- La senadora Geovanna Bañuelos y el senador Joel Padilla revelaron que el fast fashion contribuye con 10 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a nivel mundial
El dictamen busca establecer que las obras o actividades de competencia federal requieran de la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre posibles desequilibrios ecológicos graves e irreparables generados a partir de contaminación lumínica o por ruido.
Se trata de una reforma a diversas disposiciones al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Las y los senadores destacaron que no es sólo necesario, sino indispensable que la Evaluación del Impacto Ambiental para obras públicas tome en cuenta los desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud o a los ecosistemas causados por dichos factores.
La contaminación por ruido, advirtieron, supone uno de los contaminantes más agresivos, especialmente en ciudades con alto nivel de industrialización o densamente pobladas, como la Ciudad de México y otras ciudades del país, ya que la exposición prolongada al ruido provoca efectos negativos a la salud.
A la disminución de la capacidad auditiva deben añadirse trastornos psicológicos y alteraciones en el rendimiento académico y laboral, afectaciones en el desarrollo cognitivo y socioemocional, así como problemas fisiológicos que van desde la pérdida de la audición, la hipertensión arterial, taquicardias, trastornos del sueño, entre otros, puntualiza el dictamen.
Además, las y los integrantes de la Comisión avalaron declarar el 11 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Orquídea” y el 3 de mayo de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”.
Durante la visita de campo se atendió el análisis técnico realizado por parte de la Dirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), y se identificaron zonas explotadas y de extracción de piedra caliza fuera del polígono delimitado en la autorización vigente emitida por dicha dependencia.
Al momento de la inspección, las personas responsables no acreditaron haber presentado de manera previa a la preparación y operación del proyecto, autorización para el derribo de arbolado en terrenos forestales, permiso de limpia de vegetación herbácea y arbustiva o en su caso, dictamen favorable del estudio técnico justificativo en materia forestal emitido por la autoridad correspondiente, conforme a lo estipulado en los términos y condicionantes de su autorización condicionada en materia de impacto ambiental, además de haber realizado obras complementarias y modificaciones del terreno que no fueron contempladas en dicho documento oficial.
Ante el incumplimiento de la normatividad ambiental estatal, se impuso como medida de seguridad una clausura parcial temporal de las instalaciones del banco de material geológico, colocando sello de clausura y cinta delimitadora con el fin de limitar el acceso y actividades dentro del área señalada, evitando con ello posibles riesgos de desequilibrio ecológico, con fundamento en el Artículo 144 Fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA).
Dicha medida de seguridad permanecerá hasta que las personas responsables del proyecto realicen las acciones necesarias para la regularización del predio señalado y acredite el cabal cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en la autorización emitida por la Semadet, garantizando con ello que opera en apego a la normatividad ambiental vigente del Estado.