- Demanda la Cámara que se analicen los casos que lleven más de dos años sin haber recibido sentencia
El Senado recomendó a la Fiscalía General de la República y a las 32 fiscalías generales estatales que revisen los casos de imputados con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que lleven más de dos años sin haber recibido sentencia, para que puedan continuar su proceso en libertad, sin que ello evite imponer otras medidas cautelares.
También solicitó al Instituto Federal de la Defensoría Pública y a sus homólogos en las 32 entidades federativas, a apoyar la defensoría de detenidos que tengan más de dos años encarcelados bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
En el documento aprobado en votación económica, el pasado 15 de diciembre, los senadores comentaron que debe considerarse el grado de diligencia por parte de las autoridades en la conducción del proceso penal y las posibles dilaciones excesivas en las diversas etapas que lo constituyen.
En ese entendido, enfatizaron que corresponde al Fiscal la carga de probar ante la autoridad judicial que, en el caso concreto, se actualizan dichos elementos, es decir, que el asunto es complejo, que la actividad procesal del interesado es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades ha sido diligente en la conducción del proceso.
Los legisladores agregaron que su caso, el Ministerio Público deberá acreditar la necesidad de que continue la medida cautelar de prisión preventiva.
Además, en el dictamen se precisa que la consecuencia de no demostrar debidamente lo anterior, será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia respectiva la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo anterior, se acota en el documento, de ninguna manera frustra el contenido del artículo 19 constitucional, porque se trata de supuestos diversos que únicamente marcan las pautas para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pero no se refiere al tiempo de duración, menos a su posible revisión, cese o prolongación.
Recordaron que una vez cumplido el plazo de dos años, se debe realizar una revisión para determinar otra medida cautelar que se encuentre regulada en el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, en caso de prolongar la prisión preventiva oficiosa, se deberá proveer de un escrutinio elevado en justificación.
Por tal razón, las y los senadores señalaron que las autoridades a las que exhortan deben cumplir con lo establecido en el texto constitucional o revisar el caso para prolongar la medida cautelar, o que se dicte otra que garanticen la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad.
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