jueves, 14 de septiembre de 2023

Mantener pensión por viudez de personas que contraigan nuevas nupcias, plantean en el Senado

 

  • Se trata de un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental, como la conformación de una familia, subraya Mancera Espinosa  

     

El coordinador parlamentario del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera Espinosa, presentó una iniciativa para que los trabajadores al servicio del Estado puedan mantener su pensión por viudez aunque contraigan nuevas nupcias. 

 

En tribuna, el senador denunció que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los derechos a percibir pensión por parte de familiares derechohabientes se pierden cuando el o la pensionada contraen matrimonio, viven en concubinato o suscriben una unión civil, lo cual es inconstitucional. 

 

Mancera Espinosa sostuvo que esto resulta violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social, que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral, a través de las aportaciones realizadas al Instituto. 

 

En ese sentido, propuso “expulsar del sistema jurídico dicho numeral jurídico”, pues la prestación deriva directamente de las aportaciones que realizó la persona trabajadora durante su vida laboral al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de proteger a su cónyuge o concubina. 

 

Se trata de un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia, pues ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución, detalló el senador 

 

La iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, y se deroga la fracción II del artículo 135 de la misma Ley, fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos. 

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