martes, 21 de marzo de 2017

COFECE inicia investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de cepillos dentales que adquiere el sector salud en el territorio nacional



·         La colusión en el sector salud es grave, pues los insumos adquiridos por éste inciden directamente sobre los servicios que presta el Estado a la población, los cuales son financiados con recursos públicos.

·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la LFCE.

 La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación (IO-005-2016) por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de cepillos dentales adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.

Se consideran prácticas monopólicas absolutas, aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones que llevan a cabo agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricciones, limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concentración o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de los cuatro supuestos anteriormente señalados.

Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el Artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, así como en el Artículo 9 de la Ley de competencia anterior, publicada el 24 de diciembre de 1992.

En el extracto, la Autoridad Investigadora de la COFECE precisó que existe una causa objetiva que indica la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado referido. No obstante, esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación que permite a la COFECE detectar si posiblemente se han cometido actos contrarios a la Ley.

Sobre este asunto, el Titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE, Carlos Mena Labarthe comentó que: “Las licitaciones deben asegurar el mejor valor por el dinero de los contribuyentes. La colusión en ventas al sector salud es grave, pues se gasta más en beneficio de unos pocos empresarios y en detrimento de la población en general que contará con menos recursos para los servicios de salud. Para la Comisión es prioridad investigar la colusión en licitaciones, en especial en este sector”. En 2017 el gasto público federal asignado a la compra de productos farmacéuticos y de laboratorio es de casi 5 mil 700 millones de pesos.

La Autoridad Investigadora de la COFECE está facultada para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la LFCE, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos, así como ordenar y realizar visitas de verificación para la debida integración de la investigación. Concluida esta etapa, si existen elementos para determinar la posible responsabilidad por las prácticas monopólicas investigadas, se emplazará a los agentes económicos señalados para que manifiesten o presenten las pruebas que a su derecho convenga. El Pleno de la COFECE resolverá lo que proceda conforme a la Ley.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, las personas físicas y morales podrían ser sancionadas en los siguientes términos: multa de hasta por el 10% de los ingresos del agente económico responsable, la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años y multas hasta por el equivalente a 200 mil UMAs a las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente en la conducta, en representación o por cuenta y orden de un agente económico. Además, se le impondrá multa hasta por el equivalente a 180 mil UMAs, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

Respecto a la responsabilidad penal, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con 5 a 10 años de prisión.

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