- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en dicho mercado.
- Es la segunda investigación de la COFECE por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de azúcar de caña en menos de 5 años.
- La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
Son
prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o arreglos
entre agentes económicos competidores entre
sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o
limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de
mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así
como el intercambio de información entre ellos para
realizar alguna de las conductas anteriores.
Cada mexicano consume, en promedio, 36.7 kilogramos de azúcar al año. A nivel nacional, esta industria representa el 11.6% del
PIB primario y el 2.5% del PIB manufacturero. Además, México es el séptimo productor mundial de este endulzante.
Esta
es la segunda vez que se investiga la probable comisión de prácticas
monopólicas absolutas en el mercado de azúcar de caña
en menos de 5 años. En la primera ocasión, el Pleno de la COFECE impuso
sanciones por un total de 88.8 millones de pesos a diversos agentes
económicos que participaron y/o coadyuvaron, indujeron o propiciaron un
acuerdo y un intercambio de información con
el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
venta de azúcar estándar y refinada comercializada por los ingenios.
Además, restringieron la venta de dicho producto a distribuidores y
mayoristas, con el fin de evitar que estos revendieran
después el producto a precios más bajos.
Esta
nueva investigación, expediente IO-006-2017 que hoy se hace pública, no
debe entenderse como un prejuzgamiento
sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta
el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la
normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos,
quienes, de ser el caso, serían considerados como
probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 30 de noviembre de 2017, fecha
de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si
al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman
la realización de una práctica anticompetitiva,
el Pleno podría resolver su cierre. En caso de que existan fundamentos
que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables
responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de
juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la
Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la
existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos
podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. En caso de que el
Pleno de la COFECE acreditara un caso de reincidencia,
la multa podría imponerse hasta por el doble del monto que corresponda.
También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan
coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las
personas físicas que hubieren participado en la celebración,
ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores podrían
ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10
años.
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