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jueves, 15 de septiembre de 2016




·        Informó la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT

·        La  información de la Unidad de Control de Motor y de Memorias no volátiles, se perdieron por la acción del fuego

·        El incidente ocurrió el pasado 6 de septiembre de 2016 en La Huacana, Michoacán.


La Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT informa que como resultado preliminar de las líneas de investigación, la hipótesis de causa probable de la caída del helicóptero del gobierno de Michoacán, es que existió una pérdida de control de la aeronave durante su vuelo por probable mezcla de factor humano y falla mecánica.

Lo anterior, se determinará en el transcurso de la investigación hasta su final en materia de aeronáutica civil, debido fundamentalmente a que la información de la Unidad de Control de Motor (ECU, Engine Control Unit) y de Memorias no ​volátiles, se perdieron por la acción del fuego.

El incidente ocurrió el pasado 6 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 15:45 horas, donde la aeronave marca Airbus Helicopters modelo AS350B3 número de serie 8251 matrícula XC-LOV, operada por el gobierno de Michoacán despegó del helipuerto ubicado en la instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán, para realizar un operativo junto con el helicóptero matrícula XC-LOO, en el municipio de La Huacana, Michoacán.

Con las inspecciones llevadas a cabo hasta el momento en el hangar de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán, donde se trasladaron los restos de la aeronave, se pudo observar que todas las partes y componentes del helicóptero estaban completas antes del impacto contra el terreno, por lo que se descartó el posible desprendimiento de algún componente durante el vuelo.

Asimismo hay evidencias de que la aeronave entró trabajando al momento del impacto y el motor tiene daños que permiten su inspección, por lo cual se deberá enviar con el fabricante para confirmar el estado del mismo.

Posterior a un tiempo de vuelo estimado de aproximadamente 3 horas la aeronave XC-LOV se precipitó a tierra y su tripulación de cinco integrantes resultó con lesiones fatales y la aeronave destruida por impacto y fuego.

PÉRDIDA DE CONTROL, PROBABLE CAUSA DE CAÍDA DE HELICÓPTERO EN MICHOACÁN

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domingo, 17 de enero de 2016


  • Esta regulación de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), es parte del esfuerzo permanente de la SCT para preservar la seguridad de usuarios y terceros 
  • Se divide en dos vías: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial 
  • Podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día 
  • ​Entró en vigor el 8 de abril del 2015 y sustituye a la de 2010

Para consolidar el marco normativo mediante disposiciones legales aplicables y afianzar la regulación del uso de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), mejor conocidos como drones, de forma segura, armonizada y fluida, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la circular CO AV-23/10 R2.

El documento forma parte del esfuerzo permanente de la SCT para preservar la seguridad de usuarios y personas, y en él se mencionan las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, y disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.
Se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de 2 kg o menos (RPAS Micro), más de 2 kg hasta 25 kg (RPAS Ligero) y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).

Cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 km/hr. En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, solo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación

Establece también que los drones podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día. Sin importar el motivo, no podrán dejar caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.

El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.

El objetivo de esta circular emitida por la DGAC, sustituye a la de 2010, entró en vigor el 8 de abril del 2015 y está disponible en la siguiente página de la SCT:

VIGENTE LA REGULACIÓN SOBRE USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS (DRONES), PARASU OPERACIÓN SEGURA

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