¿Qué pasa cuando fallece una persona sin haber otorgado un testamento? Además de elaborarlo, existen alternativas para evitar problemas y trámites a los posibles herederos, explica Experta CETYS
Más de 180 mil mexicanos han perdido la vida derivado del contagio y complicaciones por COVID-19. A nivel mundial, el fenómeno de la pandemia está concientizando a las personas acerca de la muerte, y de que ésta puede llegar en cualquier momento.
Cuando la persona fallecida otorgó previamente un testamento, es el juez o el notario quien se encarga de hacer que se cumpla la voluntad ahí señalada, pero si no dejó testamento los bienes que conformen su patrimonio se repartirán entre quienes acrediten tener derecho a la herencia (cónyuge, hijos, padres, hermanos).
“La situación se complica cuando se trata de personas casadas en segundas o terceras nupcias y existen hijos del primero o ulterior matrimonio porque todos los hijos tienen el mismo derecho que los hijos del último matrimonio, de ahí la necesidad de que el autor de la herencia otorgue testamento y decida cómo se repartirán los bienes después de su fallecimiento”, señaló la Mtra. Sandra Rodríguez Cervantes, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
El código civil de Baja California establece que toda persona con capacidad para contratar, es decir, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho de otorgar testamento para manifestar su clara voluntad sobre cómo quiere que se repartan sus bienes después de fallecer.
Si la persona no otorga un testamento todos los bienes que conforman su patrimonio por el que trabajó toda su vida, puedan pasar a favor de personas distintas a las que hubiera deseado el testador. En el testamento pueden incluirse todos los bienes que le pertenezcan al testador, incluyendo:
•Bienes inmuebles: casas, terrenos, edificios, condominios, locales comerciales,etc
•Bienes muebles: joyas, obras de arte, carros, y todos los bienes que están dentro de los inmuebles, por ejemplo dentro de casas y edificios (sala, comedor, recámaras, televisiones, cuadros, equipo de cómputo, maquinaria etc.
•Bienes intangibles o derechos: derechos de autor, derechos sobre marcas, títulos, franquicias, dinero, cuentas bancarias de cheques, de inversión y de ahorros
“Es importante mencionar que así como se pueden heredar bienes y derechos, también se heredan las obligaciones y las deudas”, indicó la docente.
Donación en vida, una alternativa
Para mayor tranquilidad de quien desea heredar sus posesiones a personas específicas, añadió, existe la figura jurídica de la donación con usufructo vitalicio, la cual consiste en repartir los bienes en vida, mediante donación a título gratuito, pero conservando el uso y disfrute de esos bienes hasta su fallecimiento
En este caso, una vez que sucede el fallecimiento la persona a quien se le donaron los bienes no tiene que hacer ningún trámite legal, pues automáticamente se convierte en propietario de los bienes donados. “El donante fallece con la tranquilidad de que tras su partida, ésta no tendrá que enfrentarse, junto al dolor de la pérdida, a trámites relacionados con las sucesión hereditaria con abogados, notarios y jueces, ni a los gastos que éstos implican”, concluyó la especialista.
0 Comments:
Publicar un comentario