jueves, 12 de julio de 2018

Red Troncal: Política de Estado, No de Gobierno


Ernesto Piedras
Hace poco más de un lustro se estableció a nivel constitucional el proyecto de la Red Troncal Nacional de Telecomunicaciones, estrategia del Estado para alcanzar acceso universal de las telecomunicaciones entre los mexicanos, especialmente, en aquellas regiones remotas con escasa o nula oferta, así como para aumentar la cobertura, capacidad y calidad de la infraestructura de redes fijas. El proyecto forma parte de la estrategia y esfuerzos gubernamentales derivados de la Reforma Constitucional enfocados en alcanzar acceso y cobertura universales, en línea con el mandato del artículo 6º constitucional.

Así, es claro que hoy la política de conectividad no se limita a un sexenio o una administración presidencial, sino que debe constituir una política de estado.

La importancia de esta red reside no sólo en la búsqueda de materializar un escenario de conectividad en la que una gran mayoría de hogares y MiPyMEs, al menos 70% y 85% respectivamente, cuenten con acceso efectivo a internet. También constituye una adición significativa de capital de infraestructura que contribuirá fuertemente a la reducción del déficit de redes y a la dotación de capacidad de transmisión/descarga suficiente, ante la creciente demanda de datos por parte de las personas, los hogares y las unidades económicas en el país.

Asimismo, al proveer servicios mayoristas en condiciones no discriminatorias, venta desagregada, neutralidad tecnológica y a precios competitivos, se reducirán las barreras de entrada y desarrollo de operadores competidores (fijos y móviles) que podrán ofrecer de manera más efectiva y competitiva servicios de voz, datos y video a los usuarios finales.

Desafortunadamente este proyecto fue demorado en su planeación y ejecución. Sin embargo, finalmente el pasado 29 de junio se dieron a conocer las bases para definir al desarrollador del proyecto, a través de un formato de Asociación Público-Privada (APP). Se prevé contar con el fallo del concurso el 24 de octubre para celebrar el contrato de la APP un mes después, el 23 de noviembre y a partir de entonces, el desarrollador tendrá 180 días naturales para iniciar el despliegue de la red.

El desarrollador se debe comprometer a ofrecer una cobertura de al menos 80% de la población, máximo 42 meses después de la ejecución del acuerdo, con 12 meses adicionales para cumplir los compromisos de cobertura adicionales prometidos. Adicionalmente, deberá iniciar operaciones comerciales dentro de los primeros 270 días naturales posteriores a la firma del contrato de la APP. También debe cubrir todos los costos derivados de la ejecución del proyecto, en el entendido de que ninguna entidad Estado hará aportaciones adicionales a los dos pares de hilos de fibra óptica oscura de CFE y el derecho de acceso a puntos de demarcación y conexión.

Como única contraprestación, el desarrollador percibirá los ingresos generados por la operación de la red por un periodo máximo de 40 años. Adicionalmente, deberá transferir a Telecomm 1% de sus ingresos anuales o, en su defecto, $28 millones de pesos, la cantidad que resulte mayor.

Amerita destacar que, de no concretarse la definición del desarrollador en los plazos previstos en las bases, tocará a la próxima administración presidencial imprimir un sentido de urgencia, ante el mandato constitucional que obliga a la constitución de la Red Troncal.

Estamos frente a un caso de política pública sectorial de Estado que no está sujeta al calendario de administración de gobierno.

Ante la eventual coincidencia de la implementación de proyectos como este y la transición de titularidad del poder ejecutivo, es imperante la definición de líneas de acción transexenales, con motivo de dotar de certeza y materialización cierta de estos, sea cual sea la administración en turno.

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