Mostrando las entradas con la etiqueta Estados Unidos Mexicanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Estados Unidos Mexicanos. Mostrar todas las entradas

viernes, 16 de agosto de 2024

 ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO


El 05 de febrero de 2024, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, cuyos objetivos principales son: 1. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces; 3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal a través de órganos administrativos y disciplinarios independientes; y, 4. Nuevas reglas procesales, respecto al equilibrio de poderes.


El Congreso de la Unión convocó a los llamados “Diálogos Nacionales sobre la Reforma Judicial”, del 27 de junio al 09 de agosto de 2024, para un ejercicio de “parlamento abierto”, a través de foros en distintas sedes de la República Mexicana, donde se propuso dar intervención a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Distrito, Asociaciones, miembros de la academia y sociedad en general; lo cual quedó en realidad reducido a una “simulación” de consulta parlamentaria, pues no se dio la oportunidad de participación en diversas sedes a titulares miembros de la asociación, además de que en uno de los foros se interrumpió la transmisión del micrófono en la intervención que realizaba un Juzgador Federal, sólo para mencionar algunos incidentes, pero en lo medular, ese ejercicio no cumplió con las características de una consulta parlamentaria para casos de reformas al Poder Judicial que requieren de un umbral de debate mayor que para otro tipo de proyectos; ello en función de los estándares de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas.


La referida iniciativa, de aprobarse y cobrar vigencia se traduce en:


i) Destitución masiva y sin juicio previo de las personas juzgadoras que actualmente integran los Poderes Judiciales mexicanos.

ii) Su reemplazo por personas elegidas mediante un proceso de votación popular extraordinario en 2025.

iii) La reducción de las remuneraciones de las personas juzgadoras.

iv) La imposición de un modelo disciplinario de única instancia, sin derecho a un recurso efectivo, así como otros cambios laborales, sociales y jubilatorios regresivos.

v) Afectaría la división de poderes y la carrera judicial que es fortaleza de la independencia judicial.


Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial destacan el de Independencia Judicial, requisito previo al principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.


En su aplicación, deberá ejercer la función judicial de forma independiente, libre de cualquier influencia ajena, de investigaciones, de presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón [artículo 1.1] y deberá estar libre de conexiones e influencias inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo [artículo 1.3].


Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen en el artículo 8o, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, al igual que los demás ciudadanos, que los miembros de la Judicatura gozarán de las libertades de expresión, asociación y reunión.


El artículo 9o previene que los jueces gozarán del derecho de constituir asociaciones u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial.


La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [caso Cambas vs. Ecuador] determina el derecho de los jueces a defenderse cuando se ven amenazados derechos fundamentales y la independencia judicial.


Los artículos 9o, 49 y 94, Constitucionales, respectivamente, previenen: a) Que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; b) El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y, c) Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito (párrafo primero), así como el principio que rige la carrera judicial al indicar que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.


Es importante destacar los principios rectores de la carrera judicial que consisten en excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia.


Atendiendo a los principios fundamentales expuestos, las y los titulares ejercieron el derecho fundamental de reunión y el 08 de octubre de 2002 constituyeron la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.


En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2021, se aprobaron los nuevos estatutos de la asociación, en donde en el Capítulo Segundo, Título I, destacan el objeto y fines sociales:


“Artículo 6. Objeto y fines sociales.

La Asociación tiene como objeto y fines:

A) OBJETO

I. Representar a las y los asociados para la defensa de sus intereses generales inherentes a la función de juzgadores o los relacionados con cualquier acto que vulnere su independencia y autonomía judicial.

II. Velar, propugnar y defender los principios constitucionales que inspiran la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, igualdad y paridad de género.”


En reuniones de las mesas directivas nacional (8 de agosto de 2024) y conjunta con regionales (9 del propio mes y año) se aprobó por unanimidad de los que asistieron, realizar las acciones necesarias para la suspensión de las actividades jurisdiccionales como medio legítimo de defender la independencia judicial para evitar la regresividad de la calidad de la justicia en los términos que propone el Plan C; propuesta que fue planteada por diversos titulares y circuitos en asamblea general extraordinaria de 18 de junio de 2024.


