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jueves, 22 de febrero de 2018


  • La Autoridad Investigadora de la COFECE indaga la posible realización de acuerdos entre competidores para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, o dividirse o segmentarse el mercado.
  • El mercado del gas LP resulta relevante para la economía de los hogares del país ya que aproximadamente 90 millones de mexicanos lo utilizan como combustible doméstico. Además, se considera un insumo fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios.
  • Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ciudad de México, 22 de febrero de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-022-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que el mercado del gas LP resulta relevante porque es utilizado por más de 90 millones de mexicanos. Además, las familias del país destinan, en promedio, el 4.4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. Este combustible también es fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios, como el de alimentos, hotelería, transporte, entre otros. Derivado de la reforma energética, los precios al público de este insumo se liberaron a partir de enero de 2017, por lo que el costo que pagan los consumidores por este debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora hace un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área de la Comisión.
Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

COFECE investiga posible práctica monopólica absoluta en el mercado de gas LP

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domingo, 12 de noviembre de 2017


  • Empresarios que presiden agrupaciones de la industria de la masa y la tortilla en Jalisco acordaron establecer un rango de precio de 9 a 14 pesos por kilogramo de tortilla.
  • El Acuerdo para fijar, elevar, concertar o manipular el precio fue promovido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado, quien también fue multado.
  • El daño causado se estimó en poco más de 52 millones 627 mil pesos, derivado de un aumento generalizado en el precio de la tortilla provocado por el anuncio público del acuerdo ilegal.
Secretario de Desarrollo Rural (SEDER)
del gobierno de Jalisco, Héctor Padilla
Ciudad de México, 12 de noviembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió que Arturo Javier Solano Andalón y Morayma Preza Espinoza, empresarios y líderes de la industria de la masa y la tortilla, cometieron una práctica monopólica absoluta en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en Jalisco; la cual fue propiciada, inducida y contó con la coadyuvancia de Héctor Padilla Gutiérrez, quien participó y promovió el Acuerdo como Secretario de Desarrollo Rural de dicha entidad. Por lo anterior cada uno de ellos fue multado.

 Javier Solano, empresario tortillero y Presidente
 del Comité Directivo de Grupos Unidos
 de Industriales de la Masa y la Tortilla.
El 8 febrero de 2016, en un contexto de depreciación del peso frente al dólar, diversos medios de comunicación de Guadalajara reportaron que Javier Solano, empresario tortillero y Presidente del Comité Directivo de Grupos Unidos de Industriales de la Masa y la Tortilla, manifestó que el precio de la tortilla aumentaría. “Tendremos que impactar los costos de producción al precio de la tortilla".[1]
En el entorno de estas declaraciones, el 11 de febrero de 2017 el Secretario de Desarrollo Rural (SEDER) del gobierno de Jalisco, Héctor Padilla, se reunió con él y con Morayma Preza, Presidenta del Consejo Directivo de la Asociación de Industriales, en la que promovió la firma de un Acuerdo para establecer un rango de 9 a 14 pesos para el precio de venta al público del kilogramo de tortilla, el cual dieron a conocer el mismo día y públicamente en una conferencia de prensa convocada por el titular de la SEDER.
Con base en las declaraciones vertidas por Javier Solano, el 29 de febrero de 2016, la Secretaría de Economía presentó una denuncia ante la COFECE (expediente DE-009-2016) en contra de este agente económico, por la supuesta realización de las prácticas monopólicas absolutas.
Dado que el Acuerdo fue publicado por diversos medios de comunicación, esto provocó un alza generalizada en el precio de la tortilla en Guadalajara que promedió 7.63% al pasar de 11.80 a 12.70 por kilogramo. Conforme a los datos publicados por el INEGI, entre la primera y la segunda quincena de febrero de 2016, en esa ciudad se registró el nivel más alto del Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) de la tortilla (2.26%) respecto al observado en Monterrey (0.05%), la Ciudad de México (0.39%) y a nivel nacional (0.40%).
La Comisión concluyó que tras el Acuerdo se registraron alzas en el precio de la tortilla en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) que afectó directamente a los consumidores, quienes pagaron un sobreprecio por la conducta de 22 centavos por kilogramo.[2] Así, el daño estimado en este mercado fue de más de 52 millones 627 mil pesos, resultado de multiplicar el sobrecosto por el consumo promedio de tortilla de las familias de Guadalajara, entre febrero de 2016 y febrero de 2017, fecha en que terminó la investigación.[3]
Conforme al principio de legalidad, el actuar de las autoridades debe apegarse a lo que expresamente les está permitido por la Ley. En este sentido, Héctor Padilla habría actuado fuera del ejercicio de sus atribuciones, toda vez que la SEDER no está facultada para manipular el precio de algún bien, a través del establecimiento de un rango para estos, de manera unilateral o en colaboración con particulares o autoridades.
Derivado de lo anterior, el Pleno de la Comisión impuso multas a los participantes del Acuerdo ilegal que en conjunto suman un total de 394 mil 508 pesos, las cuales se definieron en función de la capacidad económica de cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que reportan ante el Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, el Pleno ordenó informar de esta resolución a la Contraloría del Estado de Jalisco, así como a los titulares y los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para los efectos legales a que hubiere lugar.
La COFECE reitera que el precio de venta en cualquier mercado debe ser determinado por cada agente económico en lo particular, considerando no únicamente sus estructuras de costos y expectativas de utilidad, sino también el impacto que esa decisión pueda tener en su posición de mercado. Asimismo, que independientemente del curso de las variables macroeconómicas relevantes del país, como puede ser la depreciación de la moneda nacional, el precio debe ser una decisión individual e independiente de cada agente económico.
Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
2El sobreprecio es inferior a los aumentos en el precio por kilogramo de tortilla observados (noventa centavos en febrero de dos mil dieciséis), toda vez que el aumento total del precio también es posible debido a otros efectos particulares del mercado de tortilla de maíz en la ZMG. En este sentido, los 22 centavos aíslan el efecto de la práctica.
3 El consumo estimado de tortilla en la ZMG es resultado de multiplicar el consumo promedio diario de tortilla por persona en zonas urbanas, por el número de población en la ZMG y por el periodo de investigación de la práctica (370 días).
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MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

