- Precisa que las entidades federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que suscriban con el Gobierno federal
El Pleno del Senado respaldó con 65 votos, el dictamen a la minuta que modifica el artículo 59 Nonies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca regular y garantizar los Centros de Justicia para las Mujeres.
La propuesta enviada al Ejecutivo federal establece que para el funcionamiento de dichos centros, las entidades federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno federal, en términos de las disposiciones aplicables.
De este modo, el dictamen contribuirá de forma importante a fortalecer el marco normativo nacional de manera integral y armónica, para que prevenga eficazmente la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, y que garantice el acceso a la justicia a las víctimas.
La reforma aprobada por el Senado de la República, el pasado 11 de noviembre de 2021, y posteriormente devuelta por la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2023, está encaminada a regular los Centros de Justicia para las Mujeres, pues los dota de atribuciones, alcances, características y lineamientos generales que requieren para operar y prevenir eficazmente la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.
En el documento se precisaron las definiciones de los Centros de Justicia para las Mujeres, como espacios multidisciplinarios e interinstitucionales donde se atiende, de forma gratuita e integral, a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, las 24 horas del día.
Se establece que deberán estar integrados por personal capacitado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género, desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres. Estarán a cargo de las entidades federativas y funcionarán con base en el enfoque de interseccionalidad, interculturalidad y diferenciado.
Además considerará como violencia en el ámbito familiar, la ejercida por la persona que realice labores de cuidado, sin importar que tenga o no parentesco, en los casos de que se trate de mujeres con discapacidad, y establece el derecho de este sector a procedimientos accesibles, para garantizar el acceso a los distintos servicios en condiciones de igualdad.
También prevén que la Secretaría de Gobernación administre y opere el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia, con lo que se armoniza con el Reglamento vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ajusta el marco normativo a la realidad, ya que esta Secretaría es quien desde hace nueve años se encarga de la operación del Banco.
Asimismo, se brindan atribuciones a la Segob para promover la creación y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres y para diseñar el Modelo de Gestión Operativa de los mismos, a fin de garantizar lineamientos comunes con los que deberán operar dichos mecanismos.