· Garantizar la seguridad de los vacacionistas, la finalidad
· Estará vigente durante las fiestas decembrinas
· El periodo abarca de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2016 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2017
Para garantizar la seguridad de los vacacionistas durante las fiestas decembrinas, se restringirá la circulación del autotransporte federal y transporte privado de carga especializada entre el 16 de diciembre del presente año y el 2 de enero de 2017, de acuerdo con un Aviso dado a conocer por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el Diario Oficial de la Federación.
Puntualiza que la determinación será exclusivamente para el autotransporte de carga de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, quienes contarán con un horario extraordinario de operación.
Este se aplicará en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2016, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2017.
Explica que las restricciones de circulación se aplican sólo en aquellos días de mayor afluencia vehicular, lo cual permite un mejor flujo de automotores de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
Esto evita la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.
La medida preventiva tiene el propósito de limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales de transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, “a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”.
Aclara que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con permiso especial de la SCT podrán transitar en periodos específicos:
Del 19 al 22 de diciembre, así como del 27 al 29 de diciembre de 2016 (cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, de las 00:00 horas a las 23:59 horas; y cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas, y de 18:30 a 23:59 horas condicionando a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera).
Del 23 de diciembre y el 30 de diciembre de 2016, para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas. Y los días 16 al 18 de diciembre, 24 al 26 de diciembre y 31 de diciembre de 2016, así como 1 y 2 de enero de 2017, deberán suspender totalmente su tránsito.
Para garantizar la seguridad de los vacacionistas durante las fiestas decembrinas, se restringirá la circulación del autotransporte federal y transporte privado de carga especializada entre el 16 de diciembre del presente año y el 2 de enero de 2017, de acuerdo con un Aviso dado a conocer por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el Diario Oficial de la Federación.
Puntualiza que la determinación será exclusivamente para el autotransporte de carga de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, quienes contarán con un horario extraordinario de operación.
Este se aplicará en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2016, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2017.
Explica que las restricciones de circulación se aplican sólo en aquellos días de mayor afluencia vehicular, lo cual permite un mejor flujo de automotores de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
Esto evita la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.
La medida preventiva tiene el propósito de limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales de transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, “a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”.
Aclara que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con permiso especial de la SCT podrán transitar en periodos específicos:
Del 19 al 22 de diciembre, así como del 27 al 29 de diciembre de 2016 (cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4, de las 00:00 horas a las 23:59 horas; y cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas, y de 18:30 a 23:59 horas condicionando a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera).
Del 23 de diciembre y el 30 de diciembre de 2016, para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas. Y los días 16 al 18 de diciembre, 24 al 26 de diciembre y 31 de diciembre de 2016, así como 1 y 2 de enero de 2017, deberán suspender totalmente su tránsito.
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