Sanciona COFECE a tres personas físicas por cometer prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la tortilla de maíz en Jalisco

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miércoles, 14 de septiembre de 2016


·         La práctica cometida consistió en el establecimiento de cláusulas discriminatorias en los contratos celebrados entre el AICM y los prestadores del servicio de taxi que han operado en este aeropuerto, con el objeto y efecto de impedir la entrada de nuevos competidores.
·         En la sanción se consideró que la conducta realizada por el AICM aún subsiste y por lo tanto, el Pleno de la Comisión ordenó la supresión de la práctica mediante el cumplimiento de diversas obligaciones por parte del AICM.
·         La multa impuesta al AICM ascendió a más de 63 millones de pesos.
·         Este tipo de conductas ha sido observada por autoridad en la materia desde 2006, año en el que se emitió una recomendación al Aeropuerto para que suprimiera exclusividades y barreras a la entrada para nuevos competidores.


Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió sancionar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto) con una multa de más de 63 millones de pesos, entre otras obligaciones, por la comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como “discriminación de trato”, en el mercado del servicio de acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el aeropuerto.
Dicha conducta tuvo por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas paradeterminadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Comisión consideró que, derivado de su concesión, el AICM tiene poder sustancial en el mercado, toda vez que es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto.
Para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México se debe tener un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su vez celebrar con el AICM un contrato de acceso a la zona federal. La práctica monopólica relativa se configuró en el momento en que el AICM, haciendo uso de su poder sustancial en el mercado, impuso:
·         Condiciones diferentes en el servicio de acceso para prestar el servicio de taxi, al incorporar en los contratos las siguientes cláusulas discriminatorias: i) el incremento de unidades sólo se realizaría respecto de aquellos agentes económicos que en ese momento se encontraran en operación. Asimismo, en el caso de existir una subasta pública para incrementar el número de taxis, los permisionarios o agrupaciones que en ese momento prestaran el servicio, tendrían preferencia respecto de aquellos que no lo hicieran; y ii) el aumento de unidades se realizaría de manera proporcional al número de unidades que cada agrupación tuviera.
·         Cláusulas discriminatorias en los convenios o contratos celebrados entre las agrupaciones y permisionarios ya establecidos con el AICM. En específico, el AICM otorgó diversos descuentos a las agrupaciones en el pago de la contraprestación por el servicio de acceso. El AICM no utilizó criterio o metodología alguna para hacerlo, y otorgó quitas por montos y temporalidades distintas. Por ejemplo, a algunos prestadores les proporcionó una reducción del 35% y a otros del 20%, aun cuando los agentes económicos se encontraban en igualdad de circunstancias.
Durante el desahogo del procedimiento seguido en forma de juicio, el AICM presentó algunos compromisos y solicitó el cierre anticipado del expediente; sin embargo, el Pleno determinó que las acciones contempladas no eran suficientes para suspender, suprimir, corregir o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE resolvió que el AICM incurrió en la práctica monopólica descrita y le impuso una sanción por 63 millones 90 mil pesos, equivalente a la multa máxima prevista para esta conducta, correspondiente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal de 2014, año en el que concluyó el periodo investigado.
Adicionalmente, al AICM se le ordenó corregir y suprimir la práctica sancionada, a través de lo siguiente:
·         Suprimir de contratos y convenios, las cláusulas identificadas como anticompetitivas que el AICM impuso a las agrupaciones y los permisionarios.
·         En adelante, la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal, así como el incremento de unidades para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México, deberán llevarse a cabo mediante licitación o concurso, procedimiento para el cual el AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la COFECE.
·         Modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM, a efecto de que en éste se prevea puntualmente que:
o   La asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y/o el incremento de unidades deberá llevarse a cabo mediante licitación o concurso.
o   El AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la COFECE -respecto del procedimiento de licitación o concurso- en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
o   Las condiciones y los términos en los que venda y preste el servicio de acceso a agentes económicos situados en igualdad de condiciones se otorgarán de forma no discriminatoria, para que no desplacen indebidamente a algunos agentes económicos, impidan sustancialmente su entrada o establezcan ventajas exclusivas en favor de una o varias personas.
·         El AICM deberá señalar expresamente que los criterios para el otorgamiento de descuentos y/o quitas no serán discriminatorios y se otorgarán en los mismos términos a todos los agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones. Dichos criterios deberá hacerlos públicos, así como la información de los descuentos que haya otorgado y de los agentes económicos beneficiados por los mismos.
El AICM deberá presentar a la COFECE, dentro del plazo establecido en  la resolución, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Comisión.

Sanciona COFECE al AICM por la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de acceso para la prestación del servicio público de taxi

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