martes, 9 de octubre de 2018

Prohibir en el transporte público propaganda electoral, plantea Alejandro Armenta


  • Necesario evitar que los bienes sujetos a una concesión se utilicen inequitativamente en una contienda electoral.


A fin de evitar que el transporte público se convierta en rehén de partidos políticos, de candidatos y se cuide el medio ambiente, el senador Alejandro Armenta presentó una iniciativa que modifica la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales para prohibir la colocación de propaganda en este tipo de transporte y en las paradas de servicio.

El senador de Morena explicó que su propuesta busca disminuir el problema ambiental en cuanto a la basura que se genera, brindar certeza jurídica a los titulares de las concesiones que prestan el servicio público de pasajeros al aumentar el tiempo de vigencia a sus concesiones, y prohibir la pega y colocación de cualquier propaganda  de tipo electoral  en las unidades de servicio público de pasajeros, para evitar que dichos bienes sujetos a una concesión se utilice inequitativamente en una contienda electoral.

Armenta Mier justificó su propuesta al asegurar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó a través de una jurisprudencia, facultar al Poder Legislativo, tanto a nivel Federal como local, para poder regular el tema de propaganda electoral con la intención de no vulnerar los derechos político-electorales de los partidos políticos, candidatos y del electorado, por lo que el Senado, dijo, tiene plenas facultades para regular el tema.

El legislador por el estado de Puebla señaló que con las modificaciones legales que propone ya no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Y sólo podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

La iniciativa establece que no podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; ni podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y  se prohíbe colgar, fijar o pintar en monumentos o edificios públicos y no se permitirá la colocación de propaganda en el transporte público, ni en las paradas de dicho transporte.

“Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección”, abundó.

El legislador explicó que las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del consejo distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el consejo local que corresponda.

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