viernes, 14 de enero de 2022

EXIGIR VACUNA VS. COVID EN ESTABLECIMIENTOS SERÍA UNA MEDIDA LEGAL Y JUSTIFICABLE FRENTE A LA PANDEMIA.

La SSA a través de las comisiones estatales de protección contra riesgos sanitarios de cada entidad puede imponer la obligación de solicitar certificados de vacunación a clientes y proveedores y esta medida no debe ser considerada discriminatoria. Experto CETYS explica por qué
 
Después de que la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios de Baja California (COEPRIS BC) diera marcha atrás a los lineamientos sobre la obligación de presentar y solicitar el comprobante o certificado de vacunación contra COVID-19 de los trabajadores, clientes y proveedores, para ingresar a restaurantes, bares, antros y demás negocios en el estado de Baja California, que se había empezado a implementar el pasado 06 de enero, marcando con ello un precedente para el resto de las entidades del país, surge la pregunta obligada: ¿Puede una autoridad gubernamental obligar a los establecimientos a solicitar certificados de vacunación a las personas?

Desde el punto de vista legal, no existe norma alguna que obligue a las personas a vacunarse contra el COVID-19, sin embargo, su derecho a no vacunarse puede ser contrario al derecho a la salud de otros, señaló el Lic. Francisco Patiño Castañeda, docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

Explicó que la Secretaría de Salud del Estado tiene la facultad legal en materia de salubridad local, del control sanitario de establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas; atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que ejerce a través de la COEPRIS BC, por lo tanto goza reglamentariamente de la facultad para emitir acciones extraordinarias en materia de salubridad en general, siempre que estén encaminadas a adoptar medidas de prevención y control para la protección de la salud. 

“Pareciera que una orden de esta naturaleza, que exija que los establecimientos soliciten a los trabajadores, clientes y proveedores que acrediten estar vacunados, pudiera atentar contra el derecho humano a la autodeterminación (decidir vacunarse o no) y la dignidad humana, derechos de rango constitucional, reconocidos además internacionalmente”. 

Los derechos a la privacidad, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, y al estado civil, son garantías de todas las personas e implican que todas son iguales ante la ley, por lo tanto, no debe existir discriminación derivada de ninguna condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana, como sería entre las personas vacunadas y no vacunadas. 

“Pareciera que una orden de ese calado sería discriminatoria, porque la reserva al derecho de admisión que haga el dueño o representante de los negocios comerciales, impidiendo la entrada a no vacunados, se finca en motivos diferenciadores, que podrían violar los derechos humanos de igualdad y de no discriminación”, detalló el académico. 

Sin embargo, dijo, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de México, no todo trato diferenciado es discriminatorio, de hecho, la distinción y la discriminación, son distintas; pues mientras la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, la segunda se caracteriza por ser arbitraria y por vulnerar los derechos humanos. 

En ese sentido, la Secretaría de Salud a través de la COEPRIS BC y su órgano homólogo en el resto de las entidades federativas, puede imponer la obligación de solicitar certificados de vacunación a clientes y proveedores en establecimientos comerciales, y esta medida sanitaria no debe ser considerada discriminatoria sino una medida de distinción, considerando razonable sólo permitir la entrada a personas vacunadas, frente a una situación de pandemia. 

Es así como hacer una diferencia o distinción de acceso a locales y restaurantes entre personas inoculadas o no sería razonable y objetivo, partiendo del hecho de que, frente al derecho particular o personal de no vacunarse, existe el derecho colectivo a la salud pública, y que en todo caso debe privilegiarse el interés social, aun cuando el individuo pudiera resentir una afectación en lo personal, teniendo en cuenta que es mayor el daño que la sociedad pudiera resentir si no se emiten medidas que eviten el contagio. 

“Inclusive se puede considerar que es obligación de la autoridad competente dictar esas medidas o lineamientos, porque el Estado se encuentra constreñido a asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud y lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga”, concluyó el docente.

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