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miércoles, 6 de marzo de 2024

 

  • El proyecto deja claro que no podrán aceptarse los inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

 

Las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda avalaron, por mayoría, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Se trata de un dictamen, que avalaron estos órganos legislativos que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y Rafael Espino de la Peña, derivado de una minuta que envió la Cámara de Diputados.

 

Con ello, se pretende que el IMSS pueda recibir bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados le cedan con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, siempre que estos bienes inmuebles resulten funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto.

 

Rafael Espino de la Peña advirtió que estas modificaciones legales tienen inmerso un riesgo, por lo que sugirió que se añadiera al dictamen que el avalúo de los bienes se haga en base a valor comercial, para sujetarlo a valores de mercado.   

 

En el documento, los y las senadoras coincidieron en que hay muchas necesidades de crecimiento de la infraestructura del IMSS, porque existe un rezago que afecta en muchas ocasiones la calidad del servicio.

 

Sin embargo, en el proyecto se deja claro que no podrán aceptarse los inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

“Los bienes tendrán que ser funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la Ley, deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza”.

 

En el documento se precisa, entre otros puntos, que “en ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público”.

 

En la discusión del dictamen, el senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, se manifestó a favor de fortalecer las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero consideró que este puede correr el riesgo de tener un “saldo en contra”, porque no se estipula que el avalúo de los bienes debe ser con valor comercial.

 

Los y las legisladoras también aprobaron por unanimidad reformas a diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del ISSSTE, que buscan eliminar toda forma de violencia obstétrica y tienen el propósito de avanzar en la consolidación del modelo de atención a la mujer embarazada con enfoque de derechos humanos y multidisciplinario.

 

Además, plantea que se establecerá en las leyes que, durante la prestación de los servicios integrales de salud, toda mujer embarazada, si así lo desea, tendrá derecho a estar acompañada, en todo momento, durante la atención prenatal, el trabajo de parto, cesárea y el puerperio, de una persona de su confianza y elección, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Secretaría de Salud y cuando las condiciones así lo permitan.

 

Y cuando la mujer lo considere y las condiciones médicas lo permitan, se propiciará el apego inmediato con la persona recién nacida”, agrega el documento.

 

La senadora Graciela Gaitán Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, calificó como muy importante esta reforma, porque representa un avance en la eliminación de la violencia obstétrica que ejercen los encargados de la atención de salud en contra de las personas gestantes.  

 

El senador Damián Zepeda Vidales, del PAN, sugirió definir claramente el concepto de violencia obstétrica, para que no exista duda de su significado y no se interprete de manera incorrecta.

 

La senadora Laura Iraís Ballesteros Mancilla, de Movimiento Ciudadano, enfatizó que este dictamen ayuda a las mujeres para que no sufran de violencia obstétrica, que “se ve reflejada en la práctica injustificada de cesáreas”.

Avalan reformas para que IMSS pueda recibir inmuebles de entidades y municipios para cubrir cuotas obrero-patronales

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jueves, 2 de febrero de 2023


  • Se pagará mediante la emisión de un certificado único de 84 días, de acuerdo con la reforma que aprobó la asamblea 

     

 


Con 76 votos, el Pleno del Senado aprobó un dictamen para reformar el artículo 101 y 102 Bis de la Ley del Seguro Social, para que las mujeres trabajadoras que certifiquen su estado de embarazo reciban el pago de incapacidad en una sola exhibición por 84 días.  

 

Además, a solicitud de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y con la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto. 

 

El documento aclara que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. 

 

El dictamen, que se remitió al Ejecutivo federal, establece que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del bebé.  

 

De tal forma, continúa el texto, que, si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos, pues se trata de un alumbramiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados.  

 

Cuando no puedan disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de seis semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser trasferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del menor, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa. 

Aprueba el Senado pago de incapacidad, en una sola exhibición, a trabajadoras embarazadas

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  • El proyecto fue aprobado por unanimidad y enviado a la Cámara de Diputados  

     


Por unanimidad, el Senado aprobó un dictamen para que, en caso de que las madres trabajadoras fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad, para garantizar la protección del recién nacido.  

 

El proyecto se aprobó con 82 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados. Adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que:  

 

En el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones referidas en las fracciones II y IV de ambos artículos, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.  

