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jueves, 8 de febrero de 2024

 

Ciudad de México, 8 de febrero de 2024.- La política de competencia económica es una herramienta indispensable para que la población mejore sus condiciones de vida mediante el acceso a mejores servicios, bienes y productos, tal como lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28. Gracias a su autonomía constitucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) ha cumplido con su mandato de manera independiente y ha aumentado su capacidad de incidencia en mercados esenciales para el bienestar de la población y el desarrollo económico.


La propuesta de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo Federal deberá ser analizada y discutida por el Congreso de la Unión en este contexto. Para ello, resulta importante que se considere toda la evidencia con la que se cuenta y así poder determinar el diseño institucional que permita los mayores beneficios a los mexicanos. 


Una política de competencia fuerte es clave para el bienestar de las familias mexicanas, al impulsar una economía justa e incluyente, disuadiendo la manipulación de precios u otras prácticas anticompetitivas por parte de directivos o empresas. Esto facilita la entrada y permanencia de los pequeños y medianos empresarios a los mercados y asegura que todas las empresas, sin importar su tamaño, compitan sin privilegios.


En los diez años de labor de la Cofece como autoridad de competencia con autonomía constitucional, ha investigado conductas corporativas en los mercados que más impactan en los hogares; sancionado con multas históricas a grandes empresas y directivos que con sobreprecios afectaron directamente a los consumidores. Asimismo, el actuar técnico e independiente de la Cofece le ha permitido alertar a autoridades y legisladores sobre las fortalezas y riesgos que en materia de competencia conllevan decisiones administrativas o regulaciones. Por ello, es importante que en la discusión parlamentaria se incluyan indicadores como los que se muestran a continuación:



  • Como órgano autónomo, la Cofece impuso 4 mil 859 millones de pesos en multas tan solo en 2022; casi 23 veces más que el monto de las multas impuestas en 2011 cuando carecía de dicha autonomía (213 millones de pesos). Estas multas se impusieron refrendando que el compromiso que tiene la Comisión es con las familias mexicanas ya que, por su tamaño e incidencia en los diversos mercados, las empresas multadas afectaron de manera significativa el bienestar de la población. Algunas de las que destacan son:


  • En el mercado de Gas L.P. se sancionó a ocho grupos gaseros y seis empresas dedicadas a la distribución y comercialización de este energético con un monto que, en conjunto, ascendió a 2 mil 414 millones de pesos. Esta es la multa más alta que ha impuesto la Cofece desde su creación.


  • En el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros se impusieron multas por un valor de 1,218 millones de pesos a 18 empresas y 31 personas físicas por manipular precios y segmentar rutas de servicio en el estado de Tamaulipas y las regiones centro, centro-sur y sur-sureste del país.


  • Se sancionó a diversas empresas por coludirse y cobrar sobreprecios en procedimientos de licitación para proveer al Sistema Nacional de Salud del servicio de estudios de laboratorio y banco de sangre. Las multas impuestas ascendieron a 626 millones de pesos.


  • Gracias a su autonomía, la Cofece también ha tenido incidencia como nunca en los mercados que más impactan en el día a día de las familias, especialmente de aquellas en situación vulnerable, como son el alimentario, de transporte, medicamentos, financiero, servicios de salud y combustibles, entre otros, ayudando a que exista piso parejo en sectores que son clave para el bolsillo de los mexicanos.


  • Desde 2018, los beneficios a la población de las actuaciones de la Cofece son equivalentes, en promedio, a 7.5 millones de pesos diarios, esto es, de casi 14 mil millones de pesos.


Estos y otros resultados demuestran que la existencia de una autoridad de competencia autónoma permite expandir la incidencia de la política de competencia en beneficio de la sociedad, generando las condiciones necesarias para que ejerza mayores facultades y elimine las prácticas monopólicas en nuestro país, conforme a su mandato constitucional. Además, para contar con más incidencia y tener mayor disuasión de conductas anticompetitivas mediante la imposición de mayores sanciones o el uso de facultades que le permitan eliminar obstáculos que favorecen a unos competidores sobre otros sin razón ni justificación alguna es necesario fortalecer a la autoridad de competencia.


Corresponde al Congreso de la Unión abrir el diálogo a la pluralidad de voces. En la Cofece acogemos el debate planteado, seremos respetuosos del proceso legislativo y buscaremos participar con la encomienda de abonar a este diálogo público y para fortalecer una política de competencia que anteponga ante todo mejorar la calidad de vida de la población.

Cofece buscará abonar a la discusión sobre la propuesta de reforma constitucional en lo concerniente a la política de competencia

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miércoles, 29 de noviembre de 2023


  • Están inscritas Maricela Lecuona González, María de los Ángeles Jasso Cisneros, Miguel Carrasco Hernández, Octavio Augusto Ernesto Prieto Gallardo y Rosendo Gómez Silván 

 

El Senado recibió un oficio que contiene las propuestas del Ejecutivo Federal para ocupar cinco magistraturas vacantes en la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). 

