sábado, 18 de diciembre de 2021

DESCUENTOS A ESTUDIANTES Y MAESTROS QUE VIAJEN POR AUTOTRANSPORTE Y FERROCARRIL.

  • Serán del 50 y 25 por ciento, respectivamente, durante el periodo vacacional de fin de año
  • Para hacerlo efectivo, deberán presentar credencial vigente de la escuela a la que pertenezcan

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que se aplicarán descuentos a estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente, que hagan uso de los servicios del autotransporte federal de pasajeros y ferroviario regular interurbano durante el periodo vacacional de fin de año.

La Dirección General de Autotransporte Federal refrendó en el Diario Oficial de la Federación -mediante circular- la disminución tarifaria durante el periodo de asueto aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y diversas universidades del país, que irá del 20 al 31 de diciembre de 2021.

“Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25 por ciento y 50 por ciento de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente”, enfatizó.

Para hacer efectivo el descuento, estudiantes y maestros deberán acreditar su carácter mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, con nombre y sello de la institución escolar, nombre y fotografía del titular y en su caso número de cuenta o matrícula.

Dicha credencial tiene que estar incorporada a los sistemas de educación de la SEP; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía, así como los Colegios de Bachilleres.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda al domicilio del usuario.

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