- Son del 50 y 25 por ciento, respectivamente
- Estarán vigentes hasta el 6 de enero de 2019
- Educandos y mentores deberán presentar credencial vigente del colegio al que pertenezcan
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) puso en vigor descuentos del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, al viajar en transporte ferroviario o en autotransporte de pasajeros durante vacaciones de invierno.
Una circular de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) establece que estudiantes y maestros podrán disfrutar de esta reducción tarifaria durante el periodo vacacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por diferentes universidades del país.
Maestros y estudiantes deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.
La identificación deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula, y deberá ser de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas.
Así como de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía, Colegio de Bachilleres; y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.
Para el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano, queda limitado a ocho estudiantes y cuatro maestros por unidad; para el caso de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en el caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
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