 

Las y los ciudadanos propuestos son Maricela Lecuona González, María de los Ángeles Jasso Cisneros, Miguel Carrasco Hernández, Octavio Augusto Ernesto Prieto Gallardo y Rosendo Gómez Silván. 

 

El documento sostiene que todos ellos cumplen con los requisitos y cuentan con las cualidades personales y profesionales necesarias para desempeñar el encargo en el TFJA, órgano jurisdiccional que tiene por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública y los particulares. 

 

La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente. 

Recibe Senado propuestas para ocupar cinco magistraturas vacantes en Sala Regional del TFJA

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jueves, 17 de mayo de 2018



Ernesto Piedras
Hoy es el Día de Internet, conmemoración anual que entre otras cosas sirve para dar cuenta de los avances, pero también de los retos y las estrategias necesarias para democratizar el uso y aprovechamiento de la conectividad entre la población.

En el marco de este día, tenemos las propuestas de los candidatos presidenciales en torno a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) insertas en los diversos campos de la vida nacional que buscan liderar.

Al respecto, en días recientes finalmente se han mostrado activos con propuestas en materia de TIC, particularmente acerca de la e-Educación, los candidatos aprovecharon el evento “10 por la Educación” para exponer y profundizar sobre sus propuestas sobre el tema.

José Antonio Meade recalcó su compromiso con mejorar el acceso a instrumentos tecnológicos, pero sobre todo mejorar la capacitación de los maestros. Ricardo Anaya habló de asegurar la conectividad a internet en todas las escuelas como el primer paso para una transición tecnológica. Jaime Rodríguez enfatizó la necesidad de aumentar el número de computadoras en las aulas, y propuso subsidiar la conectividad a internet. Por su parte, López Obrador declaró por escrito que aprovechará la Red Compartida y tecnologías satelitales para convertir a las aulas en centros de aprendizajes compartidos.

En el curso de un foro sobre la industria móvil y la Agenda Digital, se manifestó un discurso un tanto más maduro y específico en las propuestas de los candidatos, en voz de sus asesores y representantes en la materia. Sin embargo, fuera de foco, porque ninguno con excepción del candidato Meade ha abordado el tema de la necesidad de competencia efectiva; en contraste, Anaya y AMLO incluso afirmaron por la vía de sus emisarios sus intenciones de habilitar la entrada del preponderante, América Móvil, al mercado de televisión de paga, aun cuando no se verifica un rebalanceo competitivo en el mercado de telecomunicaciones. Pero, en fin, son sus manifestaciones y propuestas a la fecha. La pregunta es, a qué o a quién temen, que evitan mención alguna del tema toral del sector, la competencia efectiva.

Por otro lado, desde la campaña del candidato Meade se propuso reducir el costo del espectro radioeléctrico y la eliminación del IEPS sobre telecomunicaciones, así como aligerar la carga regulatoria para el despliegue y mejora de la calidad de los servicios de telecomunicaciones.

Mientras que en el Foro “México Digital Ya”, organizado por la coalición Por México al Frente (PAN-PRD-Movimiento Ciudadano) el candidato Anaya dio un paso substancial al suscribir un decálogo sobre propuestas TIC. A saber, conectar con banda ancha a 85% de los mexicanos, 85% de las Pymes y 100% de los municipios de México hacia 2024, realizar agendas sectoriales para que cada Secretaría de Estado tenga una estrategia digital, crear un órgano responsable de todos los temas de transformación digital, innovación, ciencia y tecnología, crear también el Sistema Nacional de Ciudades Conectadas, y consolidar la segunda generación de reformas en el sector de telecomunicaciones, en línea con las recomendaciones recientemente emitidas por la OCDE y la Comisión de Banda Ancha de la UIT.

Si bien los candidatos avanzan en pronunciamientos y propuestas específicas para aproximarnos a un escenario de conectividad universal, aún queda pendiente escuchar de ellos acerca de la competencia, protección de datos, ciberseguridad y Blockchain, entre otros.

Al momento, sólo se registra una ligera aproximación hacia las políticas públicas óptimas compiladas en el documento “Agenda Digital Nacional 2018, Beneficios Digitales para Todos” (ADN18 
https://bit.ly/2ryLfc7) por parte de los candidatos. Por ello, continuaremos con seguimiento a los posicionamientos temáticos, a menos de 45 días de la elección.

