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Avala el Senado de la República modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

 

·        El objetivo es fijar plazos para los juicios sumarios; además se aprobó un cambio sobre impugnación de resoluciones

 


El Senado de la República aprobó un proyecto de dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de lenguaje incluyente y plazos jurisdiccionales.

 

En la primera sesión de este martes y en lo general, el Pleno emitió 64 votos a favor y 33 en contra del dictamen; además, se presentaron reservas de modificación a diversos artículos de la ley.

 

Al iniciar otra sesión este mismo día, se realizó la votación particular, la cual obtuvo 66 votos a favor, 12 en contra y 15 abstenciones, lo que avaló una modificación al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada por el senador Javier Corral Jurado.

 

Por tanto, el texto del dictamen quedó de la siguiente manera: “Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6º de esta ley, las que resuelvan la instancia de queja a que se refiere el artículo 58, fracción II inciso a, numerales 1 y 2, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda mediante escrito que se presente ante la responsable dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surtan sus efectos la notificación respectiva”.

 

El dictamen, además, ajusta el texto de la citada ley con el uso del lenguaje incluyente, a fin de reforzar el compromiso con la igualdad de género y la no discriminación en las disposiciones legales.

 

Además, modifica los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-9, 58-12, 58-13, 58-15 de la ley, con el objeto de que el juicio sumario se resuelva en un plazo máximo de seis meses previsto para los juicios administrativos en materia tributaria.

 

Se establecen además plazos máximos de actuación para las magistradas y magistrados instructores del juicio contencioso administrativo federal, así como plazos máximos para la presentación de promociones de las partes.

 

El dictamen también incrementa la cuantía de la procedencia del juicio en la vía sumaria para pasar de resoluciones cuyo importe no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año.

 

Con el fin de agilizar los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se adiciona un artículo 6o. Bis, y se modifican otros, para establecer un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que actualmente no se prevé expresamente un plazo para ello.

 

Asimismo, entre las modificaciones se aclaran las reglas y plazos para la práctica de las notificaciones que se realizan a las personas particulares y a las autoridades por medio del Boletín Jurisdiccional.

 

De igual forma, se reduce el plazo para que surtan efectos las mencionadas notificaciones, pasando de tres días a dos días, con el objeto de que el trámite del juicio observe el principio de tutela judicial efectiva.

 

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado comentó que la reforma se trata de una armonización del juicio sumario y que su desarrollo se lleve a cabo en un plazo de seis meses, a fin de cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Recordó que la reforma al Poder Judicial incorporó una disposición que señala que las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los tribunales administrativos como las y los jueces de distrito y magistradas y magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la Suprema Corte, deberán resolver en un máximo de seis meses a partir del conocimiento del asunto.

 

“La pretensión es lograr un proceso administrativo que emita resoluciones prontas y expeditas, para lo que se establecen plazos. Se hacen cambios también para hacer uso de los medios electrónicos”, agregó.

 

Corral Jurado explicó cambios hechos en la Comisión que preside, consistente en mantener como falta grave cuando el acto administrativo impugnado se emita en contra de una jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de legalidad, lo que origina la posibilidad de que el particular reclame indemnización.

 

Además, con motivo de las reformas a la Ley de Amparo se ajustan los artículos correspondientes a la suspensión para adecuar los supuestos de perjuicio al interés público y en materia de recusación de las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.

 

Añadió que la reforma es positiva porque acorta los tiempos de los juicios administrativos, cumple con el mandato constitucional y hace la justicia más cercana a las y los ciudadanos.

 

Al comentar la reforma, por Morena, la senadora Nora Ruvalcaba Gámez destacó que la justicia administrativa suele ser el primer contacto de la ciudadanía con el Sistema Judicial, por lo que debe ser ágil, clara y confiable, además de que debe impulsarse un modelo de justicia que “no se detenga en formalismos” y que atienda de forma efectiva los conflictos.

 

Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, acusó que la reforma concede a la autoridad administrativa un “recurso extraordinario sin precedente” para que pueda interponer recursos de revisión fiscal ante los tribunales colegiados de circuito, es decir, la autoridad administrativa que pierda un asunto ahora tendrá un medio de impugnación en perjuicio de los ciudadanos.

 

La senadora Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, coincidió en que las modificaciones dan la oportunidad de contar con más mecanismos de impugnación a las autoridades, mientras que a los ciudadanos “le cierra posibilidades” para defenderse; “llegan al exceso de que la autoridad impugne una resolución aun cuando el error de procedimiento haya sido de la propia autoridad”.

 

Del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura consideró que esta reforma viene a complementar la relativa al Poder Judicial para contar con una justicia pronta, completa y expedita, acorde con el nuevo diseño institucional del país; “con ello fortalecemos la integridad del proceso y consolidamos una justicia administrativa moderna y eficaz”, sostuvo.

 

Luis Donaldo Colosio Riojas, senador de MC, señaló que estas modificaciones forman parte de una estrategia del gobierno para reducir los contrapesos y ampliar el margen de acción de la autoridad a costa de los derechos de la gente; “los cambios no se han hecho para mejorar la justicia, sino para limitar los medios de defensa que tiene la gente”, advirtió.

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