Ciudad de México a 23 de octubre de 2023
Los emprendedores o empresarios con una visión de expansión de sus empresas tienen en la disminución del coeficiente de utilidad, una herramienta como una especie de auto crédito que legalmente otorga el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para su beneficio, con el fin de que puedan contar con una buena planeación fiscal, optimizar el pago de impuestos de forma legal y, de esta forma, contar con un recurso inmediato para capitalizar sus empresas.
Por esto, para ellos siempre es muy importante conocer todas las alternativas que existen para poder obtener los mayores beneficios, siempre dentro de la ley, y éste es uno de ellos, el cual les permite que los pagos provisionales sean menores e, inclusive, sin pago, según sea el caso, aunque al final del periodo fiscal tendrán que tributar completo sobre su margen de ganancias.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se establece cómo deben ser los sencillos trámites ante el SAT y una vez que se obtenga la autorización (existe un porcentaje muy alto de que se autorice), se puede utilizar dicho beneficio (coeficiente de utilidad) hasta que se conozca el del nuevo año, es decir a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicitó dicho beneficio (disminución).
Quizá el establecer una estrategia eficaz pudiera ser algo complicado de entender en un primer momento para los emprendedores o empresarios con visión de expansión, sin embargo, es muy sencillo. Para poderlo implementar en tu empresa o negocio sólo necesitas la colaboración de tu experto fiscal para que te guíe en cada uno de los pasos tras una explicación de cómo hacerlo.
Existen empresas y negocios que aprovecharon esta facilidad (disminución del coeficiente de utilidad) mediante la cual se le permite al tributario realizar pagos provisionales menores a los normales e, inclusive, sin pago, según sea el caso, lo que facilita contar con flujos de efectivo que al final del ejercicio pudieran resultar como un saldo a favor, y es un procedimiento que muchas empresas pueden aplicar como una alternativa a la descapitalización.
La solicitud puede realizarse de manera presencial ante las oficinas de recaudación del SAT o bien, en línea, entrando a “Mi Portal”, luego al apartado “Servicio o solicitudes”, seleccionando después “Trámite” y, finalmente, la opción “Disminuir coeficiente utilidad”, redactando además el motivo por el que se solicita el beneficio, debiendo acompañar los elementos que establece la propia ley en referencia.
Es importante aclarar que es a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal, es decir, entre julio y diciembre, cuando las empresas o negocios podrán solicitar al SAT la disminución del coeficiente de utilidad una vez hayan estimado que el coeficiente para determinar sus pagos provisionales es mayor al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos. Además, es también importante hacer dicha solicitud con un mes de anticipación a la fecha de pago.
Este beneficio emana del artículo 14 fracción III inciso b y la regla 3.1.24 de la resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) para el año 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez realizado el procedimiento, los contribuyentes deberán consultar en el portal del SAT, dentro del plazo de diez días hábiles, si ya puede hacer uso de los beneficios solicitados en la autorización.
Ahora bien, en caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional, el contribuyente tendrá otros diez días hábiles para dar cumplimiento al requerimiento, para contar con la autorización, y en caso de no cumplir con lo requerido por el SAT en el término señalado, se le rechazará la solicitud.
Una vez cumplido el supuesto inmediato anterior, la resolución del SAT la conocerá dentro de los tres meses posteriores, durante los cuales deberá tomar en cuenta que la autoridad puede aprobar de manera total o parcial dicha solicitud.
Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio fiscal resulta que los pagos provisionales (declaraciones periódicas), fueron enteradas en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
(*) Socio director de Gámez & Castañeda, Firma Jurídica y Auditoría
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