Propuestas TIC de los Candidatos hacia el Día de Internet

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viernes, 11 de agosto de 2017



Al comentar el informe técnico realizado por especialistas sobre el Paso Exprés, Clemente Poon Hung dijo que, si se hubiera respetado la propuesta del proyectista, con seguridad se pudiera haber evitado el dislocamiento del tubo

Por su parte, el director general del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), Roberto Aguerrebere Salido, informó que, como solución final al problema del Paso Exprés, se construirá un puente

 
Indicó que, a partir de las investigaciones transparentes, rigurosas y precisas, y del dictamen pericial técnico, el área jurídica de la SCT y la Secretaría de la Función Pública están trabajando para deslindar responsabilidades

 
El director general de Servicios Técnicos, Jesús Felipe Verdugo, informó que se llevarán a cabo cinco acciones para reforzar la normatividad técnica de la infraestructura carretera

 


Al comentar el informe técnico realizado por peritos sobre las causas que originaron la oquedad en el Paso Exprés de Cuernavaca, el director general de Carreteras, Clemente Poon Hung, señaló que el estudio realizado indica que no se atendió el proyecto de construir un embovedado de la alcantarilla.

En conferencia de prensa, Poon Hung comentó que, si se hubiera respetado la propuesta del proyectista, con seguridad se pudiera haber evitado el dislocamiento del tubo.

El director general de Carreteras, señaló que, de acuerdo con los resultados del peritaje, el socavón tiene como origen alguna de estas causas: el deterioro de la alcantarilla, el efecto del esfuerzo inducido por el terraplén, el peso propio del muro, y la falta de resistencia residual del tubo. La falta de estabilidad del talud ocurrido en octubre de 2016, los esfuerzos inducidos por maquinaria pesada durante el proceso constructivo, así como la obstrucción dentro de la alcantarilla formada por basura, piedras, ramas y otros objetos como plásticos, pelotas, etcétera.

Además, la Coordinación Nacional de Protección Civil en un oficio fechado el pasado 24 de julio, solicitó al gobierno de Morelos, liberara de basura a las barrancas, márgenes de ríos y arroyos, y establecer medidas preventivas inmediatas previas a la actual temporada de lluvias, sin que hasta esa fecha haya recibido respuesta alguna.

Al no cumplirse esa solicitud, la corriente del arroyo arrastró basura de todo tipo, piedras, ramas, troncos de árboles y palmeras, llantas, malla ciclónica, que terminaron bloqueando el tubo, por lo que el agua buscó otra salida, causando reblandecimiento.

Argumentó que el dictamen técnico de los peritos indica que hubo fallas y omisiones en el diseño, en la ejecución y en la supervisión en el kilómetro 93 más 857, tanto de las empresas encargadas, como de servidores públicos.

Por su parte, el director general del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), Roberto Aguerrebere Salido, informó que, como solución final al problema del Paso Exprés, se construirá un puente de 48 metros de longitud en tres claros, va a estar apoyado columnas de 15 metros van a estar enterrados y 10 metros van a estar superficiales.

En la parte de abajo del puente, dijo, se va a hacer toda una canalización para que todo el río pueda circular sin ningún obstáculo y también asegurar a los habitantes de aguas arriba y aguas abajo que no vayan a tener inundaciones ya en el futuro.

Comentó que hay un plazo de 10 semanas para su construcción, pero, sentenció: “la seguridad está por encima de los tiempos, tenemos que trabajar con rapidez, pero no debemos de descuidar la seguridad para poder tener esta obra en el menor tiempo posible y poder restablecer el tránsito, otra vez, de 10 carriles de circulación”.

El director general del IMT indicó que a partir de las investigaciones transparentes, rigurosas y precisas y del dictamen pericial técnico, el área jurídica de la SCT y la Secretaría de la Función Pública están trabajando para deslindar responsabilidades de cada una de las etapas del proceso constructivo.

En este sentido, Clemente Poon dejó claro que corresponde a la Secretaría de la Función Pública aplicar las sanciones correspondientes, que en su caso pueden llegar a inhabilitar a las empresas para poder participar en la obra pública y se está en espera de los resultados que de ello se emane.
Las responsabilidades de cada etapa de las obras están perfectamente delimitadas dentro de cada proyecto, los procesos de ejecución de la obra se supervisan directamente en los Centros SCT de cada estado, que son los responsables operativos de la secretaría, agregó Poon Hung.                                                                            

Por su parte, el director general de Servicios Técnicos, Jesús Felipe Verdugo, informó que, en coordinación con el IMT y las direcciones normativas de Carreteras, de Desarrollo Carretero y de Conservación de Carreteras se llevarán a cabo cinco acciones para reforzar la normatividad técnica de la infraestructura carretera:

Aplicar nuevas tecnologías, capacidad hidráulica de las obras de drenajes y de los puentes, establecer sanciones nuevas por incumplimiento y en materia de seguridad para aquellas empresas o prestadoras de servicios que no estén cumpliendo, los efectos del cambio climático y una revisión a la infraestructura existente.

Participó además, en la conferencia de prensa el director general del Centro SCT Morelos, Héctor Armando Castañeda.

