El Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y, en particular, a la Banda Ancha y el Internet deben ser garantizados por el Estado.
La garantía del derecho depende en buena medida de tres factores. El primero consiste en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; el segundo son las habilidades digitales desarrolladas por la población, y finalmente la asequibilidad de los servicios y dispositivos.
La interacción de esos factores en México resulta en dos hechos destacables. Por un lado, 42% de la población aún se encontraba privada del acceso a los servicios de Banda Ancha Móvil (BAM) al finalizar la primera mitad del año 1 y, por otro, esta brecha digital es más amplia entre las personas ubicadas de niveles socioeconómicos (NSE) bajos frente aquellas en NSE altos.
Las personas que cuentan con la capacidad para cubrir todas sus necesidades materiales y recursos para invertir son clasificadas bajo el nivel socioeconómico A/B 2 , entre los cuales, la penetración de BAM asciende a 77%.
Mientras que aquellas personas que cuentan con escasos satisfactores cubiertos, a lo sumo tienen una propiedad, y no cuentan con toda la infraestructura sanitaria (alcantarillado y agua potable) son clasificadas como NSE D+/D/E 3 y sólo alcanzan una penetración BAM de 23%.
Lo anterior se traduce en un diferencial de 54 puntos porcentuales entre los NSE más bajos y el más alto que evidencia la magnitud de la brecha de acceso a la banda ancha desde una perspectiva de vulnerabilidades de corte socioeconómico.
Penetración de Banda Ancha Móvil por Nivel Socioeconómico (Porcentaje de la población, %)
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Fuente: The Social Intelligence Unit con información de The Competitive Intelligence Unit
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En lo que concierne a las clases media-alta y alta representadas pos los NSE C+ y C/C-, el diferencial respecto al NSE A/B, aunque no tan amplio, asciende a 25 y 43 puntos porcentuales, con niveles de penetración de 52% y de 34%, respectivamente.
Al analizar el acceso a la BAM por la población que cuenta con teléfonos inteligentes (Smartphones), la brecha anterior se torna un poco más estrecha, aunque persiste un diferencial significativo entre NSE.
Al respecto, 85% de las personas propietarias de un Smartphones y que pertenecen al NSE más elevado cuentan con BAM, mientras que el nivel de acceso entre las personas en NSE más vulnerables es de 45%. Esto se traduce en un diferencial de 39 puntos porcentuales.
Penetración de Banda Ancha Móvil por Nivel Socioeconómico (Porcentaje de usuarios de Smartphones, %)
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Fuente: The Social Intelligence Unit con información de The Competitive Intelligence Unit
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El Artículo 6° Constitucional reconoce que el acceso a Internet y la Banda Ancha constituye un derecho y lo reitera al señalar la universalidad de la inclusión digital, de lo cual se desprende que cualquier persona, sin importar las limitaciones derivadas de situación socioeconómica, deberá contar con acceso.
El Estado tiene el reto de promover todas aquellas acciones de política pública o fomento al mercado para llevar BAM a 4 de cada 10 mexicanos que aún carecen de este tipo de conectividad. Para ello se debe tomar en cuenta que la distribución del servicio es desigual y, por lo tanto, es necesario que la estrategia para la consecución del mandato constitucional establezca como prioridad aquellos niveles socioeconómicos más vulnerables.
_______________ 1 Dato proporcionado por The Competitive Intelligence Unit. 2 Niveles Socioeconómicos. Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercado. Disponible en http://nse.amai.org/nseamai2/ 3 Id.
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