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domingo, 16 de julio de 2023



by Alberto Esteves Arreola 

Luego de que se acreditaron elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral la Cuarta Sala Civil del Tribunal de la CDMX dictó sentencia favorable a la familia de María Inés Ponce Gómez, quien murió por atropellamiento por   chofer de la empresa Autobuses México-Toluca Zinacantepec y Ramales S.A. de C.V. Se incluyeron daño moral e intereses moratorios.
Los hechos se suscitaron el 28 de agosto de 2017.  María Inés Ponce, caminaba por calles de la alcaldía Álvaro Obregón, el conductor Carlos “N” la atropello ocasionando su muerte. 
Este pasado 05 de julio de 2023, la Cuarta Sala Civil del Tribunal de la Ciudad de México, en Toluca 940/2019, revoco la sentencia de primera instancia quien trató en tema de fondo como uso de un mecanismo peligroso, del vehículo automotor con placas 330-HU. con número económico 
 Esa empresa, pertenece a los Alcántara del Grupo Atlacomulco a quienes un Juez ya los condenó a pagar más de 17 millones de pesos. 
Al respecto abogados de los deudos informaron que esta empresa no mostró humanismo y fue irresponsable, pues se negaron siempre a restituir el daño causado a pesar de su poder económico e inversiones de transporte público en todo México; así como, en Aviación.
Por último, se tiene confianza en los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito Ciudad de México, que ampara y protege a la familia González Ponce, pues el deceso de su señora madre fue una gran pérdida que no subsana ni con todo el dinero del mundo.

Abogados logran condena vs empresa de transporte que mato a una mujer por 17 mdp

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martes, 19 de diciembre de 2017


El jueves de la semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para sancionar e incorporar entre los actos causantes de reparación de daño moral aquellas comunicaciones vía medios tradicionales o electrónicos que pudieran “causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien”.
Esta modificación, la cual aún tiene que ser aprobada por la Cámara de Senadores, pretende incluir nuevas maneras por las que se puede lesionar o atentar contra la dignidad, prestigio o autoestima de las personas, por ejemplo, a través de redes sociales. De identificarse la ilicitud y daño por la conducta realizada, la sanción será estimada en términos monetarios.
En otras palabras, si una persona se siente desprestigiada por un meme podría presentar una demanda civil para reparar el daño generado. Ello basa su lógica en que a pesar de que “la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos”, ésta no es de “carácter absoluto, si no encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen”, de acuerdo con la Iniciativa de Reforma.
Es importante recordar que los medios tradicionales (radio, TV, periódicos, etc.) tienen una dinámica muy diferente a la de los medios digitales (Redes Sociales, blogs, etc.) los cuales habilitan que cada ciudadano tenga la posibilidad de comunicarse con miles o millones de personas en México y el mundo.
Es deseable que se busque proteger a las personas de calumnias y salvaguardar la honorabilidad de su nombre, sin embargo, el tratar de simplemente extender una regla para medios que se comportan totalmente diferente, puede llevar a la pérdida de ciertas libertades de las cuales gozamos en internet.
Si dicha modificación es aprobada por el Senado, estaremos atentando directamente contra la libertad de expresión, así como afectando el dinamismo de internet con el cual se ha caracterizado. Una acción de dicha naturaleza me parece peor que el delicado tema de la neutralidad de la red.
¡Que vengan las demandas al por mayor!

Neutralidad de la red…
No hay plazo que no se cumpla y también el jueves de la semana pasada, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) votó a favor de eliminar la neutralidad de la red.
¿Ahora qué va a pasar? Para empezar, en México nada. Que en Estados Unidos se haya eliminado no quiere decir que aquí la vayamos o tengamos que eliminar. Habrá que darle seguimiento de cerca al tema ya que, si contrario a lo que se piensa, las ofertas comercia- les no cambian drásticamente en contra de los usuarios, nuevas empresas siguen apareciendo y compitiendo y por el contrario se incentiva la inversión en más y mejores redes, entonces sí tendremos que poner el tema a discusión en México. ¡Felices fiestas!

¡De mal en peor en libertad de expresión!

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domingo, 5 de febrero de 2017




La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informa que presentó una demanda por daño moral en contra del Consorcio Rivada NETWORK SRL y su presidente Declan Ganley, ante el Poder Judicial de la Federación.
La demanda se interpuso como respuesta a la campaña de desprestigio que Rivada y su presidente iniciaron, después de su legal descalificación en el concurso de la Red Compartida.
Esta campaña de descrédito afecta el decoro, el prestigio y la reputación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de acuerdo a información de la Procuraduría General de la República, abogado del Gobierno Federal, es la primera que por daño moral presenta una dependencia federal.
La finalidad de la demanda tiene tres objetivos:
  • Que el Juez de Distrito ordene cesar la campaña de desprestigio

  • Que Rivada pague una importante indemnización por su conducta ilegal, que deberá ser determinada por un Juez de Distrito

  • Que el Juez obligue a Rivada a publicar en los medios de comunicación y redes sociales, la aclaración por sus comentarios falsos e insidiosos

Con la certeza de que la demanda está sólidamente fundamentada en la Ley y conforme los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la SCT prevé obtener un resultado favorable.

SCT DEMANDA POR DIFAMACIÓN Y DAÑO MORAL A EMPRESA RIVADA

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