DIRECTORES GENERALES DE LA SCT COMENTAN EL DICTAMEN DE PERITOS INDEPENDIENTES

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viernes, 7 de julio de 2017


* Durante su ponencia en Campus Party, el mandatario estatal alentó a los campuseros a darle seguimiento a su experiencia para completar sus sueños
*  El jefe del Ejecutivo adelantó que una gran oportunidad tanto para los jóvenes como para quien lo requiera, Ciudad Creativa Digital estará para apoyar al talento de Jalisco


Las propuestas deben llevarse de la idea a la realidad, así fue parte del mensaje que el Gobernador del Estado, Aristóteles Sandoval, dio a jóvenes campuseros en su ponencia "Jalisco Capital de la Innovación" de esta tarde en Campus Party 2017.

Sandoval también señaló la importancia de aprovechar todo lo que un evento como el que hoy viven en Expo Guadalajara para que puedan beneficiarse el día de mañana.

“Porque lo hemos dicho muchas veces, el mundo no cambia, el mundo lo cambiamos nosotros, el mundo lo podemos cambiar juntos. Y aquí les podemos dar algunas propuestas y algunos retos para todos los que están presentes, que espero puedan asumirlos, y después también puedan beneficiarse de los mismos”, indicó.

Recordó que parte de su seguimiento a la experiencia vivida en Campus Party 2017, es continuar buscando crecimiento en otras plataformas, así como en proyectos como Ciudad Creativa Digital, próxima a entrar en función en Jalisco.

“Invitarlos a que puedan visitar nuestros stands porque ahí está un proyecto que es Ciudad Creativa Digital. Quiero destacarlo para invitarlos, queremos al mejor talento laborando en Ciudad Creativa Digital, queremos a los campuseros, campuseras, los jóvenes, que puedan darnos alternativas en un mejor contenido porque de ahí va a haber mucha oportunidad de empleo y desarrollo”, explicó.

Adelantó el mandatario estatal que el siguiente paso en Ciudad Creativa Digital será la Universidad Digital, donde se podrán desarrollar talentos como los presentes.

“Ciudad Creativa Digital será toda una realidad con nuestro primer edifico de innovación que empezará a trabajar este año, así es de que los invito y después, por supuesto, cuando lo abramos nos gustaría que nos visiten, y ahí al lado de Ciudad Creativa Digital habrá otro espacio, que se llama Universidad Creativa Digital”, puntualizó el jefe del Ejecutivo.


ASÍ LO DIJO:

“Queremos al mejor talento laborando en Ciudad Creativa Digital, queremos a los campuseros, campuseras, los jóvenes, que puedan darnos alternativas en un mejor contenido porque de ahí va a haber mucha oportunidad de empleo y desarrollo”

El mundo no cambia, el mundo lo cambiamos nosotros: Aristóteles Sandoval

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martes, 6 de junio de 2017



BuenRostro es un conjunto musical mexicano creado en el 2010 en la Ciudad de México que retoma ritmos, sonidos, estilos e identidades de la música tradicional mexicana y la fusiona con géneros de Latinoamérica y el mundo. Es un concepto que por sus características sonoras alcanza igualmente a generaciones pasadas y actuales pues rescata ritmos típicos de nuestra cultura pero los ofrece con mucha jovialidad y un toque moderno. Actualmente la banda se encuentra en proceso de composición de su siguiente material discográfico, mismo que han decidido ofrecer en formato EP.
 
La de BuenRostro es una propuesta musical que une y mezcla bases armónicas de los géneros tradicionales mexicanos con ritmos latinos que, a decir de algunos críticos, los coloca a la vanguardia en cuanto a la fusión de las músicas del mundo. Su concepto incluye al baile como parte fundamental del ensamble ya que lo usan como instrumento de percusión a través del zapateado y como complemento visual, lo que promueve un acercamiento más íntimo con el público y genera un ambiente muy festivo.

La mezcla de sonidos que ofrecen parte de diferentes regiones del país y se entrelaza con géneros latinos como la salsa, la cumbia colombiana, la samba brasileña, el landó de raíz afro-peruana y se termina de sazonar algunos toques de swing y rock.

Lo próximo que ofrecerá el septeto integrado por Lupita en la voz, Eluterio en el bajo, Congo en el acordeón, Luyang en la jarana, Flako y Santiago en las percusiones y Arturo en guitarra eléctrica mantendrá la misma dirección musical que los caracteriza aunque ahora estará más nutrida de ritmos latinoamericanos.