 

Además, plantea que la prestación referida en la fracción III, pueda ejercerse por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado o trabajador derechohabiente.  

 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, destacó que se busca ampliar la protección de los recién nacidos en caso del fallecimiento de la madre trabajadora y asegurada. 

 

La senadora de Morena detalló que la transferencia de maternidad consiste en ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna, entre otros, así como una canastilla materna y dos reposos o un descanso extraordinario para alimentar al recién nacido. 

 

Valencia de la Mora subrayó que en el caso de que la madre fallezca en el parto o puerperio, las prestaciones referidas podrán ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, o en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial. 

 

En caso de que la madre hubiera sido soltera y no tuviera registrado a ningún beneficiario, cónyuge o concubinario, las prestaciones podrán ser ejercida por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado. 

 

Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, afirmó que dentro de nuestro marco jurídico la previsión social tiene como objeto lograr o mejorar condiciones sociales y económicas mediante la protección contra la pobreza, enfermedad, desempleo, discapacidad o los problemas derivados de la vejez. 

 

Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de Morena, dijo que se busca velar y proteger a la niñez aún con la ausencia de la madre, por la muerte en el parto o puerperio, además de que beneficia directamente a los recién nacidos, porque las prestaciones que correspondían a ella, se les podrían otorgar a cualquiera de las personas que ejercen la patria protestad o guardia y custodia. 

 

El Pleno avaló una propuesta de modificación al dictamen, propuesto por la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, que establece que en el supuesto de que la madre fuera soltera y no tuviera registrado a ninguna persona beneficiaria, cónyuge o concubinaria, la prestación podrá ser ejercida por el cónyuge o concubinaria o quien ejerza la patria protestad siempre y cuando sea asegurada. 

Senado avala reforma para proteger a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto

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lunes, 12 de diciembre de 2022


  • Con esta reforma, se brindaría certeza jurídica a trabajadoras embarazadas en periodos prenatales y postnatales  

 

 


Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron un proyecto que establece la posibilidad de que las trabajadoras embarazadas reciban el subsidio de maternidad que establece la Ley del Seguro Social, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad. 

 

Las y los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.  

 

El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”. 

 

Agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.  

 

Con este proyecto, las comisiones que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, buscan garantizar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en los periodos prenatales y postnatales de maternidad.  

 

Los legisladores consideraron viable establecer en la ley, sin inconveniente jurídico alguno, que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. 

 

Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad. 

 

También mencionaron que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto. 

Aprueban subsidio de maternidad por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad

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miércoles, 19 de diciembre de 2018

  

·        La colegisladora agregó el derecho al uso del servicio de guarderías.


En reunión de trabajo, la Comisión de Seguridad Social aprobó en sus términos, una minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con las modificaciones se brinda seguridad social a cónyuges y concubinos del mismo sexo, así como a las personas que vivan en unión civil.

Un cambio realizado por la colegisladora fue la adición en la fracción XXI del artículo Quinto A de la Ley del Seguro Social, para quedar así: En justo derecho de los padres trabajadores asegurados a hacer uso del servicio de guardería.     

También aprobaron otra minuta que reforma la fracción III del artículo 131 y adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ésta propone que los ascendientes, cuando sean mayores de 60 años, podrán atestiguar ante juzgado cívico la dependencia económica con respecto al pensionado fallecido.

Asimismo, votaron a favor cuatro dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo. Uno plantea solicitar al vocal ejecutivo del Fondo Nacional de Pensiones del ISSSTE un informe donde explique cuánto y cuál fue el gasto que realizó PENSIONISSSTE para adquirir acciones de la empresa ICA.

El segundo propone exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en coordinación con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, rindan un informe actualizado respecto del estado que guarda el sistema de pensiones en el país.

El tercer dictamen recomienda al director general del IMSS que remita un informe veraz sobre la situación del Hospital número 3, en San Juan del Río, Querétaro. El último plantea exhortar a las entidades federativas faltantes, a que suscriban convenios de colaboración con el IMSS en el rubro del Programa Nacional de Certificación de Guarderías.

Finalmente, los integrantes aprobaron delinear un proyecto para realizar un seminario sobre pensiones.

Aprueba Comisión minuta que brinda seguridad social a cónyuges y concubinos del mismo sexo

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