· Organización Soriana presentó documentación fuera del plazo establecido en la resolución de la COFECE.
· El Artículo 127 de la LFCE prevé la imposición de una sanción por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de una concentración.
· El Pleno aclaró que no existe señalamiento alguno en contra de Soriana respecto a la realización de una práctica monopólica o concentración ilícita.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) multó con más de 2.4 millones de pesos a Organización Soriana (Soriana) por el incumplimiento de dos condiciones establecidas en el Programa de Desinversión previsto en la resolución que autorizó la concentración con Controladora Comercial Mexicana.
La sanción al agente económico se debió a que presentó fuera del plazo la Declaración Única, así como nueve declaraciones periódicas que estaba obligado a entregar.
En el caso de la Declaración Única, Soriana debió presentarla dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de cierre de la operación, bajo protesta de decir verdad, con información detallada sobre las acciones y medidas realizadas para cumplir con las estipulaciones de separación previstas en la resolución. Asimismo, quedó sujeta a presentar declaraciones periódicas con información respecto a las formas y el cumplimiento de sus obligaciones de desinversión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de cierre, en el caso de la primera declaración periódica, y cada treinta días naturales a partir de entonces, para las siguientes.
En febrero de 2015, Soriana y Comercial Mexicana notificaron a la COFECE una concentración, donde la primera anunció su interés por adquirir 159 tiendas y diversos activos de la segunda, algunos de los cuales consistían en inmuebles arrendados a terceras personas. Para que fuera autorizada, la Comisión impuso, en octubre del mismo año, condiciones que tenía por objeto evitar que la operación presentada en sus términos originales pusiera en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de tiendas de autoservicio a través de formatos de hiper y megamercados, supermercados y bodegas.
Así, Soriana quedó sujeta, entre varias condiciones, a abstenerse de adquirir diversas tiendas propiedad de Comercial Mexicana o comprarlas, para venderlas en un periodo establecido, ya que están ubicadas en 27 mercados en los que se identificaron riesgos de elevadas participaciones de mercado o posibilidades de fortalecer barreras a la entrada para nuevos competidores, principalmente relacionadas con el desarrollo de redes de distribución, altos costos de inversión y escasez de espacios comerciales en algunas ciudades. Estas y otras condiciones impuestas son obligatorias.
El Artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé la imposición de una sanción por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, la cual es fundamentalmente disuasiva, buscando promover el cumplimiento de las resoluciones y atender el principio de proporcionalidad.
Soriana conocía la obligación de presentar la Declaración Única y las declaraciones periódicas en los plazos establecidos en la resolución emitida por el Pleno de la COFECE y sabía cuál era la información que debía presentar mediante ellas, no solo porque se le notificó, sino porque aceptó las obligaciones. No obstante, no presentó esa información en el plazo establecido, con lo cual incumplió con un elemento que se consideró necesario para verificar la presentación de las obligaciones impuestas, con objeto de prevenir los riesgos identificados por la Comisión.
En la resolución de esta sanción, el Pleno aclaró que no existe señalamiento alguno en contra de Soriana respecto a la realización de una práctica monopólica o concentración ilícita. Por otro lado, con relación a las condiciones impuestas para corregir los riesgos detectados con motivo de la concentración entre Soriana y Comercial Mexicana, los procedimientos que desahoga la COFECE, respecto de las propuestas presentadas por Soriana para dar cumplimiento a las referidas condiciones, se llevan a cabo con normalidad, es decir, en las formas y plazos que establece la normativa de competencia económica.
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