En el siguiente EP -del cual por cierto estrenarán algunos temas en vivo en fechas próximas- BuenRostro incorporará mucha música negra de Colombia y Perú que se mezclan deliciosamente con el sonido de la jarana mexicana y la característica predominancia del acordeón. Todo esto redondeado por una potente guitarra eléctrica que dará forma sonora al World Beat que la banda prepara.
Se trabaja con la mira bien puesta en lograr que el material veas la luz este año. Para no quedarse atrás en el constante movimiento de la actual industria musical, el EP estará disponible en todas las plataformas de descarga digital pero también en formato físico. Así, BuenRostro se manifiesta como una entidad que baila a distintos ritmos y velocidades y que, irremediablemente, contagia.


Su incursión discográfica llegó de manera independiente a principios del 2015 con la presentación de Alterlatino, en el Museo de la Caricatura. Otros espacios relevantes en los que se han presentado son el Zócalo capitalino, el Teatro de la Ciudad, varias ediciones de la “Megaofrenda” en la UNAM, el CENART y la Cumbre Tajín. En agosto de ese año se presentaron además en el Festival “Entepola”, de Bogotá, y en el municipio La Calera, al nororiente de la capital colombiana.

BuenRostro, banda mexicana de World Music y Fusión-Folclore prepara nuevo EP

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lunes, 20 de febrero de 2017


Gran Final Premio Estudiante Emprendedor

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sábado, 31 de diciembre de 2016


Asociación Profesional Interdisciplinaria de México (APIMAC)
Se solicita asistir al acto protocolario en la casona de Xicotencatl, Antiguo Senado, ahora recinto del gobierno de la Ciudad de México, Donceles esquina Xicoténcatl, Centro.

Se adjunta el texto integral presentado por el Grupo Alameda  y donde se incluyen los nombres de los representantes y sus diversos candidatos presidenciales.

Si hubiese inconformidad favor de manifestarlo para excluirlo del listado, o si hubiese omisión de nombre favor de proporcionarlo, así como su incorporación para todos aquellos que quieran suscribir la tabla inserta.


PROPUESTAS PARA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD VALLE DE MÉXICO O CIUDAD DE MÉXICO, CDMX
EL GRUPO ALAMEDA  MEDIANDO SU PLAN GUBERNAMENTAL LA YURA, ACUERDA RESPALDAR A APIMAC Y PROGRAMA DE AMPAROS,  EN LAS DIVERSAS INICIATIVAS DE LEY CONSTITUCIONAL PARA LA CDMX, INCOPORANDO LA ESENCIA DE LA PROPUESTA LA YURA,  PROGRAMA INCLUYENDO COMO FIRMANTES A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, RESIDENTES O NO, PERO SÍ ASIDUOS MEXICANOS CONCURRENTES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
ENRIQUE BONILLA RODRÍGUEZ, ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS, DORA ELIA GARCÍA ESTRADA, HÉCTOR GÓMEZ AMOR,  JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEZA, JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ DURÁN, OCTAVIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANTONIO ANDRÉS LEÓN ZÁRATE, RODOLFO MACÍAS CABRERA, ELVIA OCHOA GAONA, BERNARDO RAMÍREZ PLIEGO, OSCAR RAMOS JUÁREZ, BLANCA TÉLLEZ GIRÓN AGUILAR, FERNANDO ALBA MARTÍNEZ, PORFIRIO BARRERA JIMÉNEZ, SOLEDAD VERÓNICA BARRÓN JIMÉNEZ, BONFILIO BEDOYA CRUZ, JOSÉ ALBERTO BETANZOS SALGADO,  ANDRÉS BONILLA TORRES, JUANA CRUZ, JORGE DERSDEPANIAN SKOTINOPULOS, BARBARA ARELY GONZÁLEZ BASURTO, MANUEL GUILLÉN MONZÓN, CÉSAR GUZMÁN CHÁVEZ, PORFIRIO ALBERTO HERNÁNDEZ ARENAS, MARÍA DEL ROSARIO HUITRÓN ROBLES, MARÍA ROSALBA MENDIETA CORONA, JORGE MENDOZA, VICENTE MORALES CONTRERAS, CIRILO ALBERTO PADILLA GARCÍA, RAFAEL PELÁEZ FLORES, ERICKA PÉREZ CAMPOS, JESÚS PORCAYO GARCÍA, JOSÉ OVIDIO PUENTE LEÓN, ILDEFONSO REYES SOTO, VARENKAYOHUALY RIVAS GONZÁLEZ, RUBÉN ROMERO SÁNCHEZ, EDUARDO SOTO RUIZ, ANA MARÍA ZABALA
AVALAMOS NUESTRA CONVICCIÓN DE PROGRAMA FEDERAL INSCRITO EN ESTE RECUADRO


