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viernes, 22 de julio de 2022

  • Tiene por objetivo establecer la información básica y especificaciones que deben cumplirse.

  • En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su fecha de publicación, los interesados podrán presentar sus comentarios.
Para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es de especial interés incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que subraya aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

Con el rubro PROY-NOM-006-SCT2/2022, destaca que, por sus características químicas, las sustancias, materiales y residuos peligrosos representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación.

Impulsado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Trasporte Terrestre (CCNN-TT), en la elaboración del proyecto de la Norma participaron dependencias federales, organismos empresariales, de la academia y la investigación, así como particulares.

Enfatiza que la NOM tiene por objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de mercancías peligrosas que determine que éstas se encuentran en condición óptima de operación.

Considera que la Norma es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en Bitácora.

En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su fecha de publicación, los interesados podrán presentar sus comentarios ante el CCNN-TT.  

El “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas”, fue publicado este jueves 21 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

PUBLICA SICT PROYECTO DE NORMA PARA LA REVISIÓN OCULAR EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

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sábado, 21 de mayo de 2016


  • Participan las secretarías de Comunicaciones y Transportes y Relaciones Exteriores
  • Tiene por objetivo fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
  • Al mismo tiempo facilita el movimiento libre y sin trabas de dichas mercancías
  • Hoy entra en vigor
​Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores dieron a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el cual tiene como objetivo fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales mercancías.

El Código entra en vigor a partir de hoy y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece detalladamente las prescripciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo, a fin de mantenerlo a la par de la expansión y el progreso del sector.

Explica que su publicación obedece a la finalidad de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en cumplimiento de tales disposiciones.

Puntualiza que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma parte.

Mientras que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante.
 
Explica que el Acuerdo por el que da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) deriva del Congreso Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado.

El Código IMDG incluye diversas resoluciones adoptadas por la Asamblea de la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC).

SE DA A CONOCER EL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

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