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lunes, 28 de agosto de 2023

 


by Por Gerardo Gámez Pacheco

Si usted ha estado realizando transacciones comerciales vía electrónica o virtual, pero carece de un contrato con firma autógrafa o de puño y letra para respaldar dichas operaciones de las que su contraparte no se quiere responsabilizar, tómelo con calma, realice el acopio de toda la información que tiene y busque ayuda profesional porque no todo está perdido.

Hoy el Código de Comercio permite que un "mensaje de datos", también conocido como "correo electrónico", o alguna otra de las formas de comunicarse vía digital, óptica o de cualquier otra tecnología como son las aplicaciones (Whatsapp, Messenger u otras), sean avales para identificar que existe una relación contractual siempre que se haya aplicado un procedimiento adecuado para identificar que los mensajes hayan provenido efectivamente de la persona obligada y tengan un acuse de recibido.

Dice el artículo 89 que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” y que a “la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos”.

Es importante para cumplir con el ordenamiento legal que la información sea presentada y conservada en su forma original y pueda ser mostrada a quien deba presentarse, por lo que dicho "mensaje" servirá para acreditar una relación comercial entre las partes en un juicio.

También es fundamental aclarar que al firmar de su puño y letra un contrato, y aunque el mismo se envíe escaneado al otro contratante por algún medio electrónico, no le da validez alguna porque no existiría manera de demostrar la autenticidad de la firma, y al no contar con el original de la firma, dicho documento se consideraría como una copia sin validez legal alguna. 

Para ilustrar en los hechos un caso real, les comento un ejemplo: La firma Jurídica que represento ayudó a una empresa española (con una actividad comercial en México), importadora de productos farmacéuticos, luego de que una empresa mexicana que le compraba productos dejó de pagarle, alegando no tener una relación comercial que les uniera, ya que argumentó que no había contrato firmado.

La farmacéutica española había girado por correo electrónico la lista de precios, y la deudora, en su mayoría, realizaba la solicitud de compra de productos (orden de compra), mediante un proceso de solicitud de correo electrónico, mensaje de Whatsapp o llamadas telefónicas y, posteriormente, la distribuidora entregaba el producto. 

La relación contractual se demostró con correos electrónicos y mensajes de Whatsapp, donde se demostró que la empresa deudora llevó a cabo solicitudes de compra, en primer lugar, desde la cuenta de correo electrónico institucional; en segundo término, mediante mensajes de Whatsapp de la persona encargada de la compra de productos, que es trabajador de la demandada y, por el otro lado, por la persona encargada de ventas de la empresa farmacéutica española.

Lo anterior se resolvió con los correos electrónicos y se acreditó que la compra de diversos productos fue solicitada al observarse que los correos fueron dirigidos a la farmacéutica española, mensajes de datos donde se realizaron diversas solicitudes de pedidos con diversos números de orden (que fueron exhibidos como base de la acción y reconocidas por el apoderado de la demandada en el desahogo de la prueba confesional), cuyo adeudo ascendió a una cantidad millonaria, misma que en ese juicio se le reclamó por concepto de suerte principal.

De dichos correos se desprenden las órdenes de compra de la solicitante del producto a la farmacéutica, aunado a las facturas emitidas por esta última empresa en favor de la solicitante, de donde se desprende el objeto vendido, así como el costo del mismo por cada unidad comprada.

En conclusión, del Código de Comercio se desprende que es posible advertir que la validez de la información contenida en un mensaje de datos, como lo son los correos electrónicos u otro como Whatsapp, tiene valor como prueba y no puede negarse por el solo hecho de ser un mensaje de datos. 

En cualquier caso, los mensajes de datos pueden ser utilizados como medio probatorio ante la autoridad judicial, sin que sobrelleve, por sí, su eficacia demostrativa. Asimismo, los mensajes de datos surten los mismos efectos legales que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que, en cada caso concreto, pudiera establecer el Código de Comercio. 

De tal forma que el consejo jurídico sobre este tema es que siempre que se realice una transacción comercial vía las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC’s), se guarden las comunicaciones entre las partes en su estado original y, en caso de no haber reconocimiento de las obligaciones, tener claro que existe forma de demostrar que hubo una relación contractual que debe ser cumplida.

LOS E-MAILS Y WHATSAPP PUEDEN DEMOSTRAR JURÍDICAMENTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL

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lunes, 11 de julio de 2016

El consumo de SMS ha tenido una caída anual de 29.6%  durante el segundo trimestre de 2016, mientras que el número de usuarios de mensajería instantánea se ha incrementado 32.5% en el mismo periodo de tiempo.
Si bien, la oferta de paquetes de mensajes cortos ha aumentado de manera significativa en los ultimos trimestres, el número de plataformas de mensajería instantánea continúa en aumento dado que resulta difícil para los usuarios comenzar a utilizar otra plataforma, pues dependen de aquella en la que la mayoría de su círculo de contactos se mueve, lo cual explica que este segmento se encuentre dominado por dos jugadores.
Así, WhatsApp registró al finalizar el 2Q16 una participación de mercado de 53.7%, para ocupar el primer lugar en nuestro país, mostrando un crecimiento en usuarios de 22.4%. A partir del presente año, esta aplicación puede ser utilizada de forma ilimitada por medio de Banda Ancha Móvil, en recargas de $30 en el operador preponderante y $10 con los competidores.
Seguido de WhatsApp se ubica Facebook Messenger, que ya representa 36.0% de las aplicaciones descargadas, mostrando el mayor crecimiento dentro de este mercado (58.7% año con año). La navegación dentro de las plataformas de Facebook es ofrecida de forma ilimitada en recargas de $50 o más con el operador preponderante y $30 con las demás empresas. Al igual que WhatsApp, su desempeño es explicado por los “efectos de red”, pues la red social a la que está asociada cuenta con más de 62 millones de usuarios en el país.
El resto de las aplicaciones muestran una baja participación, (11.2% en conjunto), pues se encuentran en desventaja al no contar con dichas economías de red, además de no ser incluidas en la oferta de los operadores. El éxito de algunas de éstas ha sido encontrar un nicho particular, por ejemplo Skype con usuarios empresariales o Snapchat en segmentos de jóvenes menores de 15 años.

Participación de Mercado de Aplicaciones de Mensajería Instantánea

Así, a pesar de que la oferta de mensajes cortos casi se ha vuelto ilimitada para todos los usuarios de telecomunicaciones móviles, será muy difícil que en nuestro país se retome la dinámica de crecimiento que aún sigue teniendo en otros países. Un claro ejemplo de como la falta de competencia efectiva en un mercado puede hacer que un servicio sea adoptado de forma tardía, impactando principalmente a los segmentos de menor nivel socioeconómico.

Evolucion del uso de Mensajeria Instantanea en Mexico

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