Resultado de imagen para la yura decálogo

Y VAYA COMO CORRELATO ESPECÍFICO LA SIEGUIENTE TABLA PROPOSITIVA DE VALIDACIÓN
TABLA VALIDUM  LA YURA CDMX, VALLE DE MÉXICO, VALLE DE ANÁHUAC
1.- Valídese como reforma constitucional para implementar el gobierno del Valle de México, o el que se denomine como Estado Ciudad de México, el destino inmediato y no oscuro como ahora ocurre del asiento de los poderes federales, denominado constitucionalmente Distrito Federal (D.F.)
2.- Valídese como reforma constitucional que el Pueblo elija supremos mandos colegiados en todas las instituciones de la entidad en cuestión.
3.- Valídese que el Pueblo en el Valle de México se ciña a un plan nacional de desarrollo sexenal, acorde a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
4.- Valídese que el pueblo elija democráticamente el plan sexenal de cada institución que sea del conocimiento público.
5.- Valídese que se elija al interior de cada institución pública de la entidad la responsiva directoral anual (sí, en todos los poderes de la entidad; del Gobernador o jefe de Gobierno, de los presidentes municipales o delegados, de la asamblea de representantes, o congreso local, de los tribunales y la función pública de todo cargo asumido en la entidad. (El poder de firma se transfiere al año.
6.- Valídese que en ningún cargo de la  función pública haya la reelección luego de un año de ejercicio, e igual con quienes tengan la responsiva de las finanzas en cada institución u organismo público de la entidad.
7.- Valídese  que toda institución de la entidad erija escuela de cuadros para el desempeño de la función pública.
8.- Valídese como iniciativa propia de la entidad la creación de industria, explotación del campo, la desaparición del ejido, siendo responsabilidad exclusiva de organismos paraestatales, sin ningún afán de lucro, dependientes del erario, excluyentes en lo general de toda participación privada para la ejecución de obra pública, mantenimiento de servicios y brindar la atención pública.
9.- Valídese que el pueblo de la entidad recibe los beneficios de la Madre Patria; obtendrá la ciudadanía un salario universal compensatorio acorde a lo que establece como garantía democrática el vigente Artículo 3º. Constitucional.
10.- Valídese que las candidaturas ciudadanas, independientes de los partidos políticos no tengan ninguna restricción para garantizar el pleno ejercicio de votar y ser votados por el pueblo de la entidad, y simple y llanamente se asiente en el existente siempre recuadro en blanco de toda boleta electoral para todo cargo de elección popular. Púgnese por desaparecer el organismo INE, que genera consabida estafa ciudadana.  
11.- Valídese que el gobierno de la entidad promueva una justa regulación del fisco; que absorba y abata al 50% costos en general en los siguientes rubros: predial, transporte público, los combustibles, gasolina, diesel, gas, energía eléctrica;  que desaparezcan y conviertan paulatinamente  los trazos del metrobús y se generen 20 líneas nuevas del metro en la zona  metropolitana del valle de México (ya propuestas por el Grupo Alameda-La Yura a los directores del SCT-Metro); que la educación se incluya un enfoque psicopedagógico donde la psicometría sea imperante como factor de transformación social.
12.- Valídese que la entidad pugne por un pacto federal acorde a los principios originales emanados de la Constitución de 1917, dando lugar a un congreso reformista de la Constitución para restañar las deformaciones suscitadas a lo largo del siglo XX y lo que transcurre del S. XXI. Que nuestro país se denomine conforme a sus raíces ancestrales “México”.
13.- Valídense las iniciativas en lo general propuestas por APIMAC.

HACEMOS ÉNFASIS EN LAS PROPUESTAS DESARROLLADAS LA PARA CONSTITUCIÓN CDMX
EL GRUPO ALAMEDA  MEDIANDO SU PLAN GUBERNAMENTAL LA YURA, ACUERDA RESPALDAR A APIMAC Y PROGRAMA DE AMPAROS,  EN LAS DIVERSAS INICIATIVAS DE LEY CONSTITUCIONAL PARA LA CDMX, INCOPORANDO LA ESENCIA DE LA PROPUESTA LA YURA,  PROGRAMA INCLUYENDO COMO FIRMANTES A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, RESIDENTES O NO, PERO SÍ ASIDUOS MEXICANOS CONCURRENTES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
LOS CIUDADANOS ENTERADOS DE FIRMAR ESTE ASERTO PRO CONSTITUCIONAL EN LOS RECINTOS SEÑALADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A CONVOCATORIA EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL DÍA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016, NOS ABROGAMOS EL DERECHO DE SER AMPARADOS EN PRIMERA INSTANCIA EN PERMITIR LA FIRMA DE QUIENES POR OMISIÓN O CUALESQUIERA IMPOSIBILIDAD NO LO HICIEREN EN LA FECHA INDICADA, MEDIANTE LA EXPOSICIÓN DE SU FIRMA E IDENTIFICACIÓN CORRESPONDEINTE, LEGAL, A LO LARGO DEL PROCESO DE LEGITIMIZACIÓN DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD QUE IRREGULAR Y TRANSITORIAMENTE SE DENOMINA <CIUDAD DE MÉXICO>,  ABOLIENDO DE FACTO INCONSTITUCIONAL  EL TÉRMINO  DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO, SE TENDRÁ DERECHO A INTERPONER EN CASO ACORDADO Y REQUERIDO LOS ARGUMENTOS E INSTANCIAS DE REVOCACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROMULGADA EN 1917, PORQUE EN TÉRMINOS DE LEY, LA ENTIDAD QUE CENTRALIZA LOS PODERES DE LA UNIÓN SE DENOMINA DISTRITO FEDERAL, Y LOS VACÍOS A LA LEY, EN TIEMPO Y FORMA, CONFORME AL SUSTENTO DE  LOS ARTÍCULOS ORIGINALES PLASMADOS POR UN CONGRESO CONSTITUYENTE, POR LO QUE SE EXIGE SE ACATE LO QUE SE PRECISA Y NO CONSIDERA AMBIGÜEDAD ALGUNA EN EL CAPITULO I, LO QUE SEÑALA EL TITULO PRIMERO, CAPITULO I, REFERENTE DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


