Biolg. Francisco Javier García Ramírez.
Director General de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.
El día lunes 8 del presente recibí el acuerdo SEDEMA/DGVA/CIAFM-03719/2016, mismo que pretende responder a mi solicitud de entrega de placa y exención de la multa, por haber circulado mi vehículo sin verificación el día 1º de abril, como resultado de tener un sangrado que ponía en riesgo inminente mi integridad física, debiendo actuar de inmediato.
Aclaré que el vehículo no estaba verificado, debido a que estaba en proceso de reemplacameinto en el Estado de México y que verificarlo en la Ciudad de México me iba a representar un doble gasto, al tener la necesidad de pagar dos veces la verificación, aclaré que el vehículo no estaba siendo utilizado y que solo lo circularía, una vez realizado el cambio de propietario y placas.
También me he cansado de aclarar y de enviar pruebas contundentes de mi condición de persona con hemofilia y de la urgente necesidad de atender un sangrado delicado que estaba en proceso, inclusive añadiendo fotografías del mismo y entregando los videos correspondientes a la Mtra. Tanya Müller, pero le envié al Ing. Salvador Gómez, a quien Usted derivo el caso; puntos textuales y la inclusión del link de las Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Hemofilia en Adultos, publicadas por el Gobierno Federal y avaladas por el Consejo de Salubridad General en el cual está incluido el Dr. Armando Ahued, Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de México.
El envío de estos puntos y de la liga de la propia Guía de Práctica Clínica, era con el objetivo que fueran revisados y entendieran la razón válida de la necesidad que tuve de utilizar mi automóvil para recibir la atención inmediata y necesaria que requería con URGENCIA, tal y como lo indica la Guía y la identificación que le escanee en el documento anterior y que les presente a los inflexibles y cerrados patrulleros que me quitaron la placa con el fin de cubrir la cuota en esta absurda y voraz obsesión recaudatoria de nuestro mediocre e inepto Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera, quien no puede enfrentar a las mafia transportistas y del transporte público concesionado (como por ejemplo Fernado Ruano), pero es miserablemente inflexible con razones de peso bien fundadas y motivadas.
Lo que está ocurriendo con este desastre ecológico que vivimos, es que se está evidenciando, una vez más, la absoluta incapacidad de Mancera y su gabinete, en el manejo de temas puntuales y estratégicos en lo tocante a la calidad del aire de nuestra ciudad y está endosándonos la factura a los ciudadanos que menos culpa tenemos.
También se deja muestra clara y fehaciente que la mano dura se aplica a los ciudadanos y peor en este caso particular, a ciudadanos que requeriríamos de la comprensión y apoyo de un gobierno local que en materia de hemofilia, está hoy y siempre ausente, pues en nada ayuda a que nuestra comunidad sea visible y se le pueda respaldar o al menos hacer más amable un problema de salud que el mismo Dr. Guillermo Fabián Silva Escobar, Coordinador de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, calificó de cruel e incomprendida en la reunión que tuvimos con él el pasado día 22 de abril, por instrucción directa del mediocre de Miguel Ángel Mancera, al canalizar la petición queUsted pretendió (torpe e ignorantemente) atender y que culminó con el Acuerdo que estamos respondiendo a través de la presente.
Entrando en materia y respecto a la absurda respuesta que Usted me envía en el acuerdo SEDEMA/DGVA/CIAFM-03719/2016 cuando usted me transcribe el artículo 39 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el D.F. en Materia de Verificación Vehicular título Tercero y que Usted me transcribe en el acuerdo, yo le señalé antes el punto 4.3 Principios Básicos en la Atención del paciente con Hemofilia que señala que “En situaciones de hemorragia, traumatismos o dolor, los pacientes con hemofilia necesitan acceso inmediato a tratamiento, posteriormente a la evaluación e inicio de tratamiento sustitutivo, deberá ser valorado por el equipo de hemofilia o la especialidad que proceda de acuerdo al cuadro clínico” punto que en su respuesta Usted indudablemente ignoró.
Cuando Usted me señala el artículo 44 de la misma Ley, yo le mencioné el punto 4.4 Cuidados Básicos y Tratamiento de los Eventos Hemorrágicos que dice:
“En caso de duda administrar tratamiento de reemplazo de acuerdo al tipo de deficiencia del factor.
Toda hemorragia en hemofilia representa una urgencia.
Los pacientes con hemorragia deben recibir tratamiento con terapia sustitutiva del factor deficiente lo más pronto posible, de preferencia en las dos horas siguientes de la manifestación inicial.