Lo que se reiteró en la lectura del posicionamiento de la Directora Nacional de la JUFED en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Ciudad de México, el 13 de agosto de 2024, donde destacó:


“32. Los y las integrantes de la judicatura formamos hoy válidamente una coalición para la defensa de la independencia judicial y, en su caso, acordar la suspensión temporal del trabajo, en uso de un derecho de rango máximo.”Para justificar una medida de tal trascendencia, y al no existir precedente alguno en el ámbito nacional, es necesario tener el respaldo de la mayoría de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales federales para tener la legitimación que nos dé fortaleza ante los poderes ejecutivo y legislativo, pero sobre todo, por la atención y respeto que la sociedad en general merece.


La suspensión de la actividad jurisdiccional es un acto jurídico que sólo puede decretar la mayoría de un colectivo que disfruta del mismo derecho, por lo que hay que satisfacer requisitos sustantivos y formales.


Resulta indispensable acudir a los principios y normas contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal.


La democracia se ejerce mediante elecciones libres, y se manifiesta en su plenitud con la participación de los titulares en la que se expresará su voluntad por medio del voto personal, libre y secreto.


El presente documento tiene como finalidad convocar a votación para la suspensión temporal de las actividades jurisdiccionales derivada de la iniciativa de Reforma Judicial presentada por el Poder Ejecutivo, misma que será discutida por el Poder Legislativo.


Lo que se pretende con la suspensión anunciada, consiste en:

1. Se respete el Estado de Derecho por medio de la garantía de la independencia judicial y no se ponga en riesgo la carrera judicial mediante la elección por voto popular para acceder a los cargos de Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federación.


2. Al amparo de nuestro deber de defender la independencia judicial, las personas juzgadoras pedimos al Congreso que detenga el actual proceso de reforma, dadas sus tantas imperfecciones, para reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia.


La suspensión de actividades jurisdiccionales comprenderá a todos los órganos del Poder Judicial de la Federación que ejerzan esa función, siendo estos los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, Tribunales Colegiados de Apelación, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Juzgados de Distrito Auxiliares, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos.


En ese contexto, debe resaltarse que la suspensión de las actividades planteada será pública y pacífica, de acuerdo a lo establecido en la observación general 37.2 del Comité de Derechos Humanos, donde se contempla el reconocimiento del derecho a organizarse y participar en reuniones pacíficas como medios de denuncia, parte indispensable de una sociedad pluralista y tolerante; la ausencia de ese derecho es una señal de represión y falta de democracia.


De igual forma, y con la intención de que este movimiento no altere el orden público, así como la protección de derechos y libertades de la sociedad en general relacionadas con el acceso a la justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, en concordancia con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en la observación general 37.50 del Comité de Derechos Humanos, donde se contemplan una lista exhaustiva de los fines legítimos que pueden restringir ese derecho; y, en términos del artículo 29 Constitucional, no se podrán restringir ni suspender el ejercicio de derechos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de los mismos, incluyendo su tutela jurisdiccional, por lo que se mantendrá la atención de asuntos urgentes, que se realizará conforme al calendario de guardias regulares que establecido por el Consejo de la Judicatura Federal.


La relación de los asuntos urgentes se precisará en la declaratoria formal de suspensión de labores que en su caso se emitirá una vez que se cuente con el acta de escrutinio, por lo anterior y de acuerdo al estado en que se encuentra el proceso legislativo de la llamada reforma judicial se somete a votación el siguiente punto de acuerdo:


“La suspensión de labores dará inicio a las 00:00 horas del día miércoles 21 de agosto de 2024 y continuará, hasta que se cumplan nuestras peticiones, y dicha suspensión se levantará con la aprobación de las Mesas Directivas Nacional y Regionales de la JUFED.”


Esta asociación, está abierta al diálogo cierto que dé pauta a una negociación en la que a través de consensos se llegue a la mejor de las propuestas por el bien del Poder Judicial de la Federación como garante de la seguridad jurídica en México.


Se señala domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Carretera Picacho Ajusco número 200, Piso 7, ala sur, Colonia Jardines de la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210.


Por los motivos y fundamentos expuestos, así como en lo dispuesto, en lo conducente y por analogía en los artículos 33, 37 y 41 de los Estatutos de la Asociación y dado que la propia JUFED participa de procesos abiertos, democráticos y deliberativos, y con el fin de conocer el sentir de todos los titulares, se les convoca a participar en el proceso que se llevará a cabo:


1. El próximo lunes 19 de agosto de 2024, de las 9:00 a las

 00 hrs (Hora del centro).


