Con ánimo de ocultación, llega el “Corralito a la cubana”… |
ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO A partir del 1º de enero la población cubana tendrá un plazo de 180 días para cambiar en los bancos y las casas de cambio los pesos convertibles (CUC) por pesos cubanos (CUP), según la actual tasa de 1x24. El CUP será “falsamente” la única moneda de curso legal, con una tasa de cambio de 24 pesos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial. Sin embargo, la realidad es que el dólar o euro (MLC) son imprescindibles para pagar productos en las únicas tiendas abastecidas (las tiendas MLC recién creadas, donde el CUP no es aceptado), si bien a través previamente del ingreso de estos dólares o euros en metálico en cuentas especiales del Estado a tal efecto, asociadas a tarjetas magnéticas. El Estado no cambia dólares, por lo que la única fuente de cambio es el mercado ciudadano informal. Página 1 A partir de la aprobación del Decreto-Ley No. 17 de 2020 el Banco Central de Cuba estableció la resolución 177/2020 que recoge cómo se procederá con las cuentas de personas naturales y jurídicas, el tipo de cambio y las tarjetas de los trabajadores en misión exterior. Así, 1. Las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el país, pasarán a la moneda CUP, excepto los casos autorizados a operar cuentas en MLC (que son aquellas personas que poseen cuentas para la importación y exportación de productos: nadie del pueblo). 2. El 1º de enero de 2021 se convierten además un grupo de cuentas a CUP, a un cambio de 1 CUC x 24 CUP, entre ellas las cuentas de los trabajadores en misión asociadas a tarjetas magnéticas, que poseían el beneficio del 30% para las compras en establecimientos comerciales en CUCs, ahora desabastecidas por decisión del Estado. A TENER EN CUENTA: El beneficio del 30% de descuento se les arrebató a los trabajadores en misión exterior en las tiendas en MLC recientemente creadas hace apenas unos meses y únicas con abastecimiento. Antes de la creación de las tiendas en MLC, el dinero de los trabajadores en misión tenía este 30% de descuento en las tiendas en CUC. Las tiendas CUC, al mismo tiempo que se crearon las tiendas en MLC, se desabastecieron por decisión del Estado, siendo que las únicas tiendas que tienen diversidad y cantidad de producto actualmente son las tiendas en MLC, en las cuales no se puede operar en metálico. Para comprar en las tiendas en MLC es necesario ingresar dólares o euros (MLC), en metálico, en cuentas bancarias especiales al efecto asociadas a tarjetas magnéticas, única forma de pago en dichas tiendas. Así, el gobierno inició una masiva recogida de dólares del pueblo a la que fueron así forzados todos los cubanos si deseaban comprar producto, en otras palabras, subsistir. Esta necesidad de MLC en metálico incrementó el valor del dólar creando una inflación desproporcionada del CUP, que ahora tasa en el mercado ciudadano informal, único lugar donde se pueden encontrar dólares, a razón de 40 CUP = 1 USD. Esta tasa seguirá subiendo, especialmente tras esta última medida del gobierno. 3. Las cuentas bancarias en CUC de los colaboradores con el beneficio del 30% para compras en CUC, con nula utilidad actual, podrán solicitar en el plazo de los seis meses convertir a MLC los saldos que tenían en estas cuentas, acogiéndose a un nuevo tipo de certificado de depósito en EUR o USD: un pagaré sin respaldo ni condiciones fijadas, papel mojado. De poseer una cuenta líquida en CUC y con descuentos del 30% hace tan sólo unos meses, pasan a tener un depósito en manos del Estado, sin tiempo fijado de liquidez (incierto, dependiente de “las condiciones del país”): “El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera (como por ejemplo las cuentas que operan en MLC para compras en tiendas); cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones”. Dichas “condiciones de país” no están fijadas en la resolución en modo alguno, y serán decisión del gobierno. Si esto alguna vez llega a pasar, sus titulares –reza la resolución- mantendrán la condición del descuento del 30% para el uso de dichos depósitos. Otra promesa con intención dolosa. El Certificado de depósito tendrá una tasa de interés de 0,15% anualmente, ínfimo a pesar de ser un depósito sin liquidez y a plazo indefinido. El riesgo de pérdida de dicho capital es altísimo, al no haber condiciones que obliguen al Estado. 4. En el caso de que el cliente quiera retirar esos fondos antes de que haya la disponibilidad y el respaldo de liquidez necesario, este título se cancelará y las personas sólo podrán extraer en CUP el principal y los intereses que hayan ido devengando en ese tiempo. 