sábado, 22 de enero de 2022

SICT ESTABLECE MEDIDAS NECESARIAS PARA MEJORAR SEGURIDAD OPERACIONAL EN ACTIVIDAD AÉREA.

  • Publica Decreto firmado por el presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador y el titular de la Secretaría, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
  • La autoridad aeronáutica deberá contar con una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales, destaca
  • El Decreto entrará en vigor a partir de este sábado 22 de enero de 2022
Con la finalidad de establecer medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional en la actividad aérea del país, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Rubricado por el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y el titular de la SICT, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, el documento, dado a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir de mañana sábado 22 de enero de 2022.

La determinación destaca el Artículo 200, el cual establece que la autoridad aeronáutica a través de la herramienta informática (referida en el Artículo 199) establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad en la protección de la información.

“El Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), permitirá el intercambio de información con los proveedores de servicio y con otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, incluida la procedente de sus sistemas de notificación de accidentes e incidentes, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional”, precisa.

En referencia a la herramienta informática, explica que ésta le servirá de apoyo a la autoridad aeronáutica para la recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional.

“Los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de servicios aeronáuticos o el fabricante de equipo aeronáutico, proporcionarán a la autoridad aeronáutica la información que necesite para integrar el Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), asimismo permitirán que ésta la procese, analice, compile, utilice y difunda; lo anterior conforme a los acuerdos que se concierten en términos del artículo 78 Bis 9 de la Ley.

“La autoridad aeronáutica, en los casos no previstos en el párrafo anterior, podrá concertar los acuerdos en materia de seguridad operacional necesarios para recopilar, analizar, compartir, utilizar y difundir la información que integrará el Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)”.

Para ello, la autoridad aeronáutica expedirá y publicará el Programa estatal de seguridad operacional (SSP), el cual contendrá los elementos previstos en la Ley de la materia, el cual se publicará en el sitio web de la autoridad aeronáutica.

Las políticas, objetivos y procedimientos de la seguridad operacional en la Aviación Civil se documentarán en el Manual del programa estatal de seguridad operacional, en congruencia con los tratados, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la autoridad aeronáutica.

El Manual del programa estatal de seguridad operacional contendrá los principios, organización, responsabilidades y procedimientos a seguir para la salvaguarda de la seguridad operacional. En el mismo se involucrarán de manera integral a todos los participantes que intervienen en la seguridad operacional.

El SMS involucra las acciones encaminadas a la identificación de peligros, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos en la prestación del servicio de transporte aéreo, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de mejora continua en el que deberán participar las autoridades competentes, así como los proveedores de servicio a que refiere la Ley de la materia, agrega.

El Decreto entrará en vigor el sábado 22 de enero de 2002, con excepción del artículo 200, que estará vigente a los dieciocho meses posteriores.

Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la disposición. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.

Dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto, la autoridad aeronáutica deberá contar con la herramienta a que hace referencia el artículo 200, apunta.

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