- A fin de evitar descarrilamientos u otros accidentes, permitirá a la autoridad verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias.
- Prevendrá daños materiales y humanos; como toda NOM de Emergencia, estará en vigor por un periodo de seis meses.
- Establece especificaciones y condiciones técnicas de fabricación de durmientes de concreto a instalarse en el Sistema Ferroviario Mexicano.
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) pondrá en vigor a partir de mañana y por un periodo de seis meses, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM) “Sistema Ferroviario-Infraestructura- Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba”.
Todo esto en defensa de “los objetivos legítimos de interés público”, como son la seguridad nacional y de la seguridad de las vías generales de comunicación ferroviaria.
Con nomenclatura NOM-EM-001-ARTF-2022, la normatividad facultará a la autoridad que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias, realizar “la evaluación que permitirá garantizar que los durmientes acreditan la calidad para la que fueron diseñados y un funcionamiento adecuado, lo que evitará descarrilamientos u otros accidentes y prevendrá daños materiales y humanos”.
La NOM establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos por parte de la autoridad para ello.
La publicación el día de hoy de la Norma en el Diario Oficial de la Federación, añade que se da en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en donde se establecen de forma integral las disposiciones y parámetros para el diseño, fabricación, tipos de ensayo a aplicar, inspección de los durmientes de concreto diseñados, fabricados e instalados en el Sistema Ferroviario Mexicano.
Enfatiza que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene por objetivo establecer las especificaciones y condiciones técnicas de fabricación, uso y pruebas de ensayo que deben cumplir los durmientes de concreto para instalarse en las vías generales de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano.
Es aplicable dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mencionando sin limitación a los concesionarios, asignatarios, mantenedores, proyectistas, así como los fabricantes, instaladores y comercializadores de durmientes de concreto.
Explica que el durmiente de concreto es la estructura física que sustenta las vías férreas, es soporte estructural del riel donde giran las ruedas de los ferrocarriles.
“Al durmiente se transmiten los esfuerzos físicos de los trenes que circulan a diario transportando millones de toneladas de carga que incluyen materiales peligrosos, combustibles, materiales de construcción, bienes y productos agropecuarios que constituyen los medios de alimentación de los mexicanos”.
En los transitorios de la disposición, aclara que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Dicho articulado establece que “las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación”.
Con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2019, Sistema ferroviario-Infraestructura- Durmientes Monolíticos-Especificaciones y Métodos de prueba, sólo en tanto la NOM-EM-001-ARTF-2022 tenga vigencia.
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