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martes, 27 de junio de 2023

 


* La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será gradual en las entidades federativas y en la federación; en ambos ámbitos —federal y local— no podrá exceder del 1º de abril de 2027. El Código Nacional incorpora elementos novedosos y modernos. Para lograr los objetivos planteados con el Código Nacional, resulta indispensable la capacitación de los operadores jurídicos.

 



Ciudad de México a 26 de junio de 2023



El pasado 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto (“Decreto”) por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El Código Nacional consta de 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios. Los artículos transitorios regulan lo relativo a la entrada en vigor del Código Nacional.

El Código Nacional entrará en vigor en el ámbito federal en el momento en que las Cámaras de Diputados y Senadores, actuando de manera separada y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, emitan una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El Código Nacional entrará en vigor en cada una de las entidades federativas en el momento en que el Congreso local respectivo, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad de que se trate, emita una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria, al igual que la que debe emitir el Congreso de la Unión, deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el periódico o gaceta oficial de la entidad.

Entre la declaratoria correspondiente y la entrada en vigor del Código Nacional deben mediar máximo 120 días naturales. En todo caso, la entrada en vigor del Código Nacional no podrá exceder del 1° de abril de 2027, tanto para el ámbito federal como local. En esta fecha, el Código Nacional estará vigente en todo el territorio nacional.

Con la entrada en vigor del Código Nacional se abrogarán el Código Federal de Procedimientos Civiles y toda la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional continuarán substanciándose conforme a la legislación adjetiva vigente al momento de su inicio. Lo anterior, con excepción de los casos en que las partes acuerden someterse al Código Nacional.

Los poderes judiciales —federal y locales—deben establecer etapas y calendarios para instrumentar el Código Nacional. Ello, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, los poderes judiciales deberán adoptar medidas para mejorar sus estructuras e infraestructuras física, tecnológica y de capacitación previamente a la entrada en vigor del Código Nacional.

Algunos aspectos relevantes e innovadores del Código Nacional son los siguientes:

(1) La implementación de la oralidad en un mayor número de procesos con el fin de lograr una justicia pronta y expedita.

(2) La implementación y fortalecimiento del sistema de justicia digital.

(3) El favorecimiento de los medios alternos para la solución de controversias.

(4) La implementación de ajustes de procedimiento y suplencia de las deficiencias de los planteamientos de personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

(5) La incorporación legislativa expresa de la perspectiva de género como principio para la emisión de resoluciones judiciales.

(6) La implementación de un nuevo esquema de concurso de acreedores.

(7) La incorporación del Juicio Oral Sumario, el cual tiene como característica que la demanda y la contestación se formulan por comparecencia.

(8) La implementación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional con el objeto de proporcionar acceso público a información judicial.

(9) La derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción o procedimientos cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años.

La International Chamber of Commerce México (ICC México) exhorta a los operadores jurídicos, tanto abogados como miembros de los poderes judiciales, a capacitarse sobre las disposiciones contenidas en el Código Nacional. Lo anterior, con el fin de cumplir eficaz y eficientemente los objetivos del Decreto y lograr una verdadera justicia pronta, expedita y, sobre todo, cercana a la ciudadanía.

La ICC México considera que el Código Nacional es un paso en la dirección correcta para mejorar, uniformar y fortalecer la administración de justicia en nuestro país.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, UN PASO EN LA DIRECCIÓN CORRECTA

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lunes, 21 de diciembre de 2015




 Denuncian la PREMURA con la que se aprobó la Inciativa para crear la Secretaria de Cultura, impulsada por el Presidente Enrique Peña, en las Cámaras de Diputados y Senadores de la República. 

·       Interponen queja ante el Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, debido a la violación del párrafo 12 del Art. 4to. Constitucional, con relación a los Derechos Culturales de los mexicanos. ·      

 En cinco puntos manifiestan las incongruencias legislativas y el objetivo oculto de la Iniciativa de la Secretaria de Cultura Federal que comprenden la tentativa de explotación intensiva y de usufructo privado de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos de la Nación, aún a costa de su permanencia física y simbólica y en menoscabo de su función educativa, identitaria y de cohesión social. ·      

 Enfatizan que la creación por decreto de la Secretaria de Cultura es violatoria debido a un vacío legislativo por la ausencia de una Ley Reglamentaria que regule y delimite las acciones de dicha secretaria y su titular, dándole libertad absoluta sobre la disposición del Patrimonio cultural del país.   

La acelerada aprobación de la creación de la Secretaría de Cultura inició con la elaboración del dictamen de la iniciativa por parte del presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, diputado plurinominal Santiago Taboada Cortina, para después aprobarla en reunión plenaria; su paso y anuencia en la Cámara de Senadores, primero por la Comisión de Cultura y Cinematografía correspondiente y después en reunión plenaria; para finalmente concluir con el Decreto firmado por el C. Presidente Enrique Peña Nieto el día 16 de diciembre de 2015 y su publicación al día siguiente en el Diario Oficial.   En el decreto para la creación de la Secretaría de Cultura, se conservan sin modificación artículos y fracciones que atentan contra el Patrimonio histórico, artístico, cultural y paleontológico de México, así como las diversas violaciones a los Derechos culturales de los mexicanos, como son la escisión del binomio educación-cultura que es el eje imprescindible en la formación integral del individuo, el usufructo y comercialización del Patrimonio tangible e intangible fomentando “el uso intensivo de la infraestructura cultural” de la Nación, la homogenización de la identidad multiétnica, la cerrazón de las autoridades al evitar un debate nacional analítico e incluyente de los grupos sociales y de la población. 

En su aprobación fue evidente el desinterés por parte de los diferentes actores políticos involucrados (Cámara de Diputados y de Senadores) quienes incluso ignoraron y violaron la precedente recomendación del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México en 2003, que menciona que “…es imprescindible fortalecer la relación entre educación y cultura, actualmente soslayada en México….”. En consecuencia los profesores de investigación científica y docencia del INAH, se ven obligados a acudir a instancias distintas al Legislativo, para exponer la ilegalidad de laIniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan, y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como Otras Disposiciones para Crear la Secretaría de Cultura y la celeridad con la que fue aprobada y consumada por el C. Presidente Enrique Peña Nieto al firmar el Decreto el pasado 16 de diciembre de 2015.  

 El análisis realizado por los profesores de investigación científica y docencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia y plasmado en el documento Improcedencia para Crear una Secretaría de Cultura; Reglamentación del Artículo 4º Constitucional como Alternativa Urgente, se sintetiza en los siguientes puntos:   

1.     IMPROCEDENCIA E INCONSISTENCIA LEGISLATIVAS. 

2.      AUSENCIA DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA INICIATIVA. 3.     INADMISIBLE SEPARACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y CULTURA. 

4.     CONCENTRACIÓN EXCESIVA DE PODER EN UN INDIVIDUO Y ANULACIÓN DEL INAH Y EL INBA. 

5.     OBJETIVO OCULTO: TENTATIVA DE EXPLOTACIÓN INTENSIVA DEL PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA CULTURALES.   

Se hace énfasis en que actualmente nuestro país vive una grave crisis en materia de derechos humanos, tal como lo expresan diversas recomendaciones internacionales, y en este caso, particularmente las violaciones de los derechos culturales de los mexicanos, por parte de quienes tienen como una de sus responsabilidades esenciales, garantizar la vigencia de los derechos humanos de los mexicanos.

 Tras la argumentación que han realizado, derivada de un análisis profundo y exhaustivo, solicitan la intervención del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México para que incida en la reconsideración de dicha Iniciativa y Decreto y los riesgos que implica; así como para hacerla del conocimiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, y de los Relatores Especial de la ONU en la esfera de los Derechos Culturales y de la Relatora Especial de la ONU sobre Pueblos Indígenas.

PROFESORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DOCENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE   HISTORIA DENUNCIAN LAS DIVERSAS VIOLACIONES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ANTE EL ALTO COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Y SOLICITAN SU INTERVENCIÓN.  

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