2. El padrón de las y los asociados que podrán ejercer ese derecho, son los que estén registrados al 31 de julio del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Directora Nacional de Registro.

3. En atención a la causa, por su trascendencia, es necesaria la participación de no solo los afiliados a la asociación, sino de la totalidad de los titulares, por lo que la votación está dirigida para:

a. Titulares asociados.

b. Titulares no asociados.

c. Personas vencedoras de los concursos de oposición asociadas que se encuentren realizando dichas funciones o pendientes de adscripción, a la fecha señalada.

d. Secretarias, secretarios en funciones de jueza, juez, magistrada o magistrado a la fecha señalada.

4. El ejercicio del voto se realizará:

a. Vía electrónica.

b. Mediante la liga correspondiente que se remitirá a los correos institucionales de cada titular, que a su vez dirige al sistema “Microsoft Forms”, donde se realizará la votación.


La liga se remitirá el viernes 16 de agosto de 2024, una vez publicada la presente convocatoria y se habilitará para la votación el lunes 19 de agosto del mismo año.


c. Sólo podrán ingresar mediante el correo institucional del Consejo de la Judicatura Federal.


d. El voto será personal, libre y secreto, y se garantizará el absoluto anonimato y el sentido de la votación.


Los pasos a seguir para emitir el sufragio, están disponibles en el ANEXO 1 de esta convocatoria.


NOTA: Los correos autorizados para el envío de las ligas de votación son: jrsegovia@cjf.gob.mx, ngcedillo@cjf.gob.mx, dchavira@cjf.gob.mx y crdeleon@cjf.gob.mx


5. Terminada la jornada se levantará un acta de escrutinio con los resultados de la votación.

El acta de cómputo de votos se constituye como un mandato general que permita a la JUFED, como representante y a efecto de ejercer la legitimación que de ello deriva, para realizar los actos declarativos y ejecutivos necesarios para satisfacer el mandato.

6. Concluido el proceso anterior, la Directiva Nacional de la Asociación, emitirá el comunicado en el que hará del conocimiento de los participantes, del Consejo de la Judicatura Federal y de la opinión pública, el resultado de la votación. Asimismo, se procederá en su caso, a emitir la declaratoria formal de suspensión de las actividades jurisdiccionales.


Todo lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Directiva Nacional.


                                    Atentamente

“Por el honor y la defensa del Poder Judicial de la Federación"


(Firmado electrónicamente)

Jueza Juana Fuentes Velázquez

Directora Nacional


(Firmado electrónicamente)


Magistrada Iliana Fabricia Contreras Perales

Directora Nacional de Organización

Convocatoria de JUFED a votación para la suspensión temporal de las actividades jurisdiccionales derivada de la iniciativa de Reforma Judicial presentada por el Poder Ejecutivo, misma que será discutida por el Poder Legislativo.

Read More

lunes, 27 de septiembre de 2021

 


 La aplicación de la Norma provocaría el cierre inmediato de al menos 18 mil escuelas particulares, la pérdida de más de 90 mil empleos y la afectación a los estudios de 540 mil estudiantes


 


Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2021


 Iona Astorga, Presidente de la Alianza de Colegios Multiculturales de México.

El proyecto de la NOM 237 aprobado el pasado viernes en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), violenta al menos 6 de los artículos de la Constitución Política mexicana en el apartado de los Derechos Humanos y sus Garantías, en un proceso viciado de origen donde el órgano que expide la norma es a la vez su generador, impulsor, constructor y quién lo aprueba y sanciona, por lo que las instituciones particulares de educación insisten en que debe cancelarse.

Y en el caso de que la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER) apruebe su publicación en los siguientes días, los perjuicios inmediatos de la aplicación de la Norma serían el cierre inmediato de al menos 18 mil escuelas particulares, la pérdida de más de 90 mil empleos y la afectación a los estudios de 540 mil estudiantes en escuelas con un promedio de 30 alumnos, porque las escuelas del Estado simplemente no pueden aceptarlos por falta de capacidad en infraestructura y recursos.

