• Los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles, como Uber y Cabify, son resultado de los avances tecnológicos y del proceso innovador, constituyen un nuevo producto en el mercado y generan bienestar social.
• Dado el impacto relevante que tienen en la dinámica social, la COFECE sugiere que la prestación de estos servicios se reconozca formalmente como una nueva categoría o modalidad de transporte.
• El marco jurídico correspondiente debería limitarse a tutelar objetivos públicos elementales en materia de seguridad y protección del usuario, y no imponer restricciones injustificadas a la competencia y libre concurrencia.
• En tanto no existan modificaciones al marco jurídico, la Comisión sugiere considerar que cualquier interpretación podría resolverse en favor del interés general, es decir, permitiendo esta actividad ya que es una opción eficiente de movilidad que beneficia a los consumidores.
México, D.F. junio de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una opinión dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Gobernadores de los Estados y las Legislaturas locales, sobre el impacto que los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles tienen en el proceso de competencia y libre concurrencia.
Estos servicios de movilidad, también conocidos como empresas de redes de transporte (ERT), permiten: 1) conocer la identidad del conductor y los datos del vehículo previo al abordaje; 2) planificar automáticamente la ruta, lo que elimina la posibilidad de que los conductores se desvíen de ésta indebidamente y cobren un precio o tarifa más elevados; 3) arrojar una tarifa dinámica, de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda en tiempo real; 4) facturar de acuerdo a las leyes fiscales correspondientes, y desglosar y transparentar la tarifa dando al usuario información suficiente sobre el cobro; 5) que pasajeros evalúen a choferes y, 6) conocer, en tiempo real, la disponibilidad del servicio y los periodos de espera requeridos para iniciar el viaje.
Es decir, derivado de la tecnología y la innovación, las ERT ofrecen una modalidad de transporte con atributos diferenciados en cuanto a: i) confiabilidad y seguridad personal, ii) certidumbre sobre el cobro que se va a realizar y el método de pago a utilizarse, iii) confort y conveniencia, iv) búsqueda y tiempos de espera, e v) información sobre el traslado. Por lo tanto, para la COFECE se trata de un nuevo producto en el mercado.
Por el lado del consumidor, este nuevo producto es demandado por segmentos de la población que cuentan con acceso a medios de pago electrónicos y dispositivos de comunicación inteligentes. Por su propia naturaleza, ha creado una nueva base de consumidores y generado cierta migración de usuarios de taxis (sobre todo de radiotaxis o taxis de sitio) hacia las ERT. Incluso, algunos estudios internacionales sugieren que éstas pudieran ser una alternativa al uso del automóvil particular.
En términos generales, este tipo de servicios:
· Facilitan, a través de la tecnología, la interacción entre pasajeros y conductores, reduciendo con ello las deficiencias de información y problemas de coordinación que suelen presentarse entre éstos, y alivian de esta forma la posición cautiva del consumidor;
· Operan sobre la base de un modelo de autorregulación exitoso;
· Contribuyen al bienestar del consumidor, al ofrecer condiciones convenientes de servicio en los aspectos arriba referidos;
· Generan incentivos para que otras modalidades de transporte utilicen la tecnología en beneficio de sus clientes.
Por lo anterior, la COFECE recomienda que se reconozca formalmente, a través de la vía que corresponda, una nueva categoría o modalidad de transporte para la prestación de este servicio innovador que tiene un impacto relevante en la dinámica social.
En su caso, el marco normativo debería limitarse a tutelar objetivos públicos elementales en materia de seguridad y protección del usuario, por ejemplo, la obligatoriedad de acreditar la existencia de seguros de cobertura amplia para que exista responsabilidad frente a los usuarios, o mediante la revisión de las capacidades y antecedentes de los conductores. Asimismo, se deberían evitar restricciones a la competencia tales como:
a. Autorizar vehículos para prestar el servicio o limitar su número imponiendo requisitos adicionales como placas especiales y/o cromáticas; y
b. Regular los esquemas tarifarios, que actualmente son determinados por los proveedores en función de la oferta y demanda del mercado.
Por otro lado, mientras no existan modificaciones a normas jurídicas locales, la COFECE también sugiere considerar que cualquier interpretación podría resolverse en favor del interés general, es decir, permitiendo actividades que generan opciones eficientes en beneficio del consumidor y que promuevan la competencia en concordancia con el artículo 28 de la Constitución Política.
La COFECE emitió esta opinión de oficio con el objetivo de promover las condiciones de competencia y libre concurrencia en el ámbito local.
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