● Se elimina la palabra máximos permisibles en Norma Oficial Mexicana que recientemente entró en vigor
● El objetivo es proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) encabezó la Vigésima cuarta Reunión del Grupo Técnico de Inspección y Vigilancia del Río Santiago en donde se trabaja en la implementación de acciones coordinadas para realizar visitas conjuntas a unidades económicas asentadas en Jalisco por parte de autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el objetivo de dar atención al Área de Intervención Prioritaria del Río Santiago (AIP).
La reunión se realizó en la Casa de la Cultura del municipio de El Salto, asistieron representantes de las Direcciones de Medio Ambiente y áreas afines, de los municipios de Zapotlanejo, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan y, por supuesto, el municipio anfitrión.
Además se contó con la asistencia y participación de organismos estatales y federales como el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan); la Asociación Intermunicipal para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Lago de Chapala (Aipromades); el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua Jalisco (Conagua).
Esta última instancia federal, a través del subgerente de inspección de las oficinas centrales, Luis Miguel Rivera Chávez, participó vía remota desde la Ciudad de México, con una breve explicación sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, la cual entró en vigor a partir del mes de marzo del presente año y que sustituye a la NOM-001- SEMARNAT-1996.
Entre otros aspectos importantes sobre el tema y para actualizar los conocimientos de las personas asistentes, el funcionario federal señaló que la norma actual que recientemente entró en vigor omite la palabra “máximos” permisibles como lo establecía la anterior NOM-001-SEMARNAT-1996.
Además se refirió a las diferencias y comparaciones establecidas entre ambas normas, destacan nuevos parámetros como mejores indicadores de contaminación del agua y criterios que consideran la capacidad de asimilación y dilución de las cargas contaminantes que puedan recibir los cuerpos receptores, dado que los volúmenes y concentraciones de cargas contaminantes han aumentado debido al crecimiento poblacional y las actividades económicas.
Dejó en claro que la NOM-001-SEMARNAT-2021 se refiere únicamente a descargas a cuerpos de agua de propiedad federal y tiene como objetivo establecer los límites permisibles “ya no son máximos permisibles” de contaminantes en descargas de aguas residuales, con el objetivo de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.
Para finalizar su participación, el subgerente de inspección de la Conagua dio a conocer que la aplicación total de la norma en cuestión comprende varias etapas que se complementarán y concluirán hasta el año 2026, en tanto se realizan las adecuaciones necesarias conforme a las modificaciones de esta nueva norma con respecto a la anterior y que adicionalmente se debe trabajar en la actualización de la NOM-002-SEMARNAT-1996 en materia de descargas a redes de alcantarillado urbano o municipal, lo cual resulta de interés para las autoridades locales como responsables de verificar su cumplimiento.
En la reunión se actualizó a las personas asistentes sobre los acuerdos de las anteriores reuniones, particularmente con representantes de los municipios que engloban el polígono de influencia del AIP, estableciendo estrategias en materia de inspección y vigilancia a las descargas de aguas residuales para sustentar legal y administrativamente el actuar del personal encargado de realizar las visitas a las unidades económicas.
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