La gran mayoría de estas escuelas son instituciones cuyas colegiaturas fluctúan en los mil pesos mensuales, tienen una población de 30 alumnos y difícilmente podrán hacer frente a una evaluación o certificación cuyos costos van de entre 100 a 150 mil pesos y deben contar con personal dedicado a atender únicamente el proceso entre uno y dos años. Y en el caso de esta Norma 237, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) se le otorgaron las facultades para poder realizar inspecciones aleatorias sobre el cumplimiento de la norma, y no a través de una queja.

A nombre de las organizaciones convocantes, Alejandra Carmona Ortega, dio a conocer en rueda de prensa que “el proceso ha estado plagado de violaciones de las cuales el propio Director General de Normas, Alfonso Guati Rojo Sánchez, quien también es el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), ha provocado un abuso exacerbado de sus facultades y con ello violaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento (que disponen los pasos y requisitos específicos para la creación de una NOM), el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, al Manual de Organización General de la Secretaría de Economía, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por supuesto a 6 Artículos Constitucionales”.

En el caso de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que han sido violentados, apuntó Carmona que son el Primero, donde se establece la igualdad de derechos y prohíbe la discriminación, así como que son las autoridades responsables quienes deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Y del Tercero, donde se reconoce el derecho a la educación y establece que es el Estado quien deberá garantizarla. Es decir, deja manifiesta la rectoría del Estado en la educación, establece quiénes y como se constituye el Sistema Educativo Nacional y reconoce a los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la trasformación social, por mencionar algunas disposiciones.

Otro de los artículos violentados es el Quinto, que protege la libertad del trabajo y el derecho de dedicarse a la profesión licita, actividad u oficio que se elija, y a recibir por ello la justa retribución, de la cual nunca podrán ser privados; sobre todo que esta libertad solo puede ser restringida mediante una resolución judicial. Y el artículo Sexto, que protege la libertad de expresión y el derecho a la información, los cuales fueron violados durante el proceso.

Asimismo el artículo Séptimo, donde se prohíbe la censura, es decir, protege la libertad de manifestar las ideas y más aún de exteriorizarlas a través de los medios de difusión, ya que considerando que la expresión y difusión del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusión lo son también a la libertad de expresión; y el Octavo, que protege el derecho de petición y dispone la obligación del Estado a responder a las solicitudes que le hagan los ciudadanos.

Con la expedición de la NOM 237 que festinó el pasado viernes 24 Alfonso Guati Rojo Sánchez, director General de Normas de la Secretaria de Economía y presidente del CCONNSE; no sólo invade facultades y competencias de la Secretaria de Educación Pública, sino que, además, aumenta un fenómeno ya existente en perjuicio del gremio afectado, la sobre regulación, por la cual se ha vuelto necesario estar acudiendo constantemente ante el Poder Judicial para dirimir controversias.

Al respecto, Itzel Carmona, representante de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) y Jesús Nájera Martínez, consejero de Alianza de Colegios Multiculturales de México, expresaron que este proceso es un abuso de poder que golpea a los colegios particulares porque con los cobros de las colegiaturas que realizan, muy difícilmente van a poder generar los costosos juicios de amparo que se necesitan para de defenderse de las nuevas imposiciones que tampoco podrán cubrir porque los procesos de acreditación y verificación tienen costos que van de los 100 a los 150 mil pesos.

Nájera Martínez destacó que durante el proceso de creación de la NOM 237, las autoridades de la Secretaría de Economía invitaron a empresas acreditadoras y certificadoras, cuyos representantes aplaudieron durante las reuniones todas las intenciones de la norma que les beneficiará, y por el contrario significará un costo sumamente alto para los normados.

Las instituciones particulares de educación concluyeron que la aprobación de la NOM 237 - “Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia” es un golpe artero a la economía de millones de familias mexicanas, es la limitación al derecho a la educación, significa la discriminación de un sector social que lleva a cabo una labor esencial para la Nación, provoca el enfrentamiento de dos secretarias federales y contradice frontalmente la propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador en materia educativa, lo que constituye en resumen, un acto de extrema deslealtad a nuestro país y al jefe de Estado.

GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE LA NOM 237; SU AUTOR FUE JUEZ Y PARTE

Read More

Copyright © News Informanet | Designed With By Blogger Templates
Scroll To Top