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martes, 31 de mayo de 2016



·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar la posible existencia de prácticas monopólicas relativas.
·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
·         Para quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en este mercado, esta es una oportunidad para que aporten a la COFECE elementos adicionales a la investigación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el extracto del Acuerdo de inicio de investigación por denuncia, DE-016-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece como prácticas monopólicas relativas aquellos actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan una o más empresas con poder sustancial, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado relevante o alguno relacionado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo, mediante la segmentación de mercados por territorio o clientes, fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y elevación de los costos del rival.
Para el desarrollo de esta indagatoria y dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la LFCE de 1992, así como en los artículos 56, 58, 59, 66, 69 y 71 de la nueva Ley publicada en el DOF, el 23 de mayo de 2014. Para llevar a cabo la presente investigación, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles -contados a partir de la fecha del Acuerdo de inicio de la investigación, en este caso el 1 de diciembre de 2015-, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La COFECE precisa que esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior toda vez que hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la COFECE podría ordenar la corrección o supresión de la misma. Además, los agentes económicos responsables podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de dichas conductas.
El inicio de la indagatoria es una oportunidad para que quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en este mercado, se acerquen a la Autoridad Investigadora de la COFECE y presenten elementos o información adicional para el desarrollo de ésta.


Investiga COFECE mercado de producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal

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lunes, 2 de mayo de 2016



·         La Autoridad Investigadora considera que hay elementos para presumir que los agentes económicos habrían realizado prácticas monopólicas absolutas en el mercado investigado.
·         El caso pasa a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio donde los agentes económicos podrán ofrecer pruebas para responder a las imputaciones en su contra.
Ciudad de México, 02 de mayo de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). 
Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión. Lo anterior, toda vez que la Autoridad Investigadora concluyó su proceso indagatorio, iniciado el 3 de julio de 2014, y emitió el Oficio de Probable Responsabilidad en el que señala que existen elementos de convicción suficientes para presumir que los agentes económicos llamados, probablemente incurrieron en una práctica monopólica absoluta.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), son prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra.
Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.


Emplaza COFECE a agentes económicos por probable colusión en el servicio de taxi con origen o destino al AICM

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lunes, 18 de abril de 2016

·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar si existen o no prácticas monopólicas absolutas.
·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
Ciudad de México, 13 de abril de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del Acuerdo de inicio de investigación DE-020-2016, para determinar la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos, contratados por el sistema nacional de salud en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas en éste.
En el extracto, la Autoridad Investigadora precisa que el acuerdo sólo se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio por lo que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un plazo entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2016, mismo que podrá ser ampliado por el mismo periodo hasta por cuatro ocasiones.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas; y las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal.

Investiga COFECE mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre contratados por el sistema nacional de salud

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jueves, 7 de abril de 2016

·         La Autoridad Investigadora ha emitido el Dictamen de Probable Responsabilidad por considerar que hay elementos para presumir que los agentes económicos habrían realizado prácticas monopólicas absolutas en el mercado de Afores.
·         El caso pasa a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio en el que los agentes económicos podrán ofrecer pruebas para responder a las imputaciones en su contra.

Ciudad de México, 05 de abril de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de prestación de servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio nacional.
Concluida la etapa de investigación, mediante el Dictamen de Probable Responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora y presentado al Pleno, se señaló que existen elementos de convicción suficientes para presumir que los agentes económicos emplazados habrían probablemente incurrido en prácticas monopólicas absolutas. Con ello se da inicio al procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), son prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
En la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio actuarán como partes los probables responsables, así como la Autoridad Investigadora. En esta etapa, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra. Además, ambas partes serán citadas para formular alegatos. Desahogado lo anterior, el Pleno de la COFECE podrá resolver sobre el asunto.

Emplaza COFECE a agentes económicos por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de Afores

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