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martes, 12 de julio de 2016



·        Se publican en el Diario Oficial de la Federación

·        Entrarán en vigor mañana miércoles

·        Son formatos de trámites descargables que serán incorporados a la Ventanilla Única Nacional

A fin de facilitar los trámites que deben realizar los ciudadanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer los formatos estandarizados de trámites de las direcciones generales de Aeronáutica Civil, Marina Mercante, Puertos, así como de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), éste último organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que se incorporan a la Ventanilla Única Nacional. 

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de dicho Acuerdo precisa que los formatos contenidos deberán utilizarse a partir de su entrada en vigencia, mañana miércoles 13. 

En el DOF se explica que los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, deberán ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar dichos trámites.

El objetivo de esta medida, abunda, tiene por objeto dar a conocer los formatos descargables de trámites que serán incorporados a la Ventanilla Única Nacional, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Marina Mercante, Dirección General de Puertos y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

La determinación se denomina Acuerdo por el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes da a conocer los formatos con diseño estandarizado de trámites a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Marina Mercante, Dirección General de Puertos, así como de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con motivo de su incorporación a la Ventanilla Única Nacional.

SCT DA A CONOCER FORMATOS ESTANDARIZADOS DE TRÁMITES DE AERONÁUTICA CIVIL, MARINA MERCANTE, PUERTOS Y ASA

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jueves, 30 de junio de 2016




·        A partir de mañana entran en vigor nuevas disposiciones al SOLAS

·        Garantizan la seguridad de los buques, trabajadores tanto a bordo como en tierra, carga y en general en el mar

·        SOLAS tiene como finalidad reducir los accidentes por el sobrepeso de los contenedores marinos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las resoluciones que contienen las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), enmendado.

Las enmiendas se encuentran previstas en las siguientes resoluciones: MSC.325(90), MSC.338(91), MSC.350(92), MSC.365(93), MSC.380(94), MSC.386(94) y MSC.392(95).

Referentes a construcción, compartimiento y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, prevención, detección y extinción de incendios, dispositivos de salvamento, trasporte de carga radiocomunicaciones, seguridad de la navegación y, transporte de mercancías peligrosas.

Las medidas abarcan también buques nucleares, gestión de la seguridad operacional de los buques, medidas de seguridad aplicables, a las naves de gran velocidad, medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros.

SOLAS tiene como finalidad normar al más alto nivel las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, por medio de la reducción de accidentes, pérdidas humanas y materiales, por el sobrepeso de contenedores marinos.

El Acuerdo obliga a tener listas las básculas de precisión a partir de mañana, que permitirán medir el peso bruto de los contenedores que transitan en todos los puertos del país.

El Convenio SOLAS 74 fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1976 y publicado en el DOF el 20 de enero de 1977. El gobierno mexicano depositó su instrumento de adhesión a este convenio ante la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental el 28 de marzo de 1977.

PUBLICA SCT RESOLUCIONES QUE CONTIENE ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS

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martes, 31 de mayo de 2016



·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar la posible existencia de prácticas monopólicas relativas.
·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
·         Para quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en este mercado, esta es una oportunidad para que aporten a la COFECE elementos adicionales a la investigación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el extracto del Acuerdo de inicio de investigación por denuncia, DE-016-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece como prácticas monopólicas relativas aquellos actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan una o más empresas con poder sustancial, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado relevante o alguno relacionado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo, mediante la segmentación de mercados por territorio o clientes, fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y elevación de los costos del rival.
Para el desarrollo de esta indagatoria y dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la LFCE de 1992, así como en los artículos 56, 58, 59, 66, 69 y 71 de la nueva Ley publicada en el DOF, el 23 de mayo de 2014. Para llevar a cabo la presente investigación, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles -contados a partir de la fecha del Acuerdo de inicio de la investigación, en este caso el 1 de diciembre de 2015-, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La COFECE precisa que esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior toda vez que hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la COFECE podría ordenar la corrección o supresión de la misma. Además, los agentes económicos responsables podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de dichas conductas.
El inicio de la indagatoria es una oportunidad para que quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en este mercado, se acerquen a la Autoridad Investigadora de la COFECE y presenten elementos o información adicional para el desarrollo de ésta.


Investiga COFECE mercado de producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal

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lunes, 18 de abril de 2016

·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar si existen o no prácticas monopólicas absolutas.
·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
Ciudad de México, 13 de abril de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del Acuerdo de inicio de investigación DE-020-2016, para determinar la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos, contratados por el sistema nacional de salud en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no actualizando las conductas previstas en éste.
En el extracto, la Autoridad Investigadora precisa que el acuerdo sólo se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio por lo que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un plazo entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2016, mismo que podrá ser ampliado por el mismo periodo hasta por cuatro ocasiones.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas; y las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal.

Investiga COFECE mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre contratados por el sistema nacional de salud

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