miércoles, 12 de mayo de 2021

NUEVOS TIPOS DE VIOLENCIA, ¿SABES IDENTIFICARLOS?


Las personas afectadas deben reconocer el tipo de violencia que las perjudica y las sanciones que la ley contempla para su agresor; cuando las desconocn no pueden identificarse como víctimas y por lo tanto no denuncian, explica Experta CETYS

Recientemente, las denuncias y exposición en redes sociales de personas que han cometido actos de violencia, especialmente contra las mujeres, han incrementado de forma notable. 

Sin embargo, es importante que las mujeres sepan reconocer el tipo de violencia de la que son víctimas, sepan que esa violencia está tipificada y que la ley contempla sanciones para su agresor, pues cuando desconocen las regulaciones existentes las afectadas no pueden identificarse como víctimas, y por lo tanto, no presentan su denuncia ante las autoridades, señaló la Mtra. Bárbara Pacheco, docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

Recordó que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se publicó en el año 2007. En ella se establece y regula, desde la definición de perspectiva de género, el mecanismo de la Alerta de Violencia de Genero, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta los tipos y modalidades de violencia en contra de las mismas; sin embargo, a 14 años de su vigencia una gran cantidad de personas, sobre todo mujeres, la desconoce.

Aunque dicha Ley General desde su promulgación contempla como tipos de violencia la psicológica, la física, la patrimonial, la económica y la sexual, esto no exime la existencia de otras, por lo que ha sido trabajo de las entidades federativas reconocerlas y plasmarlas en sus propias leyes de acceso locales.

Por ejemplo, Baja California tiene su propia Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se publicó en 2008 y que además de los tipos de violencia mencionados anteriormente, reconoce la violencia obstétrica, la violencia digital, la violencia mediática y la violencia política por razón de género, como nuevos tipos de violencia. 

“El adjetivo nuevos no se usa porque no existieran antes, sino porque son reconocidos recientemente en los ordenamientos jurídicos como tal”, destacó la docente, quien con el objetivo de visibilizar los rasgos que caracterizan a cada uno de estos tipos de agresión, describió lo siguiente:

  • Violencia obstétrica: es toda conducta, acción u omisión ejercida por el personal de salud, de manera directa o indirecta, que afecta a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, pudiendo ser un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, practicas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo.

  • Violencia digital: es cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción cometida mediante las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atente, dañe o afecte su integridad, intimidad, libertad, vida privada, o derechos humanos. 

  • Violencia mediática: consiste en publicar o difundir cualquier tipo de mensaje o imagen a través de cualquier medio masivo de telecomunicación que estereotipe, insulte, denigre, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, por ejemplo, el reforzamiento de de estereotipos y roles de género en la información y el entretenimiento, en cuyos materiales se represente a las mujeres como cuidadoras y servidoras, en papeles secundarios, dependientes y no pagados, o se insista en su cosificación sexual para el consumo masculino, o cuando se les niegue la posibilidad ser representadas como protagonistas, personas creativas, independientes y que toman decisiones.

  • Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así́como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 

La exigencia sobre el reconocimiento de estos tipos de violencia, aunada a la lucha por visibilizar los que anteriormente ya se contemplaban en la legislación mexicana por parte de movimientos y activistas pro derechos femeninos, está derivando en que cada vez más mujeres identifiquen y denuncien las agresiones de las que son víctima. 

Sin embargo, para lograr que quienes cometen este delito reciban la sanción que corresponde, es necesario presentar de manera formal la denuncia o denuncias que correspondan ante las autoridades, pues pese a su gran alcance, las redes sociales no son el medio adecuado para lograrlo.

“La suma de esfuerzos desde el Estado, las instituciones y la ciudadanía busca instaurar una cultura de protección de la paz, así como erradicar la presunción de culpabilidad de las víctimas. Es importante que cada uno de estos actores involucrados continúen trabajando en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres”, concluyó la experta. 

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