Los pacientes deben iniciar tratamiento de inmediato en caso de presentar una hemorragia, esto a efecto de disminuir las molestias y evitar las complicaciones”.
Pero lo peor y que demuestra su completa ignorancia en el ámbito jurídico (lo que no sería extraño en un Biólogo, pero sí en sus asesores jurídicos), se da cuando señala que en las documentales que les presenté (entre ellas las Guías de Práctica Clínicas, avaladas por el gobierno de la Ciudad de México, pues su aplicación se efectúa acá mismo) No se encuentran elementos fehacientes que demuestren un motivo jurídico para decretar la anulación de las hojas de sanción con folio número 267990 de fecha 1º de abril de 2016 y se respalda en los términos que señala el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo del D.F.
Pues bien, Biolg. Francisco Javier García Ramírez, me permito señalarle a Usted y a sus asesores jurídicos que LOS BIENES JURIDICAMENTE TUTELADOS DE MAYOR IMPORTANCIA SON LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA, y fue precisamente esto lo que procuré al hacer uso de mi vehículo en calidad de EMERGENCIA, hecho que, de acuerdo a las palabras del Ing. Salvador Gómez, quedaba suficientemente probado con todos los elementos que les envié, mi urgente necesidad de utilizar mi vehículo fue para dar cumplimiento al punto 4.5. Modalidades de Tratamiento de las Guías, que indica que: El factor debe administrarse < 2 horas de iniciados los síntomas de un evento hemorrágico.
Además, con el criterio que su acuerdo establece, Usted y su equipo anteponen leyes secundarias a las que se consagran en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que en sus primeros artículos salvaguardan los Derechos Humanos y de bote pronto con su acuerdo violentan el artículo 1º Constitucional en sus párrafos 1º, 3º y 5º, Articulo 3º, segundo punto, inciso A, cuando define el concepto de Democracia, pero sobre todo se viola el artículo 4º cuarto párrafo que señala que:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Pero no se sienta tan mal ni tan ignorante estimado Biólogo, este artículo lo violan de manera flagrante y vergonzosa, todas las autoridades mexicanas, a todas las Personas con Hemofilia que habitamos esta nación.
Dejo plasmada la vergonzosa realidad mexicana, esa en la que ustedes están colaborando de manera destacada. Así y de acuerdo con datos de la Federación Mundial de Hemofilia tenemos que México adquiere:
País
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Factor VIII per capita al año
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México
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1.215 (y bajando)
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Uruguay
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1.662
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Venezuela
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1.992
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Brasil
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2.836
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Chile
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3.277
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Argentina
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3.540
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Colombia
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4.910
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Ni para que poner los consumos de Suecia, Canadá, Dinamarca, Noruega o Reino Unido.
La Hemofilia en México en efecto requiere del apoyo de todos, y la lucha que estoy dando, no es por una placa, para que quede bien entendido, es por la modificación de una cruel realidad, ya que EN MÉXICO SE IGNORAN SIN QUE HAYA SANCIÓN ALGUNA, LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON HEMOFILIA, AUN AQUELLAS QUE SALVAGUARDAN SU VIDA E INTEGRIDAD y de la forma en que este asunto se resuelva se SENTARÁ UN PRECEDENTE QUE OTORGUE LAS FACILIDADES NECESARIAS A CUALQUIER OTRO COMPAÑERO QUE TENGA LA NECESIDAD DE HACER USO DE TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, PARA RESOLVER UN PROBLEMA URGENTE QUE PONGA EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA, SU VIDA O AMBAS.
Atentamente
Juan Carlos Flores López
Persona con Hemofilia
Calle J No. 5
Alianza Popular Revolucionaria
C.p. 04800
Coyoacán.
Tel. 5684 5649
Cel. 5554191337
C.c.p. Miguel Ángel Mancera. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
Tanya Müler García. Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Dr. Armando Ahued. Secretario de Salud de la Ciudad de México.
Dra. Perla Gómez Gallardo. Comisión de Derechos Humanos del D.F.
Dra. Nora Velázquez Estrada. Coordinadora de Atención Hospitalaria de la Ciudad de México.
Ing. Salvador Gómez Archundia. Coordinador Técnico y de Inspección Ambietal a Fuentes Fijas y Móviles, Dirección General de Vigilancia Ambiental de la SEDEMA.
Dr. Guillermo Fabián Silva Escobar.Coordinador de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México.
Dip. Elizabeth Mateos Hernández. Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la ALDF.
Dip. Nora Arias Contreras. Presidente de la Comisión de Salud de la ALDF.
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