“ARTICULO 1 - En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”


Y TAMPOCO LO QUE ES ESPECÍFICO Y QUE SEÑALA EL CAPÍTULO II  DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y DEL TERRITORIO NACIONAL


“ARTICULO 42 - El territorio nacional comprende:  I. El de las partes integrantes de la Federación;  … II., III.,  IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; …V.  VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.


“ARTICULO 43 - Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal.


“ARTICULO 44 - El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”


Y CABE INCLUIR LO QUE EXPRESA LA LEY PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
SEÑALANDO  EL TITULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNDIOS MEXICANOS:
CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO


“ARTICULO 39 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.


“ARTICULO 40 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.


“ARTICULO 41 - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.


EN LO CONCERNIENTE AL DISTRITO FEDERAL,  DE FORMA EXPRESA A LA LEY, SE  ESTABLECE NUESTRO DERECHO A ABROGAR LAS MODIFICACIONES CON  LA REFORMA CDMX QUE PRECISA EL
“ARTICULO 73 - El Congreso tiene facultad: 1.Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; … II. (Derogada); III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1ro. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos; 2do. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política; 3ro. Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva; 4to. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido; 5to.Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras; 6to. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate; 7mo.  Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás Estados; IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso; V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: 1ra. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva; 2da. La ley orgánica correspondiente establecerá los medio para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad; 3ra. Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una asamblea integrada por cuarenta representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por veintiséis representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley. Los representantes a la asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución. La elección de los veintiséis representantes según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en lo particular, disponga la ley:  a. Un partido político, para obtener el registro de su lista de candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal; b. Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la votación emitida para la lista de la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos representantes según el principio de representación proporcional; c. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por los dos incisos anteriores, le serán asignados representantes por el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para la asignación tomando en cuenta las reglas establecidas en el artículo 54 para la Cámara de Diputados. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se  observarán  las  siguientes  reglas: a. Ningún partido político podrá contar con más de 43 representantes electos mediante ambos principios; b. Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea. Para la organización y contencioso electorales de la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Constitución. El Colegio Electoral que califique la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito federal, se integrará con los presuntos representantes que hayan obtenido constancias de mayoría o de asignación proporcional en su caso, siendo aplicables las reglas que para la calificación establece el artículo 60 de esta Constitución. Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución. La asamblea de representantes del Distrito federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio Electoral que se integrará por todos los presuntos representantes, en los términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Son facultades de la asamblea de representantes del Distrito Federal las siguientes: A. Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimiento mercantiles; comercio en la vía pública; recreación; espectáculos públicos y deportes; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos, construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección; disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural; B. Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; C. Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del distrito federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;  D. Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del Distrito Federal; E. Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva; F. Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen  sus miembros, como  resultado  de su acción de  gestoría  ciudadana;   G. Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión; H. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5ta. de la presente fracción; I. Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el reglamento para su gobierno interior; y J. Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal. Las iniciativas que la asamblea de representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen. Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la asamblea del distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata. La asamblea de representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República. A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal. Los representantes a la asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria; 4ta. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3ra., corresponde a los miembros de la propia asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente. Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea. La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles; 5ta. La función judicial se ejercerá por el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal. Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la asamblea de representantes del distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de que ella emanen, ante el Pleno de la asamblea del Distrito Federal. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de esta Constitución. Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución. 6ta. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; VIII. Para dar base sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en os términos del artículo 29; IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo; XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio; XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose, a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República: 1ra. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país; 2da. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; 3ra. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; 4ta. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, será después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan; XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; XVIII. Para establecer casas de moneda, fijas las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; XIX. Para fijas las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicanos; XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación; … XXIII.(Derogada); XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor; XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés social; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; … XXVIII. (Derogada); XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1ro. Sobre el comercio exterior; 2do. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4to. y 5to. del artículo 27; 3ro. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4to. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5to. Especiales sobre: a. Energía eléctrica; b. Producción y consumo de tabacos labrados; c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d. Cerillos y fósforos; e. Aguamiel y productos de su fermentación; f. Explotación forestal; y g. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica; y XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himnos nacionales; XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”
SE ESPECIFICARÁ LO QUE ES DISPOSICIÓN LEGAL PRECISADO EN EL CAPITULO III, DEL PODER EJECUTIVO
“ARTICULO 90 - La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.”
Y DADA LA RESPONSABILIDAD DE MODIFICACIÓN  DE LA LEY APLÍQUESE EN CASO NECESARIO TITULO CUARTO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS


