no sean las mismas para todos los participantes y así puedan competir.

3.    Banxico y la CNBV modifiquen la fórmula para la determinación de las Cuotas de Intercambio tomando en cuenta, entre otros: a) los costos de operación del sistema, b) los incentivos para la reducción de costos operativos y c) la promoción de la inclusión financiera.

4.    Banxico modifique la normativa necesaria para garantizar el enlace de los sistemas de procesamiento y la imparcialidad en la certificación que permite la comunicación entre las Cámaras de Compensación nuevas y existentes.

5.    Banxico establezca reglas, mecanismos y protocolos para el tratamiento de la información al interior de las Cámaras de Compensación, a fin de mitigar los riesgos de colusión entre los bancos.

6.    Banxico y la CNBV analicen la pertinencia de regular los requisitos y cualidades que deben tener los miembros del Consejo de Administración de las Cámaras de Compensación para evitar que su participación en un banco, agregador, titular de marca u otra Cámara de Compensación, afecte el desempeño de sus funciones y facilite conductas anticompetitivas.

7.    E-Global y Prosa diseñen, implementen y difundan entre su personal y sus accionistas, un programa efectivo de cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica y designen un oficial de cumplimiento para dar seguimiento al programa.

 

Con estas acciones, la Cofece tiene como objetivo que el mercado de servicios de procesamiento de pagos con tarjeta funcione de manera más eficiente, con más participantes, mayor innovación y menores costos para los comercios, tarjetahabientes y bancos. Esto contribuirá a fomentar mayores grados de inclusión financiera y dinamismo económico en beneficio de la sociedad.

Cofece identificó barreras a la competencia en el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta

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