Buscan que las vĆctimas puedan acceder a la justicia en el momento mĆ”s vulnerable de sus vidas y hacer frente a sus victimarios en la edad adulta
Con el fin de tener un acceso pleno a la justicia, independientemente del tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la presentación de la denuncia, la senadora Antares VÔzquez Alatorre presentó una iniciativa para eliminar la prescripción de los delitos de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes,
La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena busca brindar mĆ”s tiempo para que las vĆctimas se encuentren en la posibilidad emocional, mental y fĆsica para denunciar a sus victimarios sin que el delito quede impune.
La promovente seƱaló que el abuso sexual contra las personas menores de edad es una de las peores formas de violencia contra la niƱez y adolescencia, y a pesar de que constituye un problema creciente en todo el mundo, la mayorĆa de los casos no son detectados ni denunciados.
Detalló que las y los menores de edad que son vĆctimas de abuso sexual con frecuencia callan por miedo, culpa, impotencia, depresión, desvalimiento o vergüenza, entre otros factores. TambiĆ©n, apuntó, suelen experimentar un trauma peculiar y caracterĆstico de este tipo de abusos: se sienten cómplices, impotentes, humillados y estigmatizados.
En nuestro paĆs se calcula que una de cada cuatro niƱas y uno de cada seis niƱos sufren violación antes de cumplir la mayorĆa de edad, ademĆ”s de que conforme a cifras del Instituto Nacional de EstadĆstica y GeografĆa (Inegi), la tasa de violación de menores de edad es de mil 764 por cada 100 mil habitantes, cifra a la cual se suman las 5 mil niƱas, niƱos y adolescentes que, entre cada 100 mil, sufren tocamientos.
Sin embargo, de mil casos de abuso, solo se denuncian ante la justicia aproximadamente 100; de esos, solo 10 van a juicio y de ellos solo uno llega a condena. Es decir, la impunidad es de 99 por ciento.
Aunado a esto, Antares VĆ”zquez denunció que nuestro sistema legal permite la prescripción de los delitos, figura jurĆdica regulada por los artĆculos 100 al 115 del Código Penal Federal vigente, la cual consiste en “la extinción de la acción penal por el simple transcurso del tiempo seƱalado por la ley”.
La senadora aseguró que esta acción deja en la indefensión a las vĆctimas que pudiesen recurrir a las autoridades despuĆ©s del plazo que considere extinta la acción penal, imposibilitĆ”ndoles de acceder a la justicia en el momento mĆ”s vulnerable de sus vidas y hacer frente a sus victimarios en la edad adulta.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer pĆ”rrafo del artĆculo 107 Bis y del artĆculo 205 Bis del Código Penal Federal, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda de la CĆ”mara de Senadores.

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