“ARTICULO 108 - Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
POR LO QUE SE HIZO REFERENCIA A LAS ATRIBUCIONES Y SEÑALAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL YA INCLUIDO ARTÍCULO 73. DEL DISTRITO FEDERAL. Y SIENDO EL MOMENTO POLÍTICO DURANTE VARIOS MESES DEL AÑO  2016, Y AL MOMENTO DE EMITIRSE ESTA INICIATIVA DE LEY, SE DEJA EN CLARO LA INCONSISTENCIA LEGAL DE DENOMINARSE CDMX EN VEZ DE DISTRITO FEDERAL, ATRIBUIDA A LA AUTORIDAD DIVERSA, EN EL DISTRITO FEDERAL, LLÁMESE JEFATURA DE GOBIERNO, ATRIBUYENDOSE DE FACTO SITUACIONES ANÓMALAS E IRREGULARIDADES DE MUTACIONES DEL NOMBRE DE DISTRITO FEDERAL A CDMX, Y AVALADAS Y NO PROTESTADAS POR LOS RESPONSABLES CIUDADANOS DE  LOS DISTITNOS CARGOS EN LOS PODERES DE LA UNIÓN. DEBIENDOSE APLICAR DE SER EL MECANISMO DE AJUSTE DE CUENTAS LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 109, 110, 111, 112, 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VALGA ESTABLECER QUE LAS DISTINTAS REFORMAS A LA CARTA MAGNA DE 1917 COMO LA QUE SE INDICA EN EL TÍITULO SEPTIMO: PREVENCIONES GENERALES, SEÑALA UN CARÁCTER CONSTITUCIONAL AL SENTIDO Y ESENCIA DEL PROMULGADO COMO REFORMA Y RESTAÑAMIENTO DE UNA LEY  QUE ES CONCULCADA POR LA AUTORIDAD, SIN MEDIAR UN CONGRESO CONSTIUYENTE  Y QUE SIRVA DE EJEMPLO PARA QUE EN CASO DE PROCEDERSE ILEGÍTIMAMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, Y, A HABERSE PROCLAMADO ESTADO CIUDAD DE MÉXICO Y NO DENOMINARSE ESTADO VALLE DE MÈXICO SE INCURRIÓ EN UN GRAVE ILÍCITO, O MUCHOS ILÍCITOS QUE AMERITAN LA INTERVENCIÓN CORRECTA DEL PODER LEGISLATIVO Y POR ENDE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TANTO PODER JUDICIAL, PORQUE SE SOBREENTIENDE Y ES IMPORTANTE EL SEÑALAMIENTO QUE EL ESTADO NO ES LIBRE Y SOBERANO, Y QUE LA PÉRDIDA DE LIBERTAD DEL EJERCICIO POLÍTICO Y LA PÉRDIDA DE BIENESTAR DE LA MAYORÍA POBLACIONAL QUE ES CUESTIÓN DE AVALARLA MEDIANTE UN PLEBISCITO POPULAR, VALIDA LA APLICACIÓN IRRESTRICTA DEL ARTÍCULO 136 AQUÍ INCLUIDO.
“ARTICULO 133 - Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglará a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. PUES PUDIERA CONTRADECIR  LO SEÑALADO EN EL  TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
“ARTICULO 39 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
ES PERTINENTE, Y LO ASIENTA EL GRUPO ALAMEDA, GARANTIZAR LA INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL REFRENDANDO LA ESENCIA ORIGINAL DE LA CARTA MAGNA QUE, A PESAR DE LA ADVERTENCIA DE LA LEY MISMA PLASMADA EN LO QUE SE DESCRIBE
TITULO OCTAVO: DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION
“ARTICULO 135 - La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”
Y TITULO NOVENO: DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
·ARTICULO 136 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.·

REVÍSESE, COTÉJESE, FACÚLTESE EL CONTENIDO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, SECCION III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO CONFORME A LOS LINKS http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Mexico/mexico1917.html

LA YURA - APIMAC TABLA VALIDUM PROPUESTAS DE VALIDACIÓN PARA CONSTITUCIÓN CDMX-VALLE DE MÉXICO, VALLE DE ANÁHUAC.

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