- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la manipulación de precios y el intercambio de información estratégica entre competidores que participan en este mercado.
- La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por oficio, IO-004-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización en el territorio nacional de productos para la higiene manufacturados con celulosa, pulpa de celulosa y sus derivados, incluyendo pañales para bebé, protección sanitaria femenina, productos para incontinencia, papel higiénico desechable, toallas húmedas y otros relacionados.
Las
prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o
combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo
objeto
o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la
oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o
coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de
información entre ellos para realizar alguna
de las conductas anteriores.
Esta
investigación, que inició el 29 de noviembre de 2017, no debe
entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente
económico
alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han
identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de
competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso,
serían considerados como probables responsables al término
de la investigación.
En
el extracto, la Autoridad Investigadora precisa que el presente aviso
se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio sobre posibles
acuerdos
entre competidores
con el objeto o
efecto de manipular los precios, así como de intercambiar información
entre ellos para realizar alguna de las conductas consideradas como
prácticas monopólicas absolutas.
El
plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a
partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser
ampliado
por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si
al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman
la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería
su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una
violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un
procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme
a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia
de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían
ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser
sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o
inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren
participado en la celebración, ejecución u orden de
este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de
conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.
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