5. Si el titular de la cuenta en CUC decide pasarla a MLC, en el momento en que la economía se active y esos dólares tengan respaldo, y además el gobierno así lo decida arbitrariamente, la promesa es que podría usar dicha MLC con el descuento del 30% en tiendas MLC. Pero el Estado ya ha declarado que actualmente no hay liquidez para ello. 6. Transcurrido el plazo de 6 meses, si el titular de una cuenta bancaria no se presenta al banco para modificar su cuenta de CUC en CUP o MLC, automáticamente se abre una nueva cuenta en CUP y se transferirá el saldo convertido a la tasa de 1 CUC x 24 CUP. EFECTOS DE LA MEDIDA ∙ Pérdida sustancial de liquidez, y además pérdida del poder adquisitivo del patrimonio monetario de los trabajadores cubanos en el exterior, así como todo aquel cubano que tenga CUCs. ∙ Para los que conviertan sus cuentas en depósitos a tiempo indefinido en MLC, el riesgo de pérdida de todo o parte de su capital es inmediato, al no haber condiciones que obliguen al Estado. En caso de conversión a CUP, la pérdida será como mínimo del 40% (Cambio oficial 1USD = 1CUC | Cambio oficial 1CUC = 24CUP | Cambio el mercado ciudadano informal de 24CUP = 0.6USD), dado que el consumo en tiendas MLC es imperativo y obligado en dólares (MLC). Para el colaborador cubano la decisión estará entre perder el 40% del valor de sus ahorros, o perder una cuantía indeterminada que podría suponer hasta el total de éstos. ∙ Vemos una similitud completa con conducir a los cubanos, mediante la pérdida de valor sustancial de sus ahorros impuesta por regulación, a la suscripción de bonos del Estado con una tasa de interés del 0,15% anual y un plazo y Página 2 condiciones indefinidos y al arbitrio del Estado, los denominados “depósitos”. La comisión de cancelación de dichos bonos será del 40%, creciendo cada día que pase. ∙ Mientras el trabajador cubano en el exterior cobró por contrato en dólares, que fueron transferidos a las cuentas congeladas a razón de 1 dólar por 1 CUC, el colaborador que desee comprar en las únicas tiendas que poseen productos (tiendas en MLC), dado que en estas se opera con tarjetas de cuentas líquidas en MLC, tendrá que hacer lo siguiente: 1. Obtener liquidez de sus cuentas en CUC’s a razón de 1 CUC = 24 CUPs 2. Comprar dólares en el mercado ciudadano informal, único lugar donde podrá obtener dólares, a razón de $1 = 40 CUPs. Este cambio se va a incrementar con total seguridad con la demanda de dólares masiva que generará la medida. 3. Crear una cuenta líquida de MLC para poder, entonces, ingresar dichos dólares y luego comprar en las tiendas MLC, no teniendo el privilegio del 30% de descuento. 4. La pérdida de tales cambios de moneda para los colaboradores será del 40% como mínimo, y cerca del 100% como máximo dado que el CUP está previsto sufra, con la demanda de dólares y la escasa oferta, una inflación superlativa en cuestión de meses. ∙ Dado que la producción, la venta e importaciones del país las realizan sólo empresas estatales, el beneficiario de la diferencia de valor adquisitivo de los ahorros en CUCs de los cubanos será a favor y únicamente del Estado. REACCIONES Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, ha indicado que “con esta medida la Seguridad del Estado de Cuba obliga al Estado a efectuar una sustracción patrimonial masiva y sustancial a todos los cubanos, al tiempo que mantiene la represión y los costes en dólares de la maquinaria de propaganda internacional completamente inalterados. No pueden decirle al pueblo de forma directa que van a apropiarse del 40% del valor de sus ahorros en divisas, porque no tienen ni se ven con la legitimidad moral ni social para hacerlo. Sin duda, se trata de una acción dolosa que repercutirá en el desarraigo total y la animadversión hacia la Seguridad del Estado en Cuba y el comienzo del fin de ésta. Así mismo, añadió que “con acciones como ésta, no vemos lejos el momento en el que el pueblo y los moderados y reformistas del gobierno se deshagan de la Seguridad del Estado de una vez y para siempre, pudiendo entonces, no antes, comenzar la ansiada transición a la democracia”. SOBRE PRISONERS DEFENDERS Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de sociedad civil, grupos disidentes y familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar los derechos humanos. Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba e iniciativa pionera dentro de Prisoners Defenders, forma parte de Prisoners Defenders International Network, asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre una lista interminable de instituciones y organismos de igual relevancia. SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios y dictámenes jurídico-legales, estudios sobre la represión y cárceles, denuncias y resoluciones, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario. |
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