- Establece nuevas facultades a la AFAC para autorizar, regular, vigilar, supervisar y certificar las actividades relativas a la aviación civil
El Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, las cuales están encaminadas a recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea.
El proyecto elimina la figura del cabotaje que permitía a aerolíneas extranjeras prestar servicio en rutas regionales, la cual se incluía en la propuesta original.
Además, propone diversas acciones para recuperar la Categoría 1, entre las que destacan nuevas facultades a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para autorizar, regular, vigilar, supervisar y certificar las actividades relativas a la aviación civil.
Será este organismo quien emitirá las reglas de tránsito aéreo, asigne horarios de aterrizaje y despegue y defina las prioridades de turno de las aeronaves en los aeropuertos civiles declarados en condiciones de saturación, además estará a cargo del programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo.
Asimismo, la propuesta, aprobada con 64 votos a favor y una abstención, plantea que el Gobierno Federal pueda operar una línea aérea mediante la figura de asignación directa, es decir, no entraría a un proceso de licitación.
“La persona titular de la Secretaría de Comunicación otorgará títulos de asignación por tiempo indefinido a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos y operación de líneas aéreas”, detalla el documento.
La propuesta avalada también agrega un capítulo referente a la seguridad de la aviación civil, con el fin de armonizar la norma con la contenida en el anexo 17 del Convenio de Chicago